IMPORTANTE: esta entrada tiene un enfoque divulgativo sobre la mediación en conflictos de familia y conserva valor como orientación general. No obstante, cualquier procedimiento de mediación familiar, separación, divorcio, medidas paternofiliales, custodia, alimentos, vivienda familiar o modificación de medidas debe revisarse conforme al caso concreto, la normativa civil y procesal vigente, la legislación autonómica aplicable en materia de mediación y el interés superior de los menores cuando existan hijos afectados.

LA MEDIACIÓN Y LOS CONFLICTOS DE FAMILIA: ES TU DECISIÓN

Poner paz y entendimiento depende de nosotros mismos.

Tienes la capacidad de decisión sobre tu propia vida, mejor que nadie sabes lo que quieres, y cómo lo quieres, conoces tus circunstancias, lo que sientes y conoces tus intereses, tienes todas las cartas para jugar con ellas y la mediación es el camino que puedes tomar para gestionar los conflictos familiares.

El objetivo es restaurar el entendimiento y la comunicación hasta conseguir el acuerdo que necesitas.

En la mediación, no deciden por ti, es tu decisión, tu acuerdo.

Autora: Mª del Castillo Falcón Caro
Fecha: Junio 2014

Preguntas frecuentes sobre mediación familiar y conflictos de familia

¿Qué es la mediación familiar?

La mediación familiar es un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes, con la ayuda de una persona mediadora neutral, intentan alcanzar acuerdos dialogados sobre cuestiones familiares como separación, divorcio, custodia, alimentos, vivienda familiar o comunicación entre progenitores.

¿En la mediación decide el mediador?

No. En la mediación no decide el mediador ni se impone una solución externa. Las partes conservan la capacidad de decisión y son quienes construyen el acuerdo, teniendo en cuenta sus circunstancias, necesidades e intereses familiares.

¿Qué conflictos familiares pueden tratarse mediante mediación?

La mediación puede ser útil en conflictos relacionados con divorcio, separación, medidas paternofiliales, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, comunicación entre progenitores o modificación de medidas previamente acordadas o aprobadas judicialmente.

¿La mediación familiar sustituye al asesoramiento jurídico?

No necesariamente. La mediación ayuda a recuperar el diálogo y buscar acuerdos, pero el asesoramiento jurídico permite conocer los derechos, obligaciones y efectos legales de cada decisión. En muchos casos es recomendable combinar mediación y orientación legal antes de firmar un acuerdo.

¿Qué ventajas tiene la mediación frente a un procedimiento contencioso?

Puede favorecer una comunicación más constructiva, reducir la tensión familiar, ahorrar tiempo y costes, facilitar acuerdos adaptados a la realidad de la familia y evitar que la decisión dependa exclusivamente de un tercero. También puede ayudar a preservar la relación futura cuando existen hijos comunes.

¿Qué ocurre si hay hijos menores?

Cuando hay hijos menores, cualquier acuerdo debe respetar el interés superior del menor. Las decisiones sobre custodia, visitas, alimentos, vivienda o comunicación deben valorarse con especial prudencia y, en su caso, someterse a aprobación judicial cuando corresponda.

¿Los acuerdos alcanzados en mediación son obligatorios?

Los acuerdos alcanzados pueden formalizarse jurídicamente para dotarlos de eficacia. En materias de familia, especialmente cuando afectan a menores, puede ser necesario incorporarlos a un convenio regulador y obtener aprobación judicial o seguir el cauce legal que corresponda.

¿Cuándo conviene acudir a mediación familiar?

Conviene valorar la mediación cuando existe voluntad de diálogo, necesidad de reorganizar relaciones familiares o interés en alcanzar acuerdos sin incrementar el conflicto. Puede ser especialmente útil antes de iniciar un procedimiento judicial o cuando se quiere revisar una situación familiar ya existente.

¿Por qué es importante revisar cada caso de forma individual?

Porque cada familia tiene circunstancias distintas. La viabilidad de la mediación y el contenido de los acuerdos dependen de la relación entre las partes, la existencia de hijos, la situación económica, la vivienda, las medidas vigentes y la normativa civil, procesal y autonómica aplicable.

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