Caso Volkswagen: teoría del caos, riesgo corporativo y compliance

Coche Volkswagen rojo en un paisaje exterior para ilustrar el análisis jurídico de la Teoría del Caos.

IMPORTANTE: este artículo analiza el caso Volkswagen conforme a la información disponible y al contexto jurídico, empresarial y reputacional existente en el momento de su publicación. Actualmente, cualquier cuestión relativa a la temática debe revisarse conforme al caso concreto, el artículo 31 bis del Código Penal, el artículo 282 del Código Penal, el artículo 325 del Código Penal, la normativa de consumidores, la normativa ambiental y la jurisprudencia vigente.

“El aleteo de las alas de una mariposa puede provocar un Tsunami al otro lado del mundo” (Edward Norton Lorenz, matemático y meteorólogo de la Teoría del Caos, 1973)

Pocas veces se puede encontrar una cita más metafórica que se manifieste en una realidad tan precisa y apreciable como se ha plasmado en el CASO VOLKSWAGEN.

El investigador colombiano Francisco Posada y el equipo de ingenieros de la Universidad de West Virginia con un presupuesto de 62.000 euros representan la mariposa.

El Grupo Volkswagen a nivel mundial con un coste mínimo previsto de 22.500.000.000 euros representa el Tsunami.

Las cifras son correctas y exactas, un proyecto de investigación que costo 62.000 (sesenta y dos mil) euros le va a ocasionar a la compañía Grupo Volkswagen solo en multas e indemnizaciones previstas un coste de 22.500.000.000 (veintidós mil millones quinientos mil) euros, cantidad que presumiblemente puede incrementarse tanto en conceptos como en cuantías, de forma que 1 solo euro invertido en el citado proyecto se ha transformado en 362.903,2 euros de coste efectivo para el Grupo Volkswagen.

El relato de esta historia real y actual, donde se revela como invirtiendo muy poco capital se consiguen ocasionar o, debidamente asesorado, evitar resultados tan notorios y trascendentes, comienza así.

El origen técnico del caso Volkswagen

El International Council on Clean Transportation (ICCT) de los EEUU es una organización independiente sin fines de lucro constituida bajo la Sección 501 (c) (3) del Código Fiscal de los Estados Unidos que proporciona un análisis técnico y científico a los reguladores ambientales.

Dicha entidad, tras estudiar y analizar el informe publicado en el año 2011 por el Joint Research Centre de la Comisión Europea en el que alertaba de que en los vehículos a motor que circulan en Eurpoa los niveles de emisiones en conducción real excedían “sustancialmente” los datos recabados en laboratorio, decidieron comprobar si tal situación y contingencia se producía a su vez en los vehículos a motor que circulan en los EEUU.

La ICCT, sin ánimo de lucro y financiada por fundaciones como Hewlett y Packard, puso 70.000 dólares sobre la mesa (unos 62.000 euros) para saber si los vehículos diésel que circulan por los EEUU cumplían los criterios de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), encargándose tal labor al investigador colombiano Francisco Posada y el equipo de ingenieros de la Universidad de West Virginia.

El plan consistió en una expedición de casi 4.000 kilómetros de ida y vuelta entre Los Ángeles y Seattle con 3 vehículos, un Volkswagen Passat, un Volkswagen Jetta y un BMW X5, modelos de 2012 y 2013 y a los que no pudo añadirse un Mercedes por falta de presupuesto, llevando cada uno de ellos en el maletero un pasajero mudo: el PEMS, un aparato conectado al tubo de escape capaz de registrar las emisiones contaminantes del vehículo mientras circula sin necesidad de estar en el banco de pruebas de un laboratorio.

El proyecto duró 39 horas y 31 minutos que emplearon en cubrir el recorrido a una media de casi 101 kilómetros por hora. En junio de 2013 acabo la recolección de datos y empezó la fase de análisis.

El ICCT pidió al organismo estatal que mide la calidad del aire en California, el CARB, que se encargara de hacer las pruebas de laboratorio mientras el ICCT y la Universidad de West Virginia realizaron las de conducción real.

La comparación entre ambas diría si las emisiones de NOx eran tan diferentes en EEUU como en Europa.

La investigación, la EPA y el impacto global

Casi un año después, el ICCT presento el resultado de la investigación en un simposio y alerto a la Environmental Protection Agency (EPA) de EEUU: las emisiones de NOx en el Jetta superan en hasta 35 veces lo permitido, en hasta 20 veces en el Passat, y se mantienen dentro de los límites en el BMW.

Hay que tener en cuenta que el ICCT no detecto el software sino que se limitó a medir en el laboratorio y en la calle y a comparar los resultados procediendo a informar a la EPA quien, tras confirmar los datos, se puso en contacto con Volkswagen para avisarle de que está superando los límites, sin que de momento se hable de la existencia de un dispositivo ilegal.

Esa relación se alargó durante unos meses en los que mantienen correspondencia y la empresa realiza correcciones que resultan insuficientes para cumplir las normas.

El 18 de septiembre de 2015 la EPA lanzo a la luz pública la acusación: “Volkswagen ha violado la Clean Air Act”.

Añade que tal entidad lo siguiente: “Utilizó presuntamente un software para esquivar las pruebas de emisiones en laboratorio”, cifrando en 482.000 los vehículos con el dispositivo instalado en Estados Unidos desde 2008.

Horas después Volkswagen reconocía el engaño y le daba escala global: 11 millones de coches estaban engañando a las autoridades con sus emisiones.

El jefe de Volkswagen en Estados Unidos, Michael Horn, reacciono utilizando una gráfica expresión para dejar claro el estado de ánimo de los directivos ante la magnitud del problema: “La hemos cagado por completo”.

Para acometer semejante problema Volkswagen ha creado un fondo de 6.500 millones de euros.

A tal situación se une el hecho de la correspondiente sanción que el Gobierno de EEUU va a imponer a la citada entidad ya está valorada hasta la fecha en un mínimo de 16.000 millones de euros.

Y a todo ello se une el último acontecimiento de 4/11/15 consistente en el reconocimiento por parte de Volkswagen de la existencia de “irregularidades” e “incoherencias inexplicables” en las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de alrededor de 800.000 vehículos de su grupo de los cuales 98.000 son de gasolina, para lo cual ha creado un fondo de 2.000 millones de euros con el fin de atender tal contingencia.

A su vez el número de marcas y tipo de vehículos afectados no cesa de incrementarse y a resultas de las investigaciones se han visto a su vez implicadas las marcas SEAT, AUDI, SKODA y recientemente PORSCHE así como tanto los motores diesel como los gasolina recientemente descubiertos.

En consecuencia los 62.000 euros que costó el proyecto de la ICCT en el que se basó la EPA para su investigación y sanción, es decir la mariposa, se han convertido para Volkswagen en un problema real y tangente valorado en 22.500 millones de euros, es decir el Tsunami.

Y a lo expuesto se une el desprestigio a nivel bursátil de la marca, acreditado en el hecho de que las acciones de la compañía en EE UU cerraron con pérdidas superiores al 5% en una sola sesión, en la bolsa de Frankfurt se desplomaron un 9,5% solo en el 4/11/15, y a nivel de ventas en el mes de octubre, y por ello previo al último comunicado sobre la existencia de “irregularidades” en las emisiones de dióxido de carbono (CO2) , con una caída de ventas del 0,7% en Alemania, una bajada del 3% en Francia y una débil mejora en Estados Unidos del 0,24% frente a crecimientos de dos dígitos para sus rivales.

En España tal situación ya tiene las primeras consecuencias judiciales directas manifestadas en una de las primeras imputaciones judiciales a una empresa efectuadas conforme a la nueva LO 1/15 modificadora del Código Penal concretadas en las Diligencias Previas nº 91/15 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de Madrid en el que mediante Auto de 28/10/15 se notifica al GRUPO VOLKSWAGEN como persona jurídica a quien se atribuye un hecho punible la iniciación de este procedimiento penal contra la misma.

Caso Volkswagen, riesgo corporativo y cumplimiento normativo

El caso Volkswagen muestra cómo una contingencia técnica, regulatoria y reputacional puede transformarse en un problema jurídico global para una compañía, sus filiales, directivos, consumidores, inversores y autoridades públicas.

Desde la perspectiva del compliance, este tipo de supuestos revela la importancia de contar con controles internos eficaces, sistemas de verificación independientes, canales de información, supervisión de riesgos técnicos y mecanismos de reacción ante posibles incumplimientos.

Cuando una organización opera en varios países, con múltiples filiales, proveedores, equipos técnicos y mercados regulados, el riesgo no se limita al ámbito interno. Una irregularidad puede derivar en investigaciones administrativas, procedimientos penales, reclamaciones de consumidores, pérdida de reputación y sanciones económicas.

La función preventiva del compliance en empresas reguladas

Los programas de compliance permiten identificar riesgos antes de que se materialicen. En sectores regulados, como automoción, energía, transporte, tecnología, medio ambiente, banca, consumo o contratación pública, la prevención debe incorporar controles técnicos, jurídicos y organizativos.

La existencia de un modelo de cumplimiento no garantiza por sí sola la ausencia de responsabilidad, pero puede ser relevante para demostrar diligencia, prevenir conductas ilícitas, detectar desviaciones y reaccionar ante incumplimientos.

Un modelo eficaz debe estar integrado en la actividad real de la empresa y contar con apoyo de la alta dirección, protocolos claros, controles documentados, formación interna, revisión periódica y capacidad de investigación.

Reputación, consumidores y reacción empresarial

En casos de impacto masivo, la respuesta de la empresa resulta tan importante como la prevención previa. La comunicación, la colaboración con autoridades, la atención a consumidores y la adopción de medidas correctoras pueden incidir en la valoración jurídica y reputacional del caso.

La ausencia de una respuesta adecuada puede agravar el daño, multiplicar reclamaciones y debilitar la posición procesal de la compañía.

Por ello, en asuntos complejos con dimensión penal, administrativa, civil y reputacional, resulta esencial contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento.

Preguntas frecuentes sobre el caso Volkswagen y compliance

¿Por qué el caso Volkswagen es relevante para el compliance?

Porque muestra cómo una irregularidad técnica o regulatoria puede generar consecuencias penales, administrativas, civiles, económicas y reputacionales para una empresa.

¿Qué puede aprender una empresa de este tipo de casos?

La importancia de contar con controles internos, supervisión real, canales de información, verificación independiente y protocolos de reacción ante posibles incumplimientos.

¿El compliance puede evitar una crisis corporativa?

Puede reducir riesgos, detectar irregularidades y mejorar la reacción de la empresa, aunque no elimina por completo la posibilidad de contingencias jurídicas o reputacionales.

¿Qué hacer ante una investigación que afecta a una empresa?

Conviene preservar documentación, analizar los hechos, revisar responsabilidades, activar una investigación interna y recibir asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento.

Expertos en compliance, defensa penal corporativa y reclamaciones complejas

En IN DIEM Abogados asesoramos a empresas, directivos, profesionales y afectados en asuntos relacionados con corporate compliance, responsabilidad penal de personas jurídicas, investigaciones internas, consumidores, publicidad engañosa, responsabilidad civil, medio ambiente y litigios complejos.

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IN DIEM Abogados presta asistencia jurídica presencial, online y urgente desde sus oficinas en Madrid, Sevilla, Málaga, Marbella, Estepona, Las Palmas de Gran Canaria, Almería y Huelva, ofreciendo cobertura a clientes de todo el territorio nacional.

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