IMPORTANTE: este artículo analiza el testamento digital, el patrimonio digital y la planificación sucesoria de activos digitales conforme al contexto jurídico existente en el momento de su publicación. Actualmente, cualquier cuestión relativa a la temática debe revisarse conforme al caso concreto, el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, el Código Civil, la normativa de protección de datos, las condiciones de cada plataforma digital y la legislación sucesoria aplicable.
Cada día cientos de miles de millones de archivos son compartidos, almacenados y usados a diario por todo el mundo virtual.
Entre estos datos que se generan están, entre otros: los que recibes y mandas en correos y mensajes; los que compartes en fotos, canciones y vídeos; los archivos que compras y almacenas de música, películas, videojuegos, ebooks, etc; los que gestionas en diversas cuentas en tus redes sociales -Facebook, Twitter, LinkedIn, Google+, Instagram, etc- o webs y dominios virtuales; los beneficios que obtienes en webs de apuestas o lotería; los servicios que contratas virtualmente, desde la compra de un producto a gestiones telemáticas con una Administración.
Toda esta información forma parte de los bienes y del patrimonio digital de una persona.
Cuando una persona fallece, este patrimonio digital, queda en un limbo virtual eterno debido a la falta de previsión de todo el entorno digital.
La sociedad, los medios de comunicación y la forma de hacer negocios avanzan mucho más rápido de lo que se regula legalmente, provocando que no se haya contemplado ninguna forma de sucesión de ese contenido y derechos virtuales; consiguientemente, cabe el riesgo de que todo lo que se tiene en Internet quedará allí por siempre, sin poder borrarse o sin poder darse a otra persona a quien confíes.
Testamento digital y testamento digital inverso
Existen dos posibilidades a contemplar al respecto: el Testamento Digital y el Testamento Digital Inverso.
Testamento Digital
El Testamento Digital es aquel por el que una persona manifiesta que desea que su patrimonio digital se transfiera o transmita a otra persona o personas personas que quedarán al cargo del mismo.
Esto es, dejar en herencia la administración de las cuentas, webs, dominios, archivos y demás que se poseía en la red.
Dicha administración, por parte del llamado Albacea Digital, se ejercería de la misma manera que se haría con los bienes no virtuales tras una sucesión, con lo que se llevaría a cabo la voluntad del causante respecto a las mencionadas propiedades.
Dentro de este modelo encontramos la variante del usufructo digital, véase, por poner un ejemplo, la cuenta de algún famoso fallecido, que con sus varios miles de seguidores aún suponen pingües beneficios a sus administradores.
Testamento Digital Inverso
El Testamento Digital Inverso supone, por otra parte, no dejar ninguna de las pertenencias del patrimonio digital en herencia.
Todo el patrimonio digital se borraría, evitando así cualquier uso indebido, hackeo o phishing. Si bien se considera una forma sucesión digital, lo que se deja en herencia es una obligación de hacer, en este caso borrar el contenido del patrimonio digital que poseía en vida el fallecido.
Ahora entraríamos en el problema de cómo entregar al heredero digital dicha herencia, es decir, cómo posibilitaríamos al heredero a tomar posesión de las cuentas y webs.
La única posibilidad que hasta el momento se puede contemplar -ya se verá en un futuro si procederán otras opciones a medida que evolucione el hardware y software- es la de incluir en el testamento todas las cuentas con sus nombres de usuario y correspondientes contraseñas. Ésto, por su parte, plantea otro problema, dado que las contraseñas suelen cambiarse a lo largo del tiempo y, es más, se recomienda que se haga de forma habitual, por lo que el cómo se solucione aún está por verse.
Así mismo, ante la ya expresada falta de regulación existente, algunas compañías han implantado sus propias políticas al respecto.
Así vemos que Apple ha dispuesto que una vez detecte que un usuario ha fallecido, se podrá dictaminar borrar todos sus datos, y que, en ningún caso, se vulnerará la política de privacidad de los usuarios permitiendo que otra persona acceda a los productos de Apple del fallecido.
En otro extremo está Facebook, el cual permite que quede la cuenta del fallecido abierta a modo de homenaje, y Google que permite a la familia dirigirse al Administrador de Cuentas Inactivas a solicitar el cese las cuentas del fallecido respecto a los productos de Google de los que era usuario.
Tendencias y recomendaciones
Aun cuando el futuro del Testamento Digital queda en manos de nuestros legisladores, que deberán dar forma a nuestra legislación sucesoria pensada para el siglo pasado e inadaptada a las necesidades modernas, para convertirla en una legislación capaz de solucionar los problemas que el mundo moderno plantea a los juristas y ciudadanos; serán los profesionales del Derecho los que nos encargaremos de dar una solución, aunque sea provisional, a la compleja sucesión del patrimonio digital.
Estas formas de gestionar el patrimonio digital mediante testamento deben considerarse con la misma importancia del testamento no digital, máxime cuando nuestra sociedad actual se ve cada vez más informatizada.
A medio plazo, la mayor parte de las gestiones se harán por vía digital y las propias transacciones dinerarias se prevé que se digitalicen aún más. A ésto debemos le sumamos la creación de monedas virtuales como Bitcoin y que grandes personajes del mundo digital, como es Bill Gates, han pronosticado que de aquí a 2030 se pasará a la Banca Digital y que los cajeros automáticos desaparecerán progresivamente.
Habida cuenta las consideraciones previas, sería recomendable que al otorgar Testamento tradicional ante Notario, se incluya:
- Provisiones y cláusulas expresas que regulen el patrimonio digital y el acceso a todas las cuentas de correo electrónico, mensajerías, redes sociales y servicios on-line, que incluyan relación de aquellas que se tuvieran a la fecha del otorgamiento del Testamento, estableciendo las condiciones y personas beneficiarias y/o dando instrucciones para su uso.
- Provisiones y cláusulas genéricas que declaren derechos hereditarios sobre futuros servicios, redes o cuentas on-line no incluidos en las cláusulas específicas, así como refuercen el derecho de acceso de clave/s a la/s personas indicada/s.
- Provisiones y cláusulas sobre valoración económica para el supuesto de derechos que puedan tener un valor determinado o determinable y se encuentren relacionados con los servicios, cuentas, mensajería y/o redes digitales, a efectos de cuantificación, valoración y posible afección a derechos hereditarios.
No obstante lo anterior, disponemos de un ecosistema jurídico que permite prever la gestión de derechos futuros sobre patrimonio digital; siendo ya el momento de considerar la inclusión de cláusulas del “Testamento Digital” dentro de nuestras disposiciones testamentarias como una solución práctica y sencilla de salvaguardar este tipo de derechos y propiedades.
Resulta manifiesto que nuestro patrimonio digital irá aumentando progresivamente, y con él nuestros derechos de crédito y económicos, que serían susceptibles de perderse en caso de fallecer sin un testamento que los contemple.
Patrimonio digital, datos personales y planificación sucesoria actual
La planificación sucesoria de activos digitales debe analizarse hoy con una mirada más amplia. No se trata únicamente de dejar contraseñas o identificar cuentas, sino de ordenar instrucciones sobre acceso, conservación, eliminación, administración o transmisión de contenidos digitales.
El patrimonio digital puede incluir correos electrónicos, perfiles en redes sociales, fotografías, documentos almacenados en la nube, dominios web, cuentas profesionales, plataformas de pago, activos digitales, criptoactivos, derechos de autor sobre contenidos digitales y otros elementos con valor económico, personal o familiar.
La normativa de protección de datos también resulta relevante, especialmente cuando se trata de datos personales de una persona fallecida, acceso por familiares o personas vinculadas, instrucciones dejadas en vida y condiciones de uso de cada plataforma.
Criptoactivos y herencia digital
La aparición de criptoactivos, wallets, claves privadas, exchanges y plataformas de inversión digital añade una dificultad especial a la sucesión digital.
En estos casos, la pérdida de claves o de información técnica puede impedir el acceso a los activos, incluso aunque exista un derecho hereditario reconocido. Por eso, cuando existen criptomonedas u otros activos digitales de valor, resulta especialmente importante ordenar la documentación y prever mecanismos seguros de acceso.
La planificación debe combinar asesoramiento jurídico, seguridad tecnológica y prudencia en la conservación de claves, contraseñas, instrucciones y documentación patrimonial.
IN DIEM Abogados y la planificación de herencias digitales
En IN DIEM Abogados, con el asesoramiento y estudio de nuestros profesionales en Derecho, ya se están estableciendo medidas y soluciones eficaces para las planificaciones sucesorias, incluyendo todos los campos de la misma.
En IN DIEM Abogados asesoramos a particulares, familias, profesionales y empresas en materia de testamentos, herencias, planificación sucesoria, patrimonio digital, criptoactivos, protección de datos y nuevas tecnologías.
- Planificación sucesoria con activos digitales.
- Cláusulas testamentarias sobre patrimonio digital.
- Asesoramiento sobre cuentas online, redes sociales y contenidos digitales.
- Herencias con criptoactivos o activos tecnológicos.
- Coordinación jurídica y técnica para preservar accesos y documentación.
Si necesita asesoramiento sobre testamento digital, herencia digital o planificación sucesoria con activos tecnológicos, puede contactar con nuestro equipo para recibir una primera valoración jurídica.
Preguntas frecuentes sobre testamento digital y herencia digital
¿Qué es el testamento digital?
Es la previsión de instrucciones sobre cuentas, contenidos, activos y datos digitales para que puedan gestionarse adecuadamente tras el fallecimiento de una persona.
¿Qué forma parte del patrimonio digital?
Pueden formar parte del patrimonio digital las cuentas online, correos electrónicos, redes sociales, archivos en la nube, dominios, contenidos digitales, criptoactivos y otros bienes o derechos vinculados a entornos tecnológicos.
¿Conviene incluir cláusulas digitales en el testamento?
Sí, puede ser conveniente cuando existen cuentas, activos digitales, contenidos relevantes, negocios online, criptoactivos o instrucciones específicas sobre conservación, cierre o transmisión de información digital.
¿Qué ocurre con las redes sociales de una persona fallecida?
Depende de la plataforma, de sus condiciones de uso, de la normativa aplicable y de las instrucciones que haya dejado la persona fallecida. Algunas plataformas permiten cierre, memorialización o gestión limitada de la cuenta.
¿Cómo se heredan los criptoactivos?
Los criptoactivos pueden formar parte de la herencia, pero su recuperación depende de la identificación de wallets, exchanges, claves, documentación y mecanismos técnicos de acceso.
Atención presencial, online y urgente. Asistencia las 24 h.
IN DIEM Abogados presta asistencia jurídica presencial, online y urgente desde sus oficinas en Madrid, Sevilla, Málaga, Marbella, Estepona, Las Palmas de Gran Canaria, Almería y Huelva, ofreciendo cobertura a clientes de todo el territorio nacional.
El despacho cuenta con un equipo multidisciplinar integrado por abogados especializados y profesionales con experiencia en el ámbito judicial, fiscal, mercantil, tecnológico, penal, civil, administrativo, laboral y sucesorio, lo que permite abordar cada asunto desde una perspectiva técnica, estratégica y práctica.
Además, IN DIEM Abogados ofrece atención urgente cuando la naturaleza del asunto requiere una respuesta inmediata o una primera valoración rápida del caso.
- Asesoramiento legal online para consultas telemáticas, clientes fuera de la ciudad o asuntos que puedan gestionarse a distancia.
- Servicio legal urgente 24 horas para situaciones que requieren asistencia jurídica inmediata.
- Oficinas de IN DIEM Abogados para atención presencial y cobertura territorial en España.
Para una primera consulta, puede contactar con IN DIEM Abogados y recibir una valoración inicial adaptada a las circunstancias de su caso.
Testamento digital, patrimonio digital y planificación sucesoria
El patrimonio digital forma parte cada vez más relevante de la vida personal, profesional y económica de una persona. Puede incluir cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales, archivos en la nube, dominios web, contenidos digitales, fotografías, documentos, suscripciones, plataformas de pago, negocios online, criptoactivos y otros activos vinculados a entornos tecnológicos.
La planificación sucesoria debe tener en cuenta este patrimonio, no solo por su posible valor económico, sino también por su valor personal, familiar, reputacional y documental.
La falta de previsión puede dificultar el acceso de los herederos o personas designadas, generar conflictos con plataformas digitales o impedir la gestión adecuada de contenidos, cuentas o activos digitales.
Instrucciones digitales y acceso a cuentas online
La gestión de la herencia digital no consiste únicamente en entregar contraseñas. Debe analizarse con cuidado qué instrucciones se quieren dejar, quién podrá ejecutarlas, qué activos existen, qué valor tienen y qué límites derivan de la normativa de protección de datos, privacidad, propiedad intelectual, contratación electrónica o condiciones de uso de cada plataforma.
En determinados casos puede ser recomendable dejar instrucciones específicas sobre conservación, cierre, eliminación, transmisión o administración de cuentas y contenidos digitales.
También puede ser necesario diferenciar entre bienes con valor patrimonial, datos personales, contenidos protegidos por derechos de autor, activos financieros digitales y simples perfiles de uso personal.
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