Apoyo a Sistemas de CUMPLIMIENTO NORMATIVO implantados o en implantación

Balanza de la justicia frente a un abogado revisando protocolos de cumplimiento normativo y compliance.

Importante: Este artículo recoge una publicación histórica del año 2015 sobre sistemas de cumplimiento normativo, responsabilidad penal de la persona jurídica y apoyo externo a modelos de prevención tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

Desde entonces, la interpretación de los modelos de cumplimiento penal ha sido desarrollada por criterios posteriores, entre ellos la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

Por eso, esta entrada debe leerse como una referencia histórica sobre la fase inicial de implantación y refuerzo de sistemas de compliance penal en España.

La implantación de sistemas de cumplimiento normativo adquirió una especial relevancia tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015. En ese contexto, las empresas comenzaron a prestar una atención creciente a los modelos de prevención, supervisión y control interno orientados a reducir riesgos penales y acreditar una verdadera voluntad de cumplimiento.

Este artículo analiza el apoyo a sistemas de cumplimiento normativo ya implantados o en proceso de implantación, con especial atención a la externalización de funciones de mejora continua, auditoría, adaptación de procesos y apoyo al Compliance Officer.

Apoyo a sistemas de cumplimiento normativo implantados o en implantación

Como tienen conocimiento, a partir de la L.O. 1/2015, el Código Penal exige un sistema de prevención o cumplimiento con requisitos y condiciones específicos previstos en los actuales artículos 31 bis.2, puntos 1º a 4º, del Código Penal, con el fin de lograr la exención total de responsabilidad penal tanto para la empresa como para los órganos de administración o directivos que potencialmente pudieran resultar afectados.

La reforma introdujo un cambio relevante en la forma de entender la prevención penal dentro de las organizaciones. Ya no se trataba únicamente de reaccionar frente a un hecho delictivo una vez producido, sino de contar con estructuras previas de vigilancia, control y prevención que permitieran reducir el riesgo de comisión de delitos en el seno de la empresa.

Desde esta perspectiva, los sistemas de cumplimiento normativo no debían concebirse como documentos estáticos, sino como herramientas de gestión jurídica y organizativa, adaptadas a la actividad concreta de cada empresa, a su estructura interna y a los riesgos propios de su sector.

La mejora continua del sistema de cumplimiento

El objetivo de exención total requiere la aplicación de un proceso de mejora continua en función de los riesgos que se vayan detectando o en función de los cambios que afecten a la organización.

Esta idea de mejora continua resulta especialmente importante porque un sistema de cumplimiento normativo solo puede ser eficaz si se revisa, actualiza y adapta a la realidad de la empresa. Los riesgos empresariales pueden variar por cambios en la actividad, crecimiento de la organización, incorporación de nuevos departamentos, expansión territorial, contratación con terceros o modificación de procedimientos internos.

Por ello, el sistema de cumplimiento debe ser objeto de revisión periódica. La detección de nuevos riesgos, la aparición de incidencias, las dudas interpretativas o los cambios en la estructura de la empresa pueden exigir ajustes en protocolos, manuales, controles internos o medidas correctoras.

Externalización del apoyo al sistema de cumplimiento

La externalización del servicio de mejora continua puede desarrollarse en distintos ámbitos, a modo de ejemplo, desde auditorías generales o específicas hasta la propuesta de medidas correctoras, adaptación de procesos o manuales, la resolución de consultas o cuestiones que requieran especialización o dedicación, así como el apoyo a Compliance Officer o, incluso, el desarrollo de tal función como externo.

La externalización puede resultar especialmente útil cuando la empresa necesita una visión técnica independiente, una revisión especializada o apoyo continuado para reforzar el funcionamiento del modelo. También puede ser relevante cuando la organización ya cuenta con un sistema implantado, pero necesita verificar si ese sistema sigue respondiendo adecuadamente a los riesgos detectados.

El apoyo externo puede adoptar distintas formas: revisión documental, auditoría del modelo, análisis de riesgos, propuesta de mejoras, actualización de manuales, asistencia al órgano encargado de la supervisión, resolución de consultas internas o acompañamiento en la adaptación del sistema a nuevas necesidades organizativas.

Compliance Officer externo y autonomía de control

En relación al Compliance Officer externo, cabe ser destacado el contenido del art. 31 bis.2.2ª, que establece que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha de ser confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

La referencia a la autonomía de iniciativa y control resultaba especialmente relevante, porque el sistema de cumplimiento no podía depender exclusivamente de una estructura formal sin capacidad real de supervisión. Para que el modelo pudiera cumplir su finalidad, era necesario que el órgano o la persona encargada de la supervisión contara con capacidad suficiente para revisar, advertir, proponer medidas y actuar frente a incumplimientos o riesgos detectados.

De su propio contenido se reconoce la posibilidad de que sea una entidad inicialmente ajena a la propia persona jurídica a la que, tras pasar a ser parte de la empresa, se encomiende legalmente tal función de supervisión del sistema de cumplimiento o colabore con el órgano de la persona jurídica encargado de la misma, ya que evidentemente ha de ser externo aquel a quien se confíe la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

La intervención externa podía ofrecer, además, una mayor especialización técnica en materias penales, mercantiles, organizativas y regulatorias. En empresas con estructuras complejas o con riesgos relevantes, el apoyo de profesionales externos permitía reforzar la independencia, la objetividad y la capacidad de análisis del sistema de cumplimiento.

Independencia, transparencia y sistemas de autorregulación

De hecho, y con carácter general, resulta reconocido por los sistemas de autorregulación internacionales que se confiere más garantía de independencia y transparencia al mayor grado de externalización de la función o servicios que integran la supervisión.

La independencia del sistema de cumplimiento es esencial para evitar que el modelo quede subordinado a intereses internos que puedan impedir una supervisión efectiva. La función de control debe poder operar con objetividad, especialmente cuando se detectan riesgos que afectan a órganos de administración, directivos, mandos intermedios o áreas sensibles de la organización.

La transparencia, por su parte, permite acreditar que la empresa no se limita a declarar una voluntad formal de cumplimiento, sino que adopta medidas concretas para prevenir riesgos, revisar su funcionamiento interno y actuar frente a posibles incumplimientos.

El fin del sistema de cumplimiento normativo

Tengamos en cuenta que el fin del sistema de cumplimiento normativo no es únicamente conseguir la exención de responsabilidad penal de la empresa sino, además, mostrar una clara e inequívoca voluntad de cumplimiento de las normas.

Esta afirmación constituye una de las ideas centrales del artículo. El compliance penal no debe entenderse únicamente como un instrumento defensivo frente a una eventual imputación de la persona jurídica, sino como una manifestación de cultura corporativa, diligencia empresarial y compromiso con la legalidad.

Un sistema de cumplimiento adecuado permite ordenar internamente la actividad de la empresa, identificar riesgos, establecer controles, documentar decisiones, formar a las personas implicadas y generar una estructura preventiva. Todo ello contribuye a reforzar la seguridad jurídica de la organización y a reducir la exposición a riesgos penales, reputacionales y operativos.

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Apoyo jurídico a procesos de cumplimiento normativo

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El asesoramiento jurídico en esta materia puede resultar relevante para empresas que necesitan implantar un sistema de prevención, revisar un modelo ya existente, actualizar sus procesos internos, reforzar la función del Compliance Officer o contar con apoyo externo especializado para el seguimiento del sistema.

También puede ser necesario cuando la empresa se encuentra en una fase de crecimiento, reorganización interna, expansión internacional, contratación con terceros, incorporación de nuevos riesgos o revisión de sus procedimientos de control.

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Preguntas frecuentes sobre compliance penal y sistemas de cumplimiento normativo

¿Qué es un sistema de cumplimiento normativo o compliance penal?

Un sistema de cumplimiento normativo o compliance penal es un conjunto de medidas, controles, protocolos y procedimientos internos destinados a prevenir riesgos penales dentro de una empresa y acreditar una verdadera cultura de cumplimiento.

¿Para qué sirve un modelo de prevención penal en una empresa?

Sirve para identificar riesgos, establecer controles internos, ordenar responsabilidades, prevenir delitos en el seno de la organización y, en determinados supuestos, contribuir a la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

¿El compliance penal es solo un documento?

No. Un modelo de compliance no debe limitarse a un manual formal. Debe ser un sistema vivo, adaptado a la actividad real de la empresa, revisado periódicamente y acompañado de controles, formación, canales de comunicación, medidas correctoras y supervisión efectiva.

¿Por qué es importante la mejora continua del sistema de compliance?

Porque los riesgos empresariales cambian con el tiempo. El crecimiento de la empresa, nuevas líneas de negocio, cambios normativos, reorganizaciones internas, contratación con terceros o expansión internacional pueden exigir actualizar protocolos, controles y mapas de riesgos.

¿Qué funciones puede tener un Compliance Officer?

El Compliance Officer o responsable de cumplimiento puede supervisar el funcionamiento del modelo, revisar controles internos, detectar riesgos, proponer mejoras, coordinar formación, atender consultas, canalizar incidencias y colaborar en la documentación de la cultura de cumplimiento de la empresa.

¿Puede una empresa contar con un Compliance Officer externo?

Sí, una empresa puede apoyarse en profesionales externos para reforzar la supervisión del sistema, realizar auditorías, revisar procesos, actualizar manuales o asistir al órgano interno de cumplimiento. La intervención externa puede aportar especialización, independencia y objetividad.

¿Qué ventajas tiene externalizar el apoyo al sistema de cumplimiento?

La externalización puede aportar una visión técnica independiente, ayudar a detectar deficiencias, proponer medidas correctoras, reforzar la transparencia del modelo y acompañar a la empresa en revisiones periódicas, auditorías internas o adaptación a nuevos riesgos.

¿Qué relación existe entre compliance penal y responsabilidad penal de la empresa?

La responsabilidad penal de la persona jurídica puede surgir cuando determinados delitos se cometen en el ámbito de la empresa. Un modelo de prevención adecuado, eficaz y realmente implantado puede ser relevante para acreditar diligencia, prevenir riesgos y defender a la organización.

¿Cuándo debe revisarse un modelo de compliance ya implantado?

Debe revisarse cuando cambian la actividad, estructura, normativa, riesgos, órganos de dirección, procedimientos internos, relaciones con terceros o mercados en los que opera la empresa. También conviene revisarlo tras una incidencia, denuncia interna o auditoría.

¿Cómo puede ayudar IN DIEM Abogados en materia de compliance penal?

IN DIEM Abogados puede asesorar en la implantación, revisión y actualización de sistemas de cumplimiento normativo, auditorías de compliance, apoyo al Compliance Officer, análisis de riesgos penales, protocolos internos y defensa penal de empresas y administradores.


Asesoramiento jurídico en cumplimiento normativo y compliance penal

IN DIEM Abogados asesora a empresas, administradores, directivos y organizaciones en materias relacionadas con cumplimiento normativo, compliance penal, prevención de riesgos, responsabilidad penal de la persona jurídica, derecho penal económico y revisión de sistemas internos de control.

El asesoramiento jurídico puede resultar relevante para diseñar, revisar o reforzar modelos de prevención, analizar riesgos penales, adaptar procesos internos, revisar protocolos, apoyar al órgano de cumplimiento y establecer mecanismos de supervisión adecuados a la estructura de cada organización.

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