IMPORTANTE: este artículo analiza requisitos y cuantías de prestaciones y subsidios por desempleo vinculados a ERTE conforme al marco normativo y administrativo aplicable en el momento de su publicación. Actualmente, cualquier cuestión relativa a ERTE, prestación contributiva por desempleo, subsidio, suspensión de contrato o reducción de jornada debe revisarse conforme al caso concreto, la información vigente del SEPE, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social y la normativa vigente en el momento del expediente.
La presente entrada recoge, con finalidad informativa e histórica, los requisitos y cuantías de prestaciones y subsidios por desempleo vinculados a expedientes de regulación temporal de empleo. Su contenido debe leerse en relación con el momento normativo en que fue publicado y con los importes vigentes en aquel periodo.
Los trabajadores afectados por Expediente de Regulación Temporal de Empleo o, más comúnmente conocido, por sus siglas como ERTE, tienen derecho su correspondiente protección por desempleo.
Requisitos para acceder a la prestación en caso de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE
Para acceder a esta prestación habrá de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación. Asimismo, habrá de cumplir con el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
- Para percibir la prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior.
- El subsidio de desempleo se podrá percibir si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, siempre que no tenga rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Por supuesto, en caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Cuantía de la prestación en caso de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE
Los trabajadores afectados por Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tienen -como hemos referido- derecho su correspondiente protección por desempleo.
El importe diario de la prestación contributiva por desempleo depende de la base reguladora, calculada sobre la base de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.
La cuantía de la prestación de desempleo, en caso de suspensión de contrato, será:
- Durante los primeros 180 días, el 70% de la base reguladora.
- Desde el día 181 hasta el final de la prestación, el porcentaje aplicable sobre la misma base reguladora conforme a la normativa vigente en cada momento.
En cualquier caso, estas prestaciones tienen unas cantidades mínimas y máximas asignadas por el SEPE para el año 2020. En tal sentido, los trabajadores afectados debían tener en cuenta los siguientes importes:
- Sin hijos a su cargo: mínimo de 501 euros y máximo de 1.098 euros.
- Un hijo a su cargo: mínimo de 671 euros y máximo de 1.254 euros.
- Dos o más hijos a su cargo: mínimo de 671 euros y máximo de 1.411 euros.
Prestación contributiva y subsidio por desempleo en supuestos de ERTE
La protección por desempleo en casos de ERTE puede tener distinta configuración según la situación de la persona trabajadora, sus cotizaciones previas, la causa del expediente, la modalidad de suspensión o reducción de jornada y la normativa aplicable en el momento concreto.
La prestación contributiva por desempleo se vincula, con carácter general, a las cotizaciones acumuladas por la persona trabajadora. El subsidio por desempleo, en cambio, puede operar en supuestos específicos, normalmente condicionados a requisitos económicos, familiares o personales.
Por ello, ante un ERTE no solo debe revisarse la comunicación empresarial, sino también la situación individual de la persona afectada, la base reguladora, el porcentaje de reducción de jornada, el periodo de suspensión, las cotizaciones previas y la información remitida al SEPE.
Suspensión de contrato y reducción de jornada
El ERTE puede implicar la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción temporal de jornada. En el primer caso, la persona trabajadora deja de prestar servicios durante el periodo autorizado o comunicado. En el segundo, continúa trabajando, pero con una jornada inferior y una reducción proporcional del salario.
La modalidad aplicada tiene incidencia directa en la prestación reconocida. En los supuestos de reducción de jornada, la protección por desempleo se proyecta sobre la parte de jornada dejada de trabajar, mientras que en la suspensión contractual puede afectar al periodo completo de inactividad temporal.
La empresa debe tramitar el expediente conforme al procedimiento legal correspondiente y la persona trabajadora debe comprobar que los datos comunicados coinciden con su situación real, especialmente en lo relativo a jornada, salario, base reguladora, fechas de afectación y causa del expediente.
Revisión de cuantías y normativa vigente
Las cuantías mínimas y máximas de la prestación por desempleo pueden variar con el tiempo. Por eso, los importes indicados en esta entrada deben leerse como referencia histórica vinculada al año 2020 y no como información actualizada para expedientes posteriores.
Actualmente, cualquier cálculo sobre prestación contributiva, subsidio, reducción de jornada o suspensión temporal debe contrastarse con la información vigente del SEPE, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y el régimen de Seguridad Social aplicable.
En caso de duda, resulta recomendable revisar la resolución o comunicación recibida, la vida laboral, las nóminas, el certificado de empresa, la prestación reconocida y cualquier comunicación administrativa relativa al expediente.
Preguntas frecuentes sobre prestación por desempleo en ERTE
¿Un trabajador afectado por un ERTE puede cobrar prestación por desempleo?
Sí. La suspensión temporal del contrato o la reducción temporal de jornada por ERTE puede situar a la persona trabajadora en situación legal de desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable y por el SEPE.
¿Qué diferencia hay entre prestación contributiva y subsidio por desempleo?
La prestación contributiva depende de las cotizaciones acumuladas por desempleo. El subsidio por desempleo opera en supuestos específicos y suele estar condicionado, entre otros requisitos, a la carencia de rentas y a la situación personal o familiar de la persona solicitante.
¿Cuánto se cobra durante un ERTE?
La cuantía depende de la base reguladora, del tipo de ERTE, de la duración de la medida y de los límites mínimos y máximos vigentes en cada momento. Por eso debe consultarse siempre la información actualizada del SEPE y la normativa aplicable al expediente concreto.
¿Un ERTE por reducción de jornada permite cobrar prestación parcial?
Sí. Cuando el ERTE implica una reducción temporal de jornada, la persona trabajadora puede percibir prestación por la parte de jornada dejada de trabajar, siempre que se cumplan los requisitos legales y administrativos correspondientes.
¿Qué documentación conviene revisar ante un ERTE?
Conviene revisar la comunicación empresarial, el tipo de ERTE aplicado, la causa alegada, la reducción o suspensión comunicada, la información remitida al SEPE, las nóminas, la vida laboral y cualquier resolución o comunicación administrativa recibida.
¿Cuándo conviene acudir a un abogado laboralista por un ERTE?
Conviene acudir a un abogado laboralista cuando existan dudas sobre la prestación, la cuantía reconocida, la duración del ERTE, la reducción de jornada, posibles errores del SEPE, impagos, incompatibilidades o la legalidad de la medida empresarial.
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Excelente información. Tengo familiares que se van a ver afectados por un ERTE y necesitarán información y asesoramiento al respecto. Muchas gracias.
Muy esclarecedora esta lectura. Resultará de gran utilidad para muchas personas que, desfortunadamente, se verán abocados a sufrir esta situación.
Enhorabuena por el artículo.
Las ayudas a los trabajadores afectados por un ERTE o un despido van a proteger a muchas familias y niños.