IMPORTANTE: este artículo analiza la vulnerabilidad penal de empresas y organizaciones conforme al marco normativo e interpretativo aplicable en el momento de su publicación. Actualmente, cualquier cuestión relativa a responsabilidad penal de personas jurídicas, compliance penal, investigaciones corporativas, modelos de prevención de delitos o defensa penal de empresas debe revisarse conforme al caso concreto, el artículo 31 bis del Código Penal, los artículos 31 ter a 31 quinquies del Código Penal, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, la jurisprudencia vigente y la normativa aplicable a cada sector de actividad.
El conocimiento de que una empresa está siendo investigada por la posible comisión de un delito, ya sea por actuaciones del consejo de administración, representantes legales, administradores, directivos o empleados, genera una preocupación inmediata por el daño potencial que puede producirse. Ese daño puede proyectarse sobre costes económicos, reputación, posición de mercado, relaciones con terceros y continuidad de la actividad.
También suele producir sorpresa cuando se advierte que la organización no contaba con mecanismos suficientes de prevención, detección o control que hubieran permitido evitar o, al menos, reducir el riesgo de una actuación ilícita dentro de la estructura empresarial.
Con frecuencia, cuando se informa a directivos o administradores sobre las responsabilidades penales y civiles que las empresas pueden afrontar tras las reformas del Código Penal, aparece una sensación inicial de lejanía del riesgo. Muchas compañías consideran que, por no haber sido investigadas anteriormente, esa situación de aparente normalidad se mantendrá en el futuro.
Sin embargo, esa conclusión se apoya en una realidad pasada y en un marco normativo que ha sido ampliamente superado. El nuevo escenario penal y procesal exige asumir que las empresas y organizaciones son hoy sujetos especialmente expuestos a riesgos de investigación, imputación, sanción y daño reputacional.
Nuevo escenario jurídico, penal y empresarial
Estamos ante un escenario jurídico, penal, procesal, social y competitivo en el que el cumplimiento normativo de las compañías se ha convertido en uno de los ejes principales de la gestión del riesgo empresarial.
Esta tendencia se explica por varias razones: la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la ampliación de conductas sancionables, el refuerzo de los mecanismos de investigación y la creciente utilización de posibles incumplimientos normativos en conflictos internos y externos.
1. Principio de responsabilidad de las organizaciones y empresas
El marco normativo aplicable a las empresas, especialmente en materia penal, se ha reforzado de forma significativa.
Durante mucho tiempo, el principio de personalidad de la responsabilidad y de las sanciones se centró principalmente en la persona física. Sin embargo, el derecho penal español ha evolucionado hacia una nueva concepción en la que la actuación del individuo puede proyectarse sobre la organización en cuyo seno se produce, especialmente cuando la empresa obtiene o puede obtener un beneficio directo o indirecto.
Esta nueva posición de las empresas supone un desplazamiento efectivo del centro de la acción sancionadora hacia la persona jurídica, que puede convertirse en sujeto directo de responsabilidad penal junto con la persona física que haya intervenido en los hechos.
2. Ampliación de conductas sancionables
No solo se ha ampliado el sujeto susceptible de responsabilidad penal, pasando del individuo a la organización o compañía. También se ha producido una ampliación del objeto de responsabilidad, mediante la incorporación de nuevos delitos y supuestos en los que puede exigirse responsabilidad penal a la empresa.
Esto significa que el riesgo empresarial es mayor, porque la actividad ordinaria de una compañía puede quedar conectada con ámbitos penales, regulatorios, económicos, fiscales, medioambientales, laborales, tecnológicos o de consumidores.
3. Nuevos mecanismos de investigación
Los mecanismos de investigación sobre organizaciones y empresas también han evolucionado. La reforma procesal introducida por la Ley 41/2015, con entrada en vigor el 6 de diciembre de 2015, supuso un importante avance en materia de investigación tecnológica, policial y judicial.
Esta reforma incorporó herramientas más modernas para la investigación penal, adaptando la Ley de Enjuiciamiento Criminal a nuevas realidades técnicas y a formas de criminalidad más complejas.
Para las empresas, ello implica que las investigaciones pueden alcanzar comunicaciones, sistemas informáticos, documentación interna, operaciones financieras, dispositivos tecnológicos, relaciones con terceros y actuaciones desarrolladas dentro de la organización.
4. Conflictos internos y externos: extensión a ámbitos de cumplimiento
Los conflictos internos, como los que pueden surgir entre directivos, trabajadores, administradores o socios, y los conflictos externos, con clientes, proveedores, competidores o administraciones, también pueden verse afectados por la información relativa a potenciales incumplimientos normativos.
En determinados contextos, las partes intervinientes en un conflicto pueden utilizar datos o indicios de incumplimiento como elemento de presión, denuncia, negociación o desestabilización.
De esta forma, los riesgos penales y regulatorios dejan de ser una cuestión aislada y pasan a formar parte de la estrategia empresarial, procesal y reputacional de la organización.
Evolución del ordenamiento jurídico penal
El ordenamiento jurídico ha avanzado en tres direcciones principales:
- Extender la responsabilidad penal a organizaciones y empresas.
- Aumentar el número de infracciones que pueden ser objeto de sanción.
- Establecer mecanismos de investigación más amplios y sofisticados.
Todo ello se enmarca en una evolución del derecho penal en la Unión Europea, donde los distintos ordenamientos han ido incorporando criterios de responsabilidad penal empresarial, prevención, investigación y cumplimiento normativo.
Casos notorios de vulnerabilidad de grandes empresas
Entre los casos públicos o notorios que reflejan la vulnerabilidad penal de grandes organizaciones pueden citarse los siguientes.
Caso Barcelona / Neymar
Tribunal: Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona.
Procedimiento: Diligencias Previas 1957/2015.
Objeto: el Fútbol Club Barcelona fue investigado por presuntos delitos contra la Hacienda Pública relacionados con la adquisición de los derechos del futbolista Neymar, en un contexto en el que se analizaban posibles simulaciones contractuales y pagos vinculados a la operación.
Caso Bankia
Tribunal: Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional.
Procedimiento: Diligencias Previas 59/2012.
Objeto: Bankia fue investigada por hechos vinculados a delitos de estafa de inversores, delitos societarios y administración desleal, con posibles consecuencias de resarcimiento a perjudicados.
Caso Volkswagen
Tribunal: Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional.
Procedimiento: Diligencias Previas 91/2015.
Objeto: Volkswagen fue denunciada por hechos vinculados a estafa, delitos contra consumidores, medio ambiente, riesgo catastrófico, salud pública, falsificación documental, publicidad engañosa, fraude y delitos contra la Hacienda Pública.
La propia entidad Volkswagen presupuestó a nivel mundial una contingencia económica de gran magnitud vinculada a este asunto, lo que muestra cómo un riesgo técnico, regulatorio y reputacional puede transformarse en un problema jurídico global para una compañía.
Contrapeso a la vulnerabilidad: compliance
Frente a esta evolución normativa y al incremento de la vulnerabilidad penal del sector empresarial, el ordenamiento ha previsto incentivos para que las empresas implanten sistemas de prevención de delitos o programas de corporate compliance.
Estos sistemas pueden tener efectos relevantes en materia penal, tanto para prevenir delitos como para atenuar o, en determinados supuestos, excluir la responsabilidad penal de la persona jurídica, siempre que se cumplan los requisitos legales.
El mensaje dirigido a las empresas es claro: los empresarios son libres de implantar o no un sistema de prevención de delitos, pero la ausencia de controles puede incrementar significativamente la exposición penal, económica y reputacional de la organización.
El Estado también ha reforzado sus mecanismos de investigación, dotando a las fuerzas policiales y judiciales de medios más modernos y sofisticados para investigar conductas delictivas cometidas en el ámbito empresarial.
Al mismo tiempo, la legislación ha previsto ventajas penales relevantes para aquellas empresas que acrediten la existencia de modelos eficaces de organización, prevención, vigilancia y control.
Incluso cuando una empresa ya está siendo investigada, la adopción de medidas de colaboración, reparación, revisión interna y cumplimiento puede tener incidencia en la valoración de su responsabilidad y en la eventual atenuación de consecuencias penales.
IN DIEM Abogados ofrece servicios de defensa e implantación de sistemas de cumplimiento normativo o programas de corporate compliance, eficaces y adaptados a las necesidades de cada empresa, para evitar la tendencia alcista de vulnerabilidad penal de empresas y organizaciones.
Vulnerabilidad penal, compliance y prevención de riesgos empresariales
La responsabilidad penal de las personas jurídicas obliga a las empresas a revisar su organización interna, sus procesos de decisión, sus controles financieros, sus canales de comunicación y sus mecanismos de prevención de delitos.
El riesgo penal empresarial no se limita a grandes compañías. También puede afectar a sociedades medianas, pymes, grupos familiares, entidades profesionales, asociaciones, fundaciones y organizaciones que desarrollen actividades sujetas a obligaciones legales, regulatorias o de control interno.
Por ello, la prevención no debe entenderse como una respuesta meramente documental, sino como una herramienta real de gestión empresarial, orientada a identificar riesgos, reducir contingencias, detectar incumplimientos y reaccionar de forma adecuada.
La importancia de los modelos de prevención penal
Los modelos de compliance penal permiten ordenar la actividad de la empresa desde una perspectiva preventiva. Su eficacia depende de que estén adaptados al tamaño, actividad, estructura y riesgos reales de cada organización.
Un programa de cumplimiento debe ser conocido, aplicado, supervisado y revisado periódicamente. No basta con aprobar códigos internos o protocolos genéricos si no existe una verdadera cultura corporativa de cumplimiento.
Entre los elementos habituales de un modelo de prevención penal se encuentran el mapa de riesgos, los protocolos de actuación, el canal de denuncias, el sistema disciplinario, la formación interna, los controles financieros y el órgano encargado de supervisar el funcionamiento del modelo.
Defensa penal de empresas e investigaciones internas
Cuando una empresa se ve afectada por una investigación penal, resulta esencial actuar con rapidez, preservar documentación, analizar el alcance de los hechos y valorar la estrategia procesal adecuada.
Las investigaciones internas pueden ser útiles para reconstruir lo ocurrido, identificar posibles responsabilidades, adoptar medidas correctoras y acreditar la diligencia de la organización.
La actuación temprana permite proteger la posición de la empresa, de sus administradores, directivos y trabajadores, así como reducir riesgos reputacionales, económicos y procesales.
Responsabilidad penal de personas jurídicas y cultura de cumplimiento
La existencia de un programa de compliance no debe entenderse como un simple documento interno ni como una garantía automática de exención de responsabilidad. Para que pueda desplegar efectos relevantes, debe tratarse de un modelo real, eficaz, actualizado y adaptado a los riesgos concretos de la empresa.
La cultura de cumplimiento exige implicación de la alta dirección, comunicación interna clara, formación periódica, controles adecuados y capacidad de reacción frente a incumplimientos.
En este sentido, el compliance penal no solo cumple una función defensiva ante un eventual procedimiento, sino también una función preventiva y organizativa dentro de la empresa.
Preguntas frecuentes sobre vulnerabilidad penal de empresas
¿Qué significa que una empresa sea penalmente vulnerable?
Significa que puede estar expuesta a responsabilidad penal, sanciones, investigaciones, daños reputacionales o consecuencias económicas por delitos cometidos en su ámbito de organización.
¿Qué empresas deberían tener un programa de compliance?
Toda empresa con actividad organizada, trabajadores, directivos, proveedores, clientes o riesgos regulatorios debería valorar la implantación de un modelo de prevención adaptado a su tamaño, sector y actividad.
¿El compliance sirve solo para grandes empresas?
No. También puede ser relevante para pymes, empresas familiares, asociaciones, fundaciones y sociedades profesionales, siempre que existan riesgos penales o regulatorios que deban prevenirse.
¿Qué ocurre si una empresa no tiene controles internos?
La ausencia de controles puede dificultar la prevención de delitos, la detección de incumplimientos y la defensa de la empresa ante una investigación penal o administrativa.
¿Cuándo conviene revisar el modelo de compliance?
Debe revisarse periódicamente y siempre que cambien la actividad, la estructura interna, la normativa aplicable, los riesgos de la empresa o se detecte una incidencia relevante.
Expertos en compliance penal y defensa de empresas
En IN DIEM Abogados asesoramos a empresas, administradores, directivos y profesionales en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas, corporate compliance, investigaciones internas, defensa penal corporativa y prevención de riesgos penales.
Nuestro equipo analiza cada organización desde una perspectiva jurídica, penal, empresarial y estratégica, valorando los riesgos reales de la actividad, la estructura interna, los procesos de decisión, los controles existentes y las necesidades específicas de cada entidad.
- Diseño e implantación de programas de compliance penal.
- Revisión de modelos de prevención de delitos.
- Investigaciones internas y reacción ante incumplimientos.
- Defensa penal de empresas, administradores y directivos.
- Asesoramiento preventivo en riesgos penales y regulatorios.
Si necesita asesoramiento sobre vulnerabilidad penal de empresas, compliance o defensa penal corporativa, puede contactar con nuestro equipo para recibir una primera valoración jurídica.
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