Tribunal Supremo: Bitcoins. Primera Sentencia

Mazo de juez de madera frente a la justicia para ilustrar la sentencia del Tribunal Supremo sobre criptomonedas.

Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre naturaleza Legal del BITCOIN

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 20 de Junio de 2019, en el Recurso de Casación 998/2018 en el que se aborda el BITCOIN a efectos de restitución y responsabilidad civil, entrando a conocer sobre la naturaleza legal de esta criptomoneda.

Extracto: Lo que no te puedes perder

  1. La sentencia analiza la naturaleza legal del Bitcoin a efectos de responsabilidad civil del delito.
  2. El Bitcoin no tiene la consideración legal de dinero.
  3. El Bitcoin es un activo patrimonial inmaterial en forma de unidad de cuenta.
  4. El Bitcoin se define como una unidad de cuenta en una red del mismo nombre, a partir de un libro de cuentas público y distribuido donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada blockchain.
  5. El valor de cada unidad de cuenta, o de su porción, es el que alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta de estas unidades a través de las plataformas de trading Bitcoin.
  6. El Bitcoin puede utilizarse como activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.
  7. Bajo la premisa de “no retorno” de los bitcoins apropiados o estafados, la responsabilidad civil y la reparación deben fijarse en euros.

Supuesto de Hecho. Controversia: Responsabilidad Civil y Restitución potencial de BITCOINS tras estafa

Como refiere de forma extractada el Consejero General del Poder Judicial, mediante la citada Sentencia, el Tribunal Supremo confirma una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidasSin embargo, según los hechos probados, cuando se firmaron dichos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa. Como no estaban de acuerdo con ello, los estafados presentaron recurso de casación en el Tribunal Supremo en el que alegaron que lo procedente hubiera sido que la sentencia recurrida condenara al acusado a restituir los bitcoins sustraídos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituyeran esos bienes, proceder entonces a su valoración y acordar la devolución de su importe.

Extracto de la Sentencia de mayor interés

“Aun cuando la jurisprudencia de esta Sala ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto materialni tiene la consideración legal de dinero.

El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. De este modo, el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterialen forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin.

Aun cuando el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento. Este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero lectrónico”.

Conclusiones

Ya hemos advertido desde IN DIEM tanto en nuestras publicaciones, como en diferentes foros y congresos que las criptomonedas y bitcoins difícilmente pueden ser consideradas como “dinero” ya que este concepto encarna conceptos legales y deben reunir reconocimiento legal por parte de los poderes establecidos para que sean reconocidas como unidades de cuenta generalmente aceptado.

En tal sentido, en primer lugar, las criptomonedas no disponen en España del reconocimiento ni de monedas de curso legal, ni de divisas extranjeras o similar hasta la fecha.

Ahora bien, en segundo orden, las criptomonedas sí pueden servir como medio de «pago» en base al principio contractual de autonomía de las partes, esto es, cuando las partes así lo acepten.

Ya hemos referido en otras ocasiones que: «las criptomonedas pueden servir como medio de cumplimiento de obligaciones o como “medio de pago”. La decisión de utilizar las criptomonedas como medio de pago se debe al acuerdo y confianza recíproca entre pagador y receptor, igual que en las economías de trueque cuando por un bien o servicio el vendedor recibe otro activo con un presunto valor equivalente.»

Sí aporta valor esta Sentencia del Tribunal Supremo, a efectos legales y de los múltiples litigios en los que estamos inmersos, es que en caso de estafas y, delitos patrimoniales en general, que impliquen una obligacion de restitución o indemnización es que parece que deberán resarcirse sobre dinero en euros.

Cuestión que, sin duda alguna, seguirá generando controversia, habida cuenta las siguientes consideraciones:

A.- La criptomoneda definida como activo patrimonial inmaterial sometida a fluctuaciones de valor en el mercado (similar a un activo financiero), es susceptible de potenciales plusvalías para los ofendidos por el delito en funcion de la fecha en que se hubiera efectivamente solicitado su reintegro o retorno (especialmente en casos de aumento hipotético de valor).

B.- Pueden existir supuestos de hechos relativos a delitos patrimoniales sobres criptomonedas, y bitcoins en particular, en los que el «retorno» de los bitcoins sea factible y viable, por lo que habrá que estar caso a caso para determinar el sistema más justo de indemnización y responsabilidad civil.

Obviamente, con esta primera sentencia, no se puede abordar la casuística amplia que puede generar la responsabilidad civil sobre delitos relacionados con bitcoins y habremos de seguir analizando el devenir de la doctrina jurisprudencial.


Preguntas frecuentes sobre Bitcoin y su naturaleza legal

¿Qué dijo el Tribunal Supremo sobre el Bitcoin?

El Tribunal Supremo analizó la naturaleza jurídica del Bitcoin en un caso penal relacionado con responsabilidad civil y restitución. La sentencia señaló que el Bitcoin no tiene la consideración legal de dinero, sino que puede entenderse como un activo patrimonial inmaterial.

¿El Bitcoin es dinero de curso legal en España?

No. El Bitcoin no es moneda de curso legal ni dinero electrónico en sentido estricto conforme a la normativa española. Puede utilizarse como medio de intercambio si las partes lo aceptan, pero no tiene el mismo tratamiento jurídico que el dinero oficial.

¿Qué significa que el Bitcoin sea un activo patrimonial inmaterial?

Significa que el Bitcoin puede tener valor económico y formar parte del patrimonio de una persona, aunque no sea un bien físico ni dinero legal. Su valor depende de la oferta y la demanda en plataformas de negociación.

¿Puede utilizarse Bitcoin como medio de pago?

Sí, siempre que las partes de una operación lo acepten voluntariamente. En ese caso, puede funcionar como activo de intercambio o contraprestación, aunque jurídicamente no sea dinero de curso legal.

¿Qué ocurre si una persona es víctima de una estafa con Bitcoin?

Puede ejercitar acciones penales y civiles para reclamar la reparación del daño. Según el criterio analizado, cuando no sea posible devolver los bitcoins concretos, la responsabilidad civil puede fijarse mediante indemnización en euros.

¿Debe restituirse el Bitcoin o indemnizarse en euros?

Dependerá del caso concreto. Si el retorno de los bitcoins es posible, puede valorarse su restitución. Si no es viable recuperar los activos, la reparación puede articularse mediante una indemnización económica en euros.

¿Por qué es importante la fecha de valoración del Bitcoin?

Porque el Bitcoin puede experimentar grandes variaciones de precio. En una reclamación, la fecha que se tome como referencia para valorar el daño puede influir de forma relevante en la cuantía de la indemnización.

¿La sentencia resuelve todos los problemas legales sobre Bitcoin?

No. La sentencia aporta un criterio relevante, pero no agota todos los supuestos posibles. Las estafas, apropiaciones, pérdidas, contratos y responsabilidades relacionadas con criptoactivos deben analizarse caso por caso.

¿Qué pruebas son importantes en una reclamación por Bitcoin?

Son importantes los justificantes de compra, direcciones de wallet, hashes de transacciones, comunicaciones con la otra parte, contratos, capturas de pantalla, informes de trazabilidad blockchain y cualquier documento que permita acreditar la titularidad y el daño sufrido.

¿Cómo puede ayudar IN DIEM Abogados en delitos o reclamaciones con Bitcoin?

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2 Comments:
13 junio, 2025

E sido estafado por Telegram y tengo el dinero en cryto..en BTC..lo sé porque an querido ayudar y solo pretendían estafarme mas

10 julio, 2025

He sido estafada por una cantidad de 61000 euros

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