Nuevas Medidas de Investigación Penal: Policial y Judicial. Defensa Penal

Luces rojas y azules de coche policial. Conoce las nuevas medidas de investigación penal y judicial.

IMPORTANTE: Este artículo fue publicado con ocasión de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 13/2015 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativas a nuevas medidas de investigación penal, policial y judicial. Aunque el análisis conserva valor informativo, debe interpretarse conforme a la normativa procesal penal vigente, la jurisprudencia actual y las garantías aplicables a las medidas que puedan afectar a derechos fundamentales, como la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar la legislación actualizada y recibir asesoramiento jurídico especializado.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal desde el 6 de diciembre de 2015 permite un mayor grado de intrusión en la esfera de las personas, así como empresas/organizaciones que habrá de conciliarse con los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones recogidas en el art. 18 de la Constitución.

Dichas reformas y novedades, aprobadas por la LEY ORGANICA 13/2015, se plasma en las siguientes modificaciones y novedades según las materias:

1.- Ampliación de las atribuciones del agente encubierto [art. 282 bis. 6 y 7 de la LECRIM].

2.- Determinación y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica [art. 579 y 579 bis LECRIM].

3.- Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas, [art. 588 ter a) a m) LECRIM].

4.- Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos [art. 588 quater a) a e) LECRIM].

5.- Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización [art. 588 quinquies a) a c) LECRIM].

6.- Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información [art. 588 sexies a) a c) LECRIM].

7.- Registros remotos sobre equipos informáticos, [art. 588 septies a) a c) LECRIM].

8.- Medidas de aseguramiento [art. 588 octies LECRIM].

Evidentemente tal innovación tanto tecnológica como jurídica, al desarrollarse por la LECRIM los adecuados métodos procesales y procedimentales que permitirán emplear los resultados obtenidos como consecuencia del empleo de tales métodos, tienen un claro fin incrementar la labor de investigación del estado respecto a potenciales delincuentes.

Sin lugar a dudas, algunas de estas medidas de investigación, con la disposición de los medios adecuados, destacan por cuanto podrán resultar muy eficaces, al mismo tiempo que pueden ser desarrolladas bajo una investigación directa sobre medios de comunicación difícil de ser desubiertas y evitadas por los infractores.

Entramos en una nueva era de la INVESTIGACION PENAL, tanto policial como judicial; en el que los riesgos y vulnerabilidad son mayores como consecuencias de la capacidad de investigación y descubrimiento de infracciones; aun cuando, al mismo tiempo, en el ámbito procesal y probatorio se abren nuevas incógnitas que habrá de evolucionar durante la misma marcha que se desarrollen los litigios. Un nuevo reto más.

«El cambio es Ley de vida. Cualquiera que solo mire al pasado o al presente se perderá el futuro”, John Fitzgerald Kennedy, 1917-1963.


Preguntas frecuentes sobre investigación penal tecnológica y derechos fundamentales

¿Qué introdujo la Ley Orgánica 13/2015 en la investigación penal?

La Ley Orgánica 13/2015 reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para regular nuevas medidas de investigación tecnológica, como la interceptación de comunicaciones, registros informáticos, dispositivos de localización y captación de imágenes o sonidos.

¿Qué derechos fundamentales pueden verse afectados por estas medidas?

Estas medidas pueden afectar al derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la protección de datos y a la inviolabilidad del domicilio, por lo que deben aplicarse con garantías y control judicial.

¿Qué es la interceptación de comunicaciones telefónicas o telemáticas?

Es una medida de investigación que permite acceder a comunicaciones telefónicas, electrónicas o telemáticas cuando resulte legalmente procedente y exista autorización judicial motivada.

¿Puede grabarse una conversación mediante dispositivos electrónicos?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos, siempre dentro de los límites legales y con las garantías exigidas.

¿Qué son los dispositivos de seguimiento y localización?

Son herramientas técnicas que permiten conocer la ubicación o movimientos de una persona, vehículo u objeto relevante para la investigación penal, previa autorización cuando resulte exigible.

¿Puede registrarse un ordenador o teléfono móvil en una investigación penal?

Sí. La reforma reguló el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, como ordenadores, teléfonos móviles, discos duros o memorias, siempre con respeto a las garantías procesales.

¿Qué es un registro remoto sobre equipos informáticos?

Es una medida que permite acceder de forma remota a equipos informáticos para obtener información relevante en una investigación penal, dentro de los supuestos previstos legalmente y bajo control judicial.

¿Qué papel tiene el juez en estas medidas de investigación?

El juez debe controlar la legalidad, necesidad, proporcionalidad y alcance de las medidas que afecten a derechos fundamentales, autorizándolas mediante resolución motivada cuando sea necesario.

¿Pueden usarse como prueba los datos obtenidos mediante estas medidas?

Sí, pero solo si la obtención de la información se ha realizado conforme a la ley y respetando las garantías constitucionales y procesales. De lo contrario, la prueba podría ser impugnada.

¿Por qué es importante contar con defensa penal especializada?

Porque las medidas tecnológicas de investigación pueden afectar gravemente a derechos fundamentales. Una defensa especializada permite revisar la autorización judicial, la proporcionalidad de la medida, la cadena de custodia y la validez de la prueba obtenida.


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