Importante: Este artículo fue publicado en 2018 y analiza el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en relación con las monedas virtuales. La materia analizada fue posteriormente incorporada al ordenamiento mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, y desarrollada a través de nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales.
Monedas Virtuales y Agencia Tributaria. Fiscalidad
Con fecha 23 de Octubre de 2018, ha sido publicado el ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, a efectos de trámite de información pública, que afectan directamente a las Monedas Virtuales y Agencia Tributaria.
En efecto, etre las medidas contenidos en el citado ANTEPROYECTO DE LEY, se encuentran las relativas al control de criptodivisas, tanto situadas en España como en el extranjero, para aquellos contribuyentes sometidos a la Hacienda Española. Mediante esta regulación se pretende disponer de información sobre saldos y titulares de las monedas virtuales en custodia; estableciéndose obligación de suministrar información sobre operaciones con criptomonedas.
En particular, el presente anteproyecto implicaría -especialmente- las siguientes modificaciones:
1º.- Introducción de nuevos apartados 6 y 7 en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
2º.- La modificación de los apartados 1 y 2 de la DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Objetivos: Control de Operativas con Monedas Virtuales y Criptodivisas. Fiscalidad y Prevención de Blanqueo
Como refiere la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley, entre otras medidas que incluye, se prentede reforzar el «control tribubario» sobre la potencial fiscalidad relaciondas con las monedas virtuales. Para ello, se refuerzan básicamente dos medidas:
1º.- Medidas de información que se refieren a: los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales; así como información acerca de las operaciones (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).
2º.- Medidas sancionadoras
Sujetos: Exchanges, Proveedores de Servicos Tecnológicos, y Contribuyentes
Los objetivos de tal regulación afectan a:
1º.- Empresas de servicios relacionadas con Criptodivisas. Esta regulación , lo que abarca a
a.- Personas/entidades residentes en España
b.- Establecimientos Permanentes en España
c.- Entidades residentes en el extranjero
Que proporcionen fundamentalmente los siguientes servicios:
a.- Salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales;
b.- Cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
2º.- Obligados tributarios (contribuyentes)
Básicamente como resumen, tendríamos que tener en cuenta:
Prestadores de Servicios
Los prestadores de servicios son definidos como las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.
Obligados Tributarios
Los obligados tributarios son los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, sometidos a la Hacienda española.
Servicios de Intermediación
La intermediación es una de las categorías de servicios definidas legalmente, por la que sus prestadores, independientemente de la forma en la que intermedien en la realización de operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos de monedas virtuales.
Servicios de Claves
Los prestadores de servicios de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también se encuentran dentro de los sujetos obligados a prestar información a la Agencia Tributaria.
Servicios de Cambio
Los prestadores de servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales quedan igualmente sujetos a las obligaciones informativas. Los servicios de intermediación y cambio se encuentran íntimamente ligados, aunque la norma los haya definido específicamente.
Consiguientemente, se inicia una interrelación más intensa y focalizada entre Monedas Virtuales y Agencia Tributaria, lo que devendrá no sólo en la modificación correspondiente de la normativa sino también en un próximo desarrollo reglamentario para hacer efectiva al misma.
Monedas Virtuales y Agencia Tributaria. Previsión Normativa: Anteproyecto de Ley
1.- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA: Nuevos Apartados 6 y 7
“6.- Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
7.- Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.”
2.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA: Modificación de los Apartado 1 y 2.
«1.- Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales
Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2.- Régimen de infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.».
Abogados especialistas en Criptodivisas y Monedas Virtuales IN DIEM
El Área de IN DIEM Abogados especializado en Criptomonedas y Bitcoin, cuenta con una dilatada experiencia y alto grado de conocimiento en Nuevas Tecnologías y Criptomonedas, operamos y asesoramos no sólo en relación a la divisa virtual Bitcoin sino, también, con todas las criptomonedas existentes entre ellas: Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash… e inversiones en ICO (Initial Coin Offering), ofreciendo a nuestros clientes la estrategia operativa adecuada y el asesoramiento necesario para sus operaciones e inversiones.
El Área de Derecho y Criptomonedas de IN DIEM, muy especializado, conformado por un equipo multidisciplinar integrado por informáticos, financieros y abogados expertos contribuirán de forma segura en el desarrollo de sus operaciones e inversiones; disponiendo de recursos técnicos y operativos a efectos de analizar potenciales inversiones y operaciones, intervenir en operativas de minados o bien, implantar marcos regulatorios o de cumplimiento legal; dentro de nuestra actividad de asesoramiento se encuentra materias relacionadas con normativa de Prevención de Blanqueo, así como Monedas Virtuales y Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes sobre monedas virtuales y Agencia Tributaria
¿Por qué la Agencia Tributaria controla las monedas virtuales?
Porque las criptomonedas pueden generar rentas, ganancias patrimoniales u operaciones con relevancia fiscal. Además, su uso en exchanges, wallets y operaciones transfronterizas exige mecanismos de información para prevenir el fraude fiscal y mejorar el control tributario.
¿Qué obligaciones informativas afectan a las criptomonedas?
Las obligaciones pueden referirse a la comunicación de saldos, titulares, autorizados, beneficiarios y operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos realizados con monedas virtuales, según la normativa aplicable en cada momento.
¿Los exchanges deben informar a Hacienda?
Determinados prestadores de servicios relacionados con monedas virtuales pueden estar obligados a suministrar información tributaria cuando intervienen en operaciones de cambio, intermediación, custodia o salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
¿Qué son los servicios de custodia de claves criptográficas?
Son servicios que permiten mantener, almacenar o transferir monedas virtuales en nombre de terceros mediante la salvaguarda de claves criptográficas privadas. Este tipo de actividad puede generar obligaciones de información frente a la Administración tributaria.
¿Las criptomonedas situadas en el extranjero deben declararse?
Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero pueden estar sujetas a obligaciones informativas cuando el contribuyente sea titular, beneficiario, autorizado o tenga poder de disposición sobre ellas. Es necesario revisar la normativa vigente y el caso concreto.
¿Qué operaciones con criptomonedas pueden tener relevancia fiscal?
Pueden tener relevancia fiscal la compraventa, permuta, transmisión, transferencia, cobros, pagos, intercambios entre criptomonedas, conversiones a moneda fiduciaria y cualquier operación que genere una ganancia, pérdida o movimiento patrimonial declarado o declarable.
¿Qué riesgos existen si no se informa correctamente sobre criptomonedas?
El incumplimiento de obligaciones informativas puede generar regularizaciones tributarias, sanciones, intereses de demora y comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria. La gravedad dependerá del tipo de obligación incumplida y de la normativa aplicable.
¿La fiscalidad cripto se limita al IRPF?
No. Aunque el IRPF es relevante para personas físicas, las criptomonedas también pueden afectar al Impuesto sobre Sociedades, Patrimonio, obligaciones informativas, contabilidad, prevención de blanqueo y otros ámbitos fiscales o regulatorios según el perfil del contribuyente.
¿Qué documentación conviene conservar sobre operaciones cripto?
Conviene conservar historiales de exchanges, justificantes bancarios, direcciones de wallet, hashes de transacciones, fechas, importes, valores de adquisición y transmisión, comisiones, capturas de operaciones y cualquier documento que permita reconstruir la trazabilidad fiscal.
¿Sabías que Abogados IN DIEM dispone de servicio online y servicio urgente?
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Para algunos reconocimientos te dejamos este enlace.


Interesante Post. ¿Podrían las Comunidades de Propietarios aceptar el pago de las cuotas de Comunidad en Bitcoin.? ¿Tendrían obligación de declarar sus monedas Virtuales?
Una pregunta muy interesante. En principio, desde el punto de vista operativo, cualquier Comunidad de Propietarios podría utilizar criptodivisas, como cualquier activo más, incluso para admitir pagos; en todo cao, cabría plantearse dentro del entorno de la legislación de propiedad horizontal, si se debiera producir algún acuerdo por parte de la Junta de Propietarios.
Muy interesante Post. Lógica regulación sobre monedas virtuales para evitar el fraude.
Hay que ponerse las pilas con este tema. Estoy seguro que en muy poco tiempo, todas las finanzas estaran relacionadas de un modo u otro con las criptomonedas. El Bitcoin, ya parece haberse regulado, ya no tiene esos picos de revalorización que había antes. El problema va a ser el aluvion de estafadores que intentan ganar dinero a costa del desconocimiento del usuario de criptomonedas. En mi opinión, las criptomonedas no son una estafa, pero el alto grado de tecnología que conlleva, induce a errores que los maestros de la estafa siempre saben aprovechar.
Hola, quería saber que opinan de paginas como esta https://dogeworker.io que son para conseguir criptomonedas y minar en la nube?
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Hola a Todos!! Os dejo éste artículo de ElDigital.Media, «La Agencia Tributaria española avanza en la regularización de criptoactivos».
El enlace es el siguiente:
https://www.eldigital.media/texto-diario/mostrar/3555870/agencia-tributaria-avanza
Gracias por todo!
Por cierto, y también éste otro, de ElDigital.Media, con fecha de hoy:
«Hacienda española informa de nueva regulaciones sobre criptomonedas desde 2023»
https://www.eldigital.media/texto-diario/mostrar/3804362/hacienda-espanola-informa-nueva-regulaciones-sobre-criptomonedas-desde-2023
Me surge una duda respecto a la valoración del Bitcoin para el Impuesto de Sucesiones: dado que el valor de mercado de las criptomonedas puede cambiar tan rápidamente, ¿existe algún margen de tiempo establecido por la normativa para realizar esa valoración o debe hacerse estrictamente en el momento exacto del fallecimiento? Además, ¿qué sucede si el valor fluctúa de manera significativa justo antes o después de la fecha de la muerte? ¿Podría esto influir en el cálculo del impuesto?