IMPORTANTE: Este artículo fue redactado conforme al criterio jurisprudencial y al marco normativo vigente en el momento de su publicación, en particular en relación con la doctrina del Tribunal Supremo sobre gastos de traslado en el régimen de visitas y con los artículos 90 y 91 del Código Civil. Dado que la materia de familia exige valorar siempre el interés superior del menor y las circunstancias concretas de cada caso, conviene revisar la situación conforme a la normativa y jurisprudencia actualmente vigentes.
Régimen de visitas y gastos de traslado
Las resoluciones judiciales sobre los regímenes de visita y custodia de menores han dado lugar a disparidad de criterios que, también, ha afectado al régimen de gastos de traslados en cumplimiento de las medidas de comunicación entre los padres e hijos.
Recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de Mayo de 2014, ha fijado doctrina estableciendo que los padres y madres que vivan en localidades distintas deberán repartirse los costes que hagan para recoger y devolver a los hijos del domicilio del otro. Sin bien, el Alto Tribunal ha matizado ésta afirmación, estableciendo que tendrá prioridad cualquier acuerdo a la que lleguen los padres para repartirse la obligación y los costes del transporte del menor.
La Sala justifica su decisión, por un lado, en el interés del menor, y, por otro, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los artículos 90 c) y 91 del Código Civil. Según declara la sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores».
Autora: Clara Eugenia Ortiz Aguayo
Preguntas frecuentes sobre régimen de visitas y gastos de traslado
¿Quién debe asumir los gastos de traslado en el régimen de visitas?
Con carácter general, los gastos de traslado pueden repartirse entre ambos progenitores, especialmente cuando viven en localidades distintas. No obstante, debe revisarse cada caso concreto y las medidas fijadas en la resolución judicial o en el convenio regulador.
¿Qué criterio fijó el Tribunal Supremo sobre estos gastos?
El Tribunal Supremo estableció que, cuando los progenitores viven en localidades diferentes, debe buscarse un reparto equilibrado de las cargas derivadas de recoger y devolver a los hijos, siempre atendiendo al interés del menor.
¿Tiene prioridad el acuerdo entre los progenitores?
Sí. Si los progenitores alcanzan un acuerdo válido sobre la forma de realizar los traslados y asumir sus costes, ese pacto puede tener prioridad, siempre que no perjudique el interés del menor ni resulte contrario a la normativa aplicable.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo sobre los desplazamientos?
Si no existe acuerdo, el juzgado puede fijar un sistema de reparto de los traslados y de sus gastos. Para ello valorará la distancia entre domicilios, la situación económica de los progenitores, la disponibilidad de medios de transporte y el interés del menor.
¿El interés del menor influye en el reparto de los gastos?
Sí. El interés del menor es el criterio principal. El sistema de visitas y traslados no debe dificultar la relación del hijo con ninguno de sus progenitores ni generar una carga desproporcionada que afecte al cumplimiento del régimen establecido.
¿Puede modificarse el sistema de visitas si cambian las circunstancias?
Sí. Si cambian circunstancias relevantes, como el domicilio de uno de los progenitores, la distancia, los ingresos, los horarios laborales o las necesidades del menor, puede valorarse una modificación de medidas.
¿Qué gastos pueden incluirse dentro de los traslados?
Pueden incluirse gastos de combustible, transporte público, billetes, peajes u otros costes necesarios para recoger y devolver al menor. La forma concreta de reparto debe quedar clara para evitar conflictos posteriores.
¿Qué pasa si un progenitor no cumple con los traslados?
El incumplimiento del régimen de visitas o de las obligaciones de traslado puede dar lugar a reclamaciones judiciales. Conviene documentar los incumplimientos y solicitar asesoramiento antes de iniciar cualquier actuación.
¿Cómo puede ayudar IN DIEM Abogados en estos casos?
IN DIEM Abogados puede revisar la sentencia o convenio regulador, valorar el reparto de gastos de traslado, negociar acuerdos entre progenitores y plantear, si procede, una modificación de medidas o una reclamación por incumplimiento.
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