DAC7 en España: qué es, a quién afecta y cómo impacta a plataformas y empresas digitales

Apretón de manos profesional ante la bandera de la UE para ilustrar el cumplimiento de la directiva fiscal DAC7.

IMPORTANTE: Este artículo fue redactado conforme al marco normativo europeo y español vigente al momento de su publicación, en especial la Directiva (UE) 2021/514 —DAC7— y su transposición en España mediante el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Dado que las obligaciones de información de plataformas digitales, los criterios de la Agencia Tributaria y el régimen sancionador pueden ser objeto de desarrollo o actualización administrativa, cada caso concreto debe revisarse conforme a la normativa vigente y a la situación fiscal real del operador o vendedor afectado.

El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para valorar su caso concreto, le recomendamos contactar con nuestro despacho.

¿Por qué DAC7 cambia las reglas del juego para plataformas digitales?

La economía digital ha transformado radicalmente la forma en que operan las empresas. Marketplaces, plataformas de alquiler vacacional, aplicaciones de transporte, intermediarios online y comercio electrónico transfronterizo generan miles de millones de euros en transacciones cada año.

Sin embargo, esta expansión digital también ha planteado desafíos significativos para las administraciones tributarias europeas, que tradicionalmente han tenido dificultades para identificar y gravar adecuadamente las rentas generadas a través de estas plataformas.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, conocida como DAC7 (Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, séptima modificación), representa un cambio estructural en el control tributario del ecosistema digital. Desde enero de 2023, las plataformas digitales tienen nuevas obligaciones de información que permiten a Hacienda acceder automáticamente a datos detallados sobre vendedores, arrendadores y prestadores de servicios que operan a través de ellas.

Para empresas, plataformas y profesionales, esto significa que la opacidad fiscal que caracterizaba ciertos modelos de negocio digital ha quedado definitivamente atrás. Comprender el alcance de DAC7, evaluar si su actividad está afectada y adoptar las medidas jurídicas necesarias no es opcional: es una cuestión de cumplimiento normativo, mitigación de riesgos y sostenibilidad empresarial.

¿Qué es DAC7 y cuál es su objetivo?

La Directiva DAC7 forma parte de una estrategia europea más amplia destinada a mejorar la transparencia fiscal y combatir la evasión en la economía digital. Adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 22 de marzo de 2021, esta normativa establece un marco obligatorio de intercambio automático de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros sobre las rentas obtenidas por vendedores a través de plataformas digitales.

El objetivo declarado de DAC7 es triple:

  1. Aumentar la transparencia fiscal en actividades desarrolladas mediante plataformas digitales, donde tradicionalmente ha sido difícil para las autoridades tributarias identificar a los contribuyentes y cuantificar sus rentas.
  2. Facilitar el cumplimiento tributario, tanto por parte de los vendedores (que sabrán que sus datos están siendo comunicados) como por parte de las plataformas (que asumen un rol activo como sujetos obligados a informar).
  3. Garantizar la equidad fiscal, asegurando que quienes generan rentas a través de canales digitales tributen en condiciones equivalentes a quienes operan mediante estructuras tradicionales.

En España, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) se ha completado mediante el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla las normas y procedimientos de diligencia debida y de suministro de información por parte de los operadores de plataformas digitales y modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Con carácter previo, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, ya había introducido modificaciones relevantes en la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de intercambio de información y cooperación administrativa, y la Orden HFP/1307/2022, de 21 de diciembre, reguló determinados aspectos técnicos de declaraciones informativas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). No obstante, es el Real Decreto 117/2024 el que concreta específicamente las obligaciones de información derivadas de la DAC7 y articula su aplicación efectiva en el ordenamiento tributario español.

Desde el 1 de enero de 2023, las plataformas digitales operativas en España están obligadas a recopilar, verificar y comunicar anualmente información sobre los vendedores que utilizan sus servicios, siempre que se cumplan determinados umbrales y condiciones.

A quién afecta realmente DAC7: plataformas, vendedores y sectores bajo vigilancia

Plataformas digitales obligadas a informar

DAC7 define con precisión qué se considera «operador de plataforma» sujeto a obligación de información. No basta con tener presencia digital: la plataforma debe actuar como intermediaria facilitando transacciones entre vendedores y clientes, y cobrar contraprestaciones derivadas de esas operaciones.

Están obligadas a informar, entre otras:

  • Marketplaces generalistas (Amazon, eBay, Etsy, Wallapop en su faceta profesional).
  • Plataformas de alquiler de inmuebles (Airbnb, Booking.com, Vrbo, Homeaway).
  • Plataformas de transporte de pasajeros (Uber, Cabify, Bolt).
  • Plataformas de servicios freelance (Upwork, Fiverr, Freelancer).
  • Plataformas de venta de servicios digitales o productos físicos que intermedien entre vendedores y compradores.
  • Plataformas de alquiler de vehículos entre particulares o empresas.

El criterio determinante es que la plataforma facilite la transacción y reciba una comisión, tarifa o contraprestación económica por esa intermediación.

No están obligadas las plataformas que únicamente ofrecen servicios de publicidad o enlaces externos sin participar activamente en la transacción.

Además, el criterio de residencia fiscal o presencia significativa en España determina si la plataforma debe informar ante la AEAT, ya sea por establecimiento permanente, residencia fiscal o volumen relevante de operaciones con vendedores residentes en España.

Vendedores y prestadores de servicios afectados

DAC7 no afecta a todos los usuarios de plataformas digitales, sino a aquellos cuyas actividades económicas superan determinados umbrales.

Vendedores sujetos a reporte:

  • Personas físicas o jurídicas con más de 30 transacciones anuales o que superan los 2.000 euros de contraprestación.
  • Arrendadores de inmuebles para uso residencial o comercial temporal.
  • Prestadores de servicios personales (transporte, trabajos freelance, servicios profesionales).
  • Vendedores de bienes físicos o digitales que operan de manera habitual.

Quedan excluidos del reporte:

  • Vendedores ocasionales que no alcanzan los umbrales establecidos.
  • Entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro en determinadas circunstancias.
  • Operaciones B2B puras donde la plataforma no intermedia activamente.

Sectores especialmente vigilados

La experiencia de otros países europeos y las orientaciones de la Comisión Europea indican que ciertos sectores están recibiendo atención prioritaria:

  1. Alquiler turístico y vacacional: propietarios que alquilan inmuebles a través de plataformas.
  2. Economía colaborativa y gig economy (VTC, repartidores, freelancers).
  3. Comercio electrónico transfronterizo: vendedores que operan desde España hacia otros países europeos o viceversa.
  4. Venta de productos digitales y servicios online (formación, consultoría, diseño gráfico, programación y otros servicios profesionales ofrecidos mediante plataformas).

Qué información se comunica a Hacienda: el nivel de detalle es significativo

DAC7 exige la comunicación de información individualizada y exhaustiva sobre cada vendedor sujeto a reporte.

Las plataformas deben recopilar y transmitir anualmente a la AEAT la información.

  • Nombre completo o razón social.
  • Dirección fiscal completa.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) o equivalente extranjero (VAT, tax ID).
  • Fecha de nacimiento (en caso de personas físicas).
  • Número de cuenta bancaria donde se reciben los pagos (IBAN).
  • Contraprestación total obtenida en el año natural (ingresos brutos).
  • Número total de transacciones realizadas.
  • Comisiones, tasas o retenciones aplicadas por la plataforma.
  • Tipo de actividad: venta de bienes, prestación de servicios, alquiler de inmuebles, transporte de pasajeros, etc.
  • Dirección del inmueble (en caso de alquileres).
  • Número de días alquilados (en caso de alquileres vacacionales).

Cuando el vendedor reside en un Estado miembro distinto al de la plataforma, la información se intercambia automáticamente entre las administraciones tributarias correspondientes. Esto significa que un vendedor español que opera en una plataforma alemana verá sus datos comunicados a la AEAT, y viceversa.

La comunicación debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente al período impositivo reportado. Es decir, los datos correspondientes al ejercicio 2024 deben comunicarse a la AEAT antes del 31 de enero de 2025.

La OCDE ha desarrollado estándares técnicos (Model Rules for Reporting by Platform Operators) que sirven de referencia internacional, y que la Unión Europea ha adaptado mediante DAC7 para garantizar la interoperabilidad entre sistemas tributarios.

¿Qué cambia con DAC7 respecto a la situación anterior?

Antes de la entrada en vigor de DAC7, el control tributario sobre las rentas generadas a través de plataformas digitales era fragmentario, reactivo y dependía en gran medida de la capacidad de investigación de cada administración tributaria nacional.

Este cambio estructural implica que la estrategia de «baja visibilidad fiscal» que algunos operadores mantenían ya no es viable.

Riesgos generales derivados del incumplimiento: visibilidad total ante Hacienda

➔ Riesgos para plataformas digitales

  • Régimen sancionador específico.
  • Responsabilidad reputacional y operativa.
  • Posibles restricciones operativas (o bloqueos) en casos graves.

➔ Riesgos para vendedores y prestadores de servicios

Los vendedores cuyos datos sean comunicados a la AEAT y que no hayan declarado correctamente sus rentas enfrentan:

  1. Procedimientos de comprobación e inspección.
  2. Regularización de ejercicios no prescritos.
  3. Sanciones tributarias.
  4. Impacto en otros tributos (IVA, retenciones, pagos fraccionados).
  5. Posible responsabilidad penal en supuestos graves.

DAC7 no crea nuevas obligaciones fiscales, pero incrementa de forma decisiva la capacidad de control de la Administración.

DAC7: Datos claves

DAC7 obliga a determinadas plataformas digitales a comunicar a Hacienda información fiscal de vendedores, ingresos y operaciones.

Qué es DAC7

Directiva europea de cooperación administrativa aplicable a plataformas digitales.

Quién debe informar

Marketplaces, alquileres, transporte, servicios freelance y venta digital.

Qué datos se comunican

Identidad, NIF, ingresos, operaciones, cuenta bancaria y tipo de actividad.

Umbrales clave

Más de 30 operaciones anuales o más de 2.000 € ingresados al año.

Plazo

La comunicación se realiza antes del 31 de enero respecto del año anterior.

Riesgo principal: Hacienda puede cruzar automáticamente estos datos con las declaraciones presentadas. Las discrepancias pueden derivar en comprobaciones, inspecciones o sanciones.

¿Cómo te ayuda IN DIEM ante DAC7?

Prevenir es siempre más eficiente —y menos costoso— que remediar

El nuevo marco normativo derivado de DAC7 ha supuesto un cambio radical en el control fiscal de la economía digital. La información que hoy recibe la AEAT es masiva, automatizada y transfronteriza, lo que deja muy poco margen para la improvisación o el desconocimiento.

En este contexto, IN DIEM acompaña a empresas, plataformas digitales y profesionales en la adopción de una estrategia jurídica proactiva, diseñada para minimizar riesgos, garantizar el cumplimiento normativo y proteger la posición del contribuyente antes de que se inicien actuaciones administrativas.

Podemos ayudarte en:

  • Análisis inmediato de tu situación frente a DAC7, determinando si estás sujeto a obligaciones de información y cuál es tu nivel real de exposición ante la AEAT.
  • Revisión de reportes DAC7 realizados desde 2023, detectando errores, omisiones o inconsistencias que puedan dar lugar a procedimientos de comprobación o sanción.
  • Evaluación de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores, cuantificando riesgos y valorando regularizaciones voluntarias antes de actuaciones inspectoras.
  • Implantación y revisión de sistemas de compliance fiscal DAC7, especialmente para plataformas digitales, incluyendo protocolos de debida diligencia, verificación de identidad y procedimientos de comunicación anual.
  • Defensa jurídica en procedimientos de comprobación e inspección tributaria iniciados a partir de información DAC7, con diseño de estrategias defensivas específicas y protección de tus derechos como contribuyente.
  • Planificación tributaria compatible con DAC7, revisando estructuras empresariales, modelos de facturación y flujos de ingresos para operar con seguridad jurídica y eficiencia fiscal.

Contamos con experiencia específica en fiscalidad digital, plataformas online y procedimientos tributarios complejos, lo que nos permite actuar con criterio jurídico, conocimiento práctico del funcionamiento de la AEAT y una visión estratégica orientada a la prevención.

Si tu empresa, plataforma o actividad profesional puede verse afectada por DAC7, es fundamental analizar la situación cuanto antes.
Una actuación temprana permite reducir riesgos, evitar sanciones innecesarias y afrontar el nuevo entorno de transparencia fiscal con seguridad jurídica.

IN DIEM: seguridad jurídica en un entorno de transparencia total

La complejidad técnica de DAC7, su interacción con normativa europea y nacional, y las importantes consecuencias económicas y jurídicas derivadas de su incumplimiento hacen que el asesoramiento jurídico especializado no sea un gasto, sino una inversión estratégica en seguridad jurídica, continuidad del negocio y sostenibilidad empresarial.

En un escenario donde Hacienda ya tiene los datos, la verdadera ventaja competitiva es anticiparse.

Ahí es donde IN DIEM marca la diferencia.


Preguntas frecuentes sobre DAC7 y plataformas digitales

¿Qué es la Directiva DAC7?

La DAC7 es una directiva europea que obliga a determinadas plataformas digitales a recopilar, verificar y comunicar información fiscal sobre vendedores, arrendadores y prestadores de servicios que operan a través de ellas.

¿Cuál es el objetivo principal de DAC7?

Su objetivo es aumentar la transparencia fiscal en la economía digital, facilitar el control tributario de las rentas obtenidas mediante plataformas online y garantizar que quienes operan en entornos digitales tributen de forma equivalente a quienes lo hacen por canales tradicionales.

¿A qué plataformas afecta DAC7?

Afecta a plataformas que intermedian en operaciones entre vendedores y usuarios, como marketplaces, plataformas de alquiler vacacional, transporte de pasajeros, servicios freelance, comercio electrónico y otros servicios digitales cuando facilitan transacciones y perciben una comisión o contraprestación.

¿Todas las plataformas digitales están obligadas a informar?

No. No todas las plataformas quedan obligadas. En general, quedan fuera aquellas que solo ofrecen publicidad, redirigen tráfico o publican enlaces sin intervenir realmente en la transacción económica entre vendedor y cliente.

¿Qué vendedores pueden quedar sujetos a reporte?

Pueden quedar sujetos a reporte quienes superen los umbrales establecidos, como más de 30 transacciones anuales o más de 2.000 euros de contraprestación, así como arrendadores de inmuebles, prestadores de servicios personales y vendedores habituales de bienes físicos o digitales.

¿Qué información se comunica a Hacienda bajo DAC7?

Las plataformas pueden comunicar datos identificativos del vendedor, domicilio fiscal, NIF o identificador equivalente, cuenta bancaria, ingresos brutos obtenidos, número de operaciones, comisiones aplicadas, tipo de actividad y, en caso de alquileres, datos del inmueble y días alquilados.

¿DAC7 crea nuevos impuestos?

No. DAC7 no crea nuevos impuestos, sino nuevas obligaciones de información. Su efecto principal es que Hacienda dispone de más datos para comprobar si las rentas obtenidas a través de plataformas digitales han sido correctamente declaradas.

¿Qué riesgos tienen los vendedores que no declaran sus ingresos?

Si los datos comunicados por la plataforma no coinciden con las declaraciones fiscales del vendedor, pueden iniciarse requerimientos, comprobaciones, inspecciones, regularizaciones de ejercicios no prescritos, sanciones tributarias e incluso otros riesgos en supuestos graves.

¿Qué sectores están especialmente vigilados?

Entre los sectores con mayor exposición se encuentran el alquiler turístico, la economía colaborativa, los servicios freelance, el transporte mediante plataformas, el comercio electrónico transfronterizo y la venta de productos o servicios digitales.

¿Cómo puede ayudar IN DIEM Abogados ante DAC7?

IN DIEM Abogados puede analizar si una plataforma o vendedor está afectado por DAC7, revisar obligaciones de información, preparar estrategias de cumplimiento, responder requerimientos de Hacienda y asesorar en regularizaciones fiscales o procedimientos de comprobación.


¿Sabías que Abogados IN DIEM dispone de servicio online y servicio urgente?

Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de ser asistido por videollamada o videoconferencia, así como también de forma telefónica, conforme a la preferencia de nuestros clientes, de forma que la asistencia es lo más personal, con absoluta inmediatez, y sin necesidad de desplazamientos. Tal servicio se complementa con comunicación vía mail, lo que facilita el análisis y entrega de documentación.

Asimismo, para empresas y particulares, IN DIEM Abogados dispone de servicios urgentes y atención 24 horas en aquellas materias que requieren una respuesta rápida.


¿Algo más sobre Abogados IN DIEM? Te dejamos este breve video de presentación…

Para algunos reconocimientos te dejamos este enlace.

Nos encontrará en Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Tomares, Coria del Rio, Dos Hermanas, Mairena del Alcor, Estepona, Marbella, y Mairena del Aljarafe. Será un placer atenderle.

1 comentario
4 febrero, 2026

prueba 2026-

DAC7 en España: qué es, a quién afecta y cómo impacta a plataformas y empresas digitales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Vision Legal

Otras publicaciones en nuestro blog que pueden interesarte

Errores en software fiscal cripto: cómo nuestra depuración técnica evitó 27.600€ en impuestos indebidos

Sanciones e infracciones reales por incumplir la DAC7

Sanciones, incumplimientos y defensa jurídica frente a la DAC8

Cómo planificar herencias y sucesiones con criptomonedas y activos digitales en España

Uso de los datos DAC8 por las Administraciones tributarias: inspecciones, riesgos fiscales y cruce de información cripto

DAC8: Obligaciones fiscales y de información para inversores, empresas cripto y plataformas en la Unión Europea