Condena en Costas e IVA

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LITIGIOS: La obtención de Condena en Costas e IVA

Este artículo comenta una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos sobre el tratamiento del IVA en la condena en costas. Su análisis debe leerse junto con la normativa fiscal y procesal vigente y con el análisis del caso concreto.

La  Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2176-17, de fecha 22 de Agosto de 2017, advierte que lo que lleva IVA son los servicios profesionales prestados por el abogado para obtener esa resolución favorable, determinando la correlación entre Condena en costas e IVA.

Os dejamos el texto íntegro de la consulta:

<<1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

Adicionalmente, el artículo 78, apartado tres, número 1º, del mismo texto legal dispone que:

“Tres. No se incluirán en la base imponible:

1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”.

2.- Adicionalmente, según la doctrina de este Centro directivo, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.

Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.

La reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos acerca de la tributación de las costas judiciales queda resumida, por todas, en la contestación a la consulta de 31 de marzo del 2014 y número V0888-14 que establece que:

“El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.

Lo señalado anteriormente debe entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que pudieran haberle sido prestados a la parte ganadora, que ha de percibir las cantidades en concepto de costas judiciales, por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio independiente de su actividad empresarial o profesional (por ejemplo, abogados y procuradores), con independencia del hecho de que sea precisamente el importe de tales servicios, en su caso, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, el que haya de tenerse en cuenta para determinar las costas judiciales que habrá de satisfacerle la otra parte en el proceso.

En este sentido hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005 (Nº de recurso 3027/1999), que en su Fundamento de Derecho primero, tercer párrafo, señala lo siguiente:

“Sentado lo anterior, en lo que atañe al argumento del impugnante éste debe ser desestimado, ya que el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante el reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquél realizados.”.

3.- De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, en el caso de que el importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica prestada a la persona que ha ganado el pleito será la citada persona la destinataria de dichos servicios. Debe tenerse en cuenta que no será destinatario del servicio de defensa jurídica el obligado al pago de las costas, puesto que dichos servicios profesionales no se le prestaron al mismo, sino a la parte ganadora.

Por consiguiente, el consultante deberá facturar sus servicios a su cliente como destinatario de los servicios de defensa jurídica, teniendo que repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento mediante factura y siendo la base imponible el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas, tal y como establece el artículo 78 de la Ley del Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.>>

Las cuestiones relativa a la Condena en costas e IVA ha sido un tema controvertido entre los profesionales y juzgados, en función de la naturaleza que se interpretaran tales cantidades. Por lo que esta resolución aporta a la materia claridad en la aplicación de la norma tributaria.

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Preguntas frecuentes sobre condena en costas e IVA

¿La condena en costas lleva IVA?

La condena en costas no implica, por sí misma, una operación sujeta a IVA entre la parte ganadora y la parte condenada al pago. Tiene naturaleza indemnizatoria, ya que busca compensar los gastos soportados por quien obtuvo una resolución favorable.

¿Quién debe pagar el IVA de los servicios del abogado?

El IVA debe repercutirse al cliente que recibió los servicios profesionales del abogado o procurador. La parte condenada en costas no es destinataria de esos servicios, aunque deba reintegrar el importe de las costas a la parte vencedora.

¿Debe la parte ganadora emitir factura a la parte condenada en costas?

No procede emitir factura con IVA por la parte ganadora a la parte condenada en costas, porque no existe una prestación de servicios entre ambas. Puede documentarse el cobro mediante otro justificante adecuado, pero no como una factura por servicios profesionales.

¿El abogado debe facturar con IVA sus servicios?

Sí. El abogado o procurador debe facturar sus servicios al cliente que los contrató, repercutiendo el IVA correspondiente conforme a la Ley del IVA, con independencia de que posteriormente exista una condena en costas a favor de ese cliente.

¿Qué naturaleza tiene el pago de las costas judiciales?

El pago de las costas judiciales tiene naturaleza indemnizatoria. Su finalidad es reintegrar a la parte vencedora los gastos procesales que tuvo que asumir, entre ellos los honorarios de abogado y procurador cuando proceda.

¿Qué criterio sigue la Dirección General de Tributos?

La Dirección General de Tributos ha señalado que la condena en costas no genera una operación sujeta a IVA entre las partes litigantes, sin perjuicio de que los servicios profesionales prestados por abogados o procuradores sí estén sujetos al impuesto.

¿El condenado en costas es destinatario del servicio jurídico?

No. El destinatario del servicio jurídico es la parte que contrató al abogado o procurador para su defensa. La parte condenada en costas solo debe reintegrar determinados gastos, pero no recibe el servicio profesional.

¿Puede incluirse el IVA en la tasación de costas?

Puede tenerse en cuenta el importe de los servicios profesionales, incluido el IVA cuando proceda, para determinar la cantidad que debe reintegrarse en concepto de costas. No obstante, conviene revisar cada tasación y la condición fiscal de la parte beneficiaria.

¿Por qué es importante distinguir entre indemnización y prestación de servicios?

Porque el IVA grava entregas de bienes y prestaciones de servicios, no simples indemnizaciones que no constituyen contraprestación. Esta distinción permite determinar si debe emitirse factura, quién es el destinatario del servicio y cómo debe documentarse el cobro.

¿Cómo puede ayudar IN DIEM Abogados en materia de costas procesales?

IN DIEM Abogados puede asesorar en litigios, tasación de costas, impugnaciones, tratamiento fiscal de honorarios profesionales, reclamación de cantidades y revisión de los efectos del IVA en procedimientos judiciales.


Abogados expertos en derecho fiscal, procesal y condena en costas

IN DIEM Abogados cuenta con un equipo jurídico multidisciplinar con experiencia en litigación, derecho fiscal, derecho procesal y asesoramiento a particulares, empresas y profesionales. Esta visión permite analizar la condena en costas no solo desde el punto de vista procesal, sino también desde sus posibles efectos fiscales, especialmente cuando existen dudas sobre el IVA, la emisión de facturas, la tasación de costas o la recuperación de cantidades abonadas en un procedimiento judicial.

Nuestro despacho puede asesorar en cuestiones relacionadas con:

  • Tasación de costas: revisión de partidas incluidas, honorarios profesionales, criterios aplicables e impugnación cuando corresponda.
  • IVA y costas procesales: análisis de la naturaleza indemnizatoria de la condena en costas y del tratamiento fiscal de los servicios profesionales.
  • Facturación de abogado y procurador: revisión del destinatario del servicio, la factura emitida y la posible repercusión del impuesto.
  • Reclamación o defensa frente a costas: asistencia en procedimientos judiciales, ejecución de resoluciones e incidentes de tasación.
  • Asesoramiento fiscal a empresas y profesionales: revisión del impacto contable y fiscal de las costas en cada caso concreto.

Estamos a su disposición para revisar su caso de forma presencial, telefónica u online. Puede solicitar una consulta con IN DIEM Abogados para analizar la resolución judicial, la tasación de costas, la factura profesional o cualquier duda relacionada con el tratamiento fiscal de una condena en costas.

También puede contactar con IN DIEM Abogados a través del teléfono general (+34) 916 353 892 o, en casos urgentes, mediante el teléfono de atención 24 horas: (+34) 610 667 452.


¿Sabías que Abogados IN DIEM dispone de servicio online y servicio urgente?

Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de ser asistido por videollamada o videoconferencia, así como también de forma telefónica, conforme la preferencia de nuestros clientes, de forma que a la asistencia es lo más personal, con absoluta inmediatez, sin necesidad de desplazamientos. Tal servicio se complementa con comunicación vía mail, lo que facilita el análisis y entrega de documentación.

Así mismo, disponemos para nuestras empresas servicios urgentes y 24 horas, atendiendo operaciones de contratación nacionales e internacionales.


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