Acoso escolar: protocolo y cómo actuar

Escolar sentado en el suelo del aula sufriendo bullying, ilustrando el protocolo legal contra el acoso escolar

IMPORTANTE: Este artículo fue elaborado tomando como referencia el protocolo andaluz de actuación en supuestos de acoso escolar previsto en la Orden de 20 de junio de 2011. No obstante, la normativa educativa y los criterios de actuación pueden haber sido objeto de modificaciones, instrucciones complementarias o actualizaciones posteriores, especialmente en materia de ciberacoso. Para actuar ante un caso concreto, se recomienda consultar la normativa vigente de la comunidad autónoma correspondiente y solicitar asesoramiento jurídico especializado.

Acoso escolar: definición y características

El acoso escolar es una forma de maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna, producido por uno o más compañeros de forma reiterada a lo largo del tiempo.

Para que una situación pueda considerarse acoso escolar, normalmente deben concurrir varios elementos que permiten diferenciarlo de un conflicto puntual entre alumnos.

  • Intencionalidad: la conducta busca causar daño, humillar, excluir o intimidar.
  • Repetición: no se trata de un hecho aislado, sino de una conducta reiterada.
  • Desequilibrio de poder: existe una situación de superioridad física, psicológica, social o grupal.
  • Indefensión: la víctima tiene dificultades para defenderse o poner fin a la situación.
  • Componente colectivo o grupal: en muchos casos intervienen varios alumnos o un grupo que refuerza la conducta.
  • Observadores pasivos: otros compañeros conocen la situación, pero no intervienen o no la comunican.

Manifestaciones del acoso escolar

El acoso escolar puede manifestarse de distintas formas. No siempre existe agresión física directa; en muchos casos se presenta mediante exclusión, humillación, intimidación o conductas digitales.

  • Exclusión y marginación social.
  • Agresiones verbales, insultos o burlas reiteradas.
  • Vejaciones, humillaciones o ridiculización pública.
  • Agresión física directa o indirecta.
  • Intimidación, amenazas o chantaje.
  • Ciberacoso mediante redes sociales, páginas web, correo electrónico o mensajes móviles.
  • Difusión de imágenes, insultos, amenazas o contenidos no deseados.
  • Acoso o agresión vinculada a la libertad u orientación sexual.
  • Acoso sexual o abuso sexual.

Protocolo de actuación ante el acoso escolar en Andalucía

Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias en materia educativa, han aprobado protocolos de actuación frente al acoso escolar. En Andalucía, el protocolo se desarrolla en el marco de la normativa sobre convivencia en los centros docentes y establece una serie de pasos dirigidos a detectar, comunicar, investigar y adoptar medidas de protección.

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospecha de una situación de acoso debe comunicarlo al profesorado, tutoría, orientación o equipo directivo. En todo caso, la información debe llegar a la dirección del centro o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.

Paso 2. Actuaciones inmediatas

Tras recibir la comunicación, el equipo directivo debe reunirse con el tutor o tutora del alumnado afectado y con orientación para recopilar información, analizarla y valorar la intervención necesaria. Cuando se aprecie una posible situación de acoso, debe informarse al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Medidas de urgencia

Si resulta necesario, el centro debe adoptar medidas urgentes para proteger al alumno o alumna afectada y evitar nuevas agresiones.

  • Medidas que garanticen la seguridad inmediata de la persona acosada.
  • Apoyo específico y ayuda al alumno o alumna afectada.
  • Medidas cautelares dirigidas al alumnado presuntamente acosador.

Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales

El tutor, orientación o el equipo directivo deben informar a las familias o responsables legales del alumnado implicado, con la debida cautela y confidencialidad, comunicando la situación y las medidas adoptadas.

Paso 5. Comunicación al resto de profesionales

La dirección del centro, respetando la confidencialidad y la intimidad de los menores, puede informar al equipo docente y, si lo considera necesario, a otros profesionales del centro o instancias externas sociales, sanitarias o judiciales.

Paso 6. Recogida de información

Una vez adoptadas las medidas urgentes, el equipo directivo debe recabar información de distintas fuentes para valorar adecuadamente la situación.

  • Revisión de la documentación existente sobre el alumnado afectado.
  • Observación de indicadores en espacios comunes, aula y actividades complementarias.
  • Entrevistas con alumnado, compañeros, familias, orientación u otros profesionales.
  • Elaboración de un informe por parte de la dirección del centro con la información obtenida.

Durante esta fase deben garantizarse la protección de los menores, la preservación de su intimidad, la actuación inmediata, la generación de un clima de confianza, la recogida de pruebas e indicadores y la evitación de intervenciones duplicadas o dilaciones innecesarias.

Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias

Una vez contrastada la información, la dirección del centro debe adoptar las correcciones o medidas disciplinarias que correspondan conforme al plan de convivencia y a la normativa aplicable.

Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia

La dirección del centro debe trasladar el informe elaborado y, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas a la comisión de convivencia del centro.

Paso 9. Comunicación a la inspección educativa

El equipo directivo debe remitir el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata que proceda desde el inicio del protocolo.

Paso 10. Definición de medidas y actuaciones

El equipo directivo, con el asesoramiento de orientación educativa, debe definir medidas y actuaciones adaptadas al caso concreto. Estas medidas pueden dirigirse tanto al centro y al aula como al alumnado afectado, al alumnado agresor, a los observadores, a las familias y al profesorado.

  • Con la persona acosada: medidas de protección, apoyo emocional, atención social, habilidades de comunicación, autoestima y posible derivación a servicios especializados.
  • Con el alumnado agresor: medidas correctoras, actuaciones educativas, programas de modificación de conducta y, si procede, derivación a servicios competentes.
  • Con los observadores: actividades de empatía, sensibilización, mediación y ayuda entre iguales.
  • Con las familias: información, orientación, coordinación y compromisos de convivencia.
  • Con el profesorado y personal del centro: pautas de intervención, seguimiento, detección de indicadores y formación específica.

La dirección del centro debe responsabilizarse del seguimiento de las medidas adoptadas, informando periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias y a la inspección educativa.

Paso 11. Comunicación a las familias

Las familias o responsables legales del alumnado implicado deben ser informados de las medidas individuales, organizativas y preventivas propuestas, manteniendo siempre la confidencialidad del caso.

Paso 12. Seguimiento por la inspección educativa

La inspección educativa debe realizar el seguimiento de las medidas y actuaciones definidas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.


Preguntas frecuentes sobre acoso escolar y protocolo de actuación en Andalucía

¿Qué se considera acoso escolar?

Se considera acoso escolar una conducta de maltrato físico, verbal, psicológico, social o digital ejercida de forma reiterada contra un alumno o alumna, normalmente con intención de dañar y aprovechando una situación de desequilibrio o indefensión.

¿Cómo se diferencia el acoso escolar de un conflicto puntual?

El acoso escolar suele implicar repetición, intención de causar daño, desequilibrio de poder e indefensión de la víctima. Un conflicto puntual, aunque pueda ser grave, no siempre reúne esos elementos.

¿Qué formas puede adoptar el acoso escolar?

Puede manifestarse mediante insultos, burlas, amenazas, agresiones físicas, exclusión social, humillaciones, chantaje, difusión de imágenes, ciberacoso, acoso sexual o conductas vinculadas a la orientación sexual o identidad de la víctima.

¿Quién debe comunicar una posible situación de acoso?

Cualquier miembro de la comunidad educativa que conozca o sospeche una situación de acoso debe comunicarlo al profesorado, tutoría, orientación o equipo directivo, para que la información llegue a la dirección del centro.

¿Qué debe hacer el centro cuando recibe una comunicación de acoso?

El equipo directivo debe activar las actuaciones iniciales, recabar información, valorar la situación con tutoría y orientación y, si aprecia indicios de acoso, informar a la inspección educativa y adoptar medidas de protección.

¿Qué medidas urgentes pueden adoptarse para proteger a la víctima?

El centro puede adoptar medidas de seguridad, apoyo emocional, vigilancia, separación preventiva, acompañamiento, medidas cautelares respecto del alumnado presuntamente agresor y cualquier actuación necesaria para evitar nuevas agresiones.

¿Deben informarse las familias del alumnado implicado?

Sí. Las familias o responsables legales deben ser informados con cautela, confidencialidad y respeto a la intimidad de los menores, tanto de la situación detectada como de las medidas adoptadas o propuestas.

¿Qué información debe recopilar el centro durante el protocolo?

Debe revisar documentación, observar al alumnado en distintos espacios, entrevistar a personas implicadas o testigos, consultar a tutoría y orientación y elaborar un informe con los hechos, indicadores y medidas adoptadas.

¿Puede haber medidas disciplinarias frente al alumnado acosador?

Sí. Si se confirma la situación, la dirección del centro puede aplicar correcciones o medidas disciplinarias conforme al plan de convivencia y a la normativa educativa aplicable.

¿Cuándo conviene acudir a un abogado en un caso de acoso escolar?

Conviene acudir cuando el centro no actúa, las medidas son insuficientes, existen daños psicológicos o físicos, se produce ciberacoso, hay indicios de delito o la familia necesita asesoramiento para formular reclamaciones, denuncias o exigir responsabilidades.


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3 Comments:
1 mayo, 2019

Importantísimo estar al corriente de posibles acosos escolares para poder aplicar el protocolo. Buen trabajo de divulgación

Muchas gracias.

1 mayo, 2019

Muy interesante y muy necesarias las medidas anti acoso escolar.

24 junio, 2020

Buenos días para informarme si ustedes llevan caso de acoso de menores y están denunciados. Pero no de colegio.

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