IMPORTANTE: Este artículo fue redactado conforme al marco normativo europeo y español vigente al momento de su publicación, en especial la Directiva (UE) 2021/514 —DAC7—, la Ley 58/2003, General Tributaria, y su desarrollo en España mediante el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Dado que las obligaciones informativas de plataformas digitales, los criterios de la Agencia Tributaria y el régimen sancionador pueden ser objeto de actualización normativa o administrativa, cada caso concreto debe revisarse conforme a la normativa vigente y a la situación real del operador, plataforma o vendedor afectado.
La Directiva DAC7 dejó de ser una previsión normativa para convertirse en una obligación tributaria plenamente exigible. Desde enero de 2023, todas las plataformas digitales que operan en la Unión Europea están obligadas a comunicar a las administraciones tributarias información detallada sobre los vendedores y prestadores de servicios que utilizan sus servicios.
En España, esta obligación está en vigor tras la transposición de la directiva mediante el Real Decreto 117/2024.
El problema actual no es el desconocimiento de la DAC7, sino subestimar las consecuencias reales de su incumplimiento. Muchas plataformas, intermediarios y profesionales siguen creyendo que se trata de una obligación menor, de carácter meramente formal. Esta percepción es errónea y peligrosa.
En este artículo analizamos de forma exhaustiva:
- El régimen sancionador aplicable a la DAC7
- Las infracciones tributarias más habituales
- Las multas económicas previstas
- Y los riesgos reales que van más allá de una simple sanción
¿Existe un régimen sancionador específico por incumplir la DAC7?
Sí, y es especialmente severo.
Aunque la DAC7 es una directiva europea, su aplicación en España se integra plenamente dentro del sistema tributario nacional. Esto significa que los incumplimientos relacionados con la obligación de información de plataformas digitales se califican como infracciones tributarias, reguladas por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
La transposición española de la DAC7, establece expresamente que las plataformas digitales y demás sujetos obligados están sometidos al deber de suministro de información tributaria. Este deber no es ornamental: su incumplimiento activa el régimen sancionador previsto en los artículos 191 a 206 de la LGT, con multas que pueden alcanzar importes significativos.
La Agencia Tributaria ha venido advirtiendo de forma inequívoca que la DAC7 forma parte de su estrategia de control tributario y que su incumplimiento será objeto de comprobación, requerimiento y, en su caso, sanción.
Tipos de infracciones más frecuentes relacionadas con la DAC7
Las infracciones tributarias derivadas del incumplimiento de la DAC7 no son todas iguales. A continuación, se detallan las conductas más frecuentes que pueden dar lugar a procedimientos sancionadores:
1. No presentar la declaración informativa siendo sujeto obligado
Esta es la infracción más grave y, desafortunadamente, también la más frecuente. Ocurre cuando una plataforma digital que cumple los criterios de sujeción a la DAC7 omite completamente la presentación de la declaración anual de información sobre vendedores y prestadores de servicios.
Conforme al artículo 198 de la LGT, la falta de presentación de declaraciones informativas constituye infracción tributaria grave.
Sanción aplicable: MULTA
- 200 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad
- Un mínimo de 400 euros y un máximo que puede alcanzar los 20.000 euros por declaración no presentada.
El cálculo no es trivial: si una plataforma tenía obligación de reportar información sobre 500 vendedores y no presentó declaración alguna, la sanción puede ser devastadora.
2. Presentación incompleta, incorrecta o con datos inexactos
No basta con «presentar algo». La normativa obliga a comunicar, entre otros datos:
- Identificación completa del vendedor
- Importes percibidos
- Número de operaciones
- Comisiones y tarifas cobradas
- Impuestos retenidos, si los hubiera
La presentación de datos incompletos, incorrectos o falsos constituye también infracción tributaria.
Sanción aplicable: MULTA
- 150 euros por cada dato o conjunto de datos incompleto, inexacto o falso
- Un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Esta sanción es especialmente relevante para plataformas que presentan declaraciones «de mínimos», creyendo cumplir formalmente, pero sin la calidad de información exigida por la normativa.
3. Presentación fuera de plazo
La DAC7 establece un calendario estricto: la información debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al período de declaración. Cualquier presentación posterior constituye incumplimiento del plazo legal.
La presentación extemporánea, sin requerimiento previo de la Administración, se sanciona con multa de 200 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 400 euros y un máximo de 20.000 euros. Si la presentación se realiza tras requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede ser superior.
4. Falta de conservación de documentación
Las plataformas digitales no solo deben presentar información: también deben conservar la documentación que justifique los datos declarados durante el plazo de prescripción (cuatro años, ampliables en caso de procedimientos abiertos).
- Puede generar sanciones específicas
- Provoca una presunción desfavorable en caso de inspección
Si la Agencia Tributaria no puede verificar los datos porque la plataforma no conservó la documentación, la carga de la prueba recae sobre el obligado tributario.
5. Resistencia, obstrucción o negativa ante requerimientos de la Agencia Tributaria
Cuando la Agencia Tributaria requiere información adicional, aclaraciones o documentación complementaria en el marco de una comprobación relacionada con la DAC7, el sujeto obligado debe colaborar activamente.
Sanción aplicable (art. 203 LGT):
- Multa fija de 150.000 euros
La resistencia, negativa o incomparecencia constituye infracción muy grave.
Se trata de una de las sanciones más elevadas del ordenamiento tributario español.
Sanciones económicas: importes y criterios de graduación
Las multas previstas para los incumplimientos relacionados con la DAC7 no son simbólicas. Además de los importes ya mencionados, es fundamental comprender que existen criterios de graduación que pueden incrementar significativamente la sanción inicial.
Agravantes más comunes
- Reincidencia: Si la plataforma o sujeto obligado ya fue sancionado previamente por infracciones similares, la nueva sanción puede incrementarse hasta un 25%.
- Ocultación de información: Cuando se aprecia intencionalidad en el incumplimiento o en la ocultación de datos relevantes, la sanción puede alcanzar su grado máximo.
- Volumen económico: Aunque las sanciones por incumplimiento de obligaciones de información tienen topes legales, la Agencia Tributaria puede considerar la dimensión económica de la actividad de la plataforma al valorar la concurrencia de otras responsabilidades.
- Perjuicio económico para la Hacienda Pública: Si el incumplimiento de la DAC7 ha dificultado la detección de operaciones no declaradas por los vendedores, puede haber responsabilidades adicionales.
Responsabilidad solidaria de administradores
En el caso de plataformas digitales constituidas como sociedades, los administradores pueden ser considerados responsables subsidiarios o solidarios de las sanciones tributarias si concurren determinadas circunstancias, como negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad o actuación dolosa.
Riesgos reales más allá de la multa
El mayor peligro del incumplimiento de la DAC7 no es la multa en sí.
Los efectos colaterales pueden ser mucho más graves y duraderos.
➔ Inicio de inspecciones tributarias generales
El incumplimiento de la obligación de información bajo la DAC7 es, en la práctica, una señal de alarma para la Agencia Tributaria. Una plataforma que no reporta adecuadamente es, a ojos del fisco, una plataforma con alta probabilidad de tener otras irregularidades fiscales.
No es infrecuente que un procedimiento sancionador por incumplimiento de la DAC7 derive en una inspección tributaria general sobre el Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y otros tributos de la plataforma. Y, en esos casos, el alcance temporal puede extenderse hasta cuatro años.
➔ Regularizaciones retroactivas
Si la Agencia Tributaria detecta que la plataforma no reportó información sobre determinados vendedores o prestadores de servicios, puede cruzar datos con sus propias bases y proceder a regularizar la situación tributaria de esos vendedores. Pero además, puede exigir a la plataforma información retroactiva, con las correspondientes sanciones por cada período no declarado.
➔ Derivación de responsabilidad tributaria
En determinados supuestos, especialmente cuando la plataforma actúa como intermediaria en operaciones sujetas a retención o ingreso a cuenta, el incumplimiento de las obligaciones de información puede derivar en una derivación de responsabilidad tributaria. Es decir, la plataforma puede ser considerada responsable del pago de las deudas tributarias de los vendedores que operaron a través de ella.
➔ Impacto reputacional y comercial
Más allá de lo estrictamente tributario, el incumplimiento de la DAC7 puede tener consecuencias en la reputación corporativa de la plataforma. En un entorno donde la transparencia fiscal y el cumplimiento normativo son cada vez más valorados por inversores, clientes y socios comerciales, una sanción tributaria pública puede dañar seriamente la imagen de marca y la confianza del mercado.
Perfiles de riesgo más frecuentes en procedimientos DAC7
Desde nuestra experiencia en defensa tributaria y asesoramiento en cumplimiento normativo europeo, hemos detectado perfiles de riesgo recurrentes que generan conflictos con la Agencia Tributaria. Aunque cada situación es única y requiere análisis individualizado, existen patrones comunes que conviene conocer para evitar caer en ellos.
◆ Perfil 1: Plataformas que subestiman su condición de sujeto obligado
Descripción del problema: Plataformas de nicho o de tamaño medio que operan en sectores como alquiler vacacional, servicios profesionales freelance, venta de productos artesanales o segunda mano, que creen erróneamente que la DAC7 solo aplica a «grandes plataformas» como Airbnb o Amazon.
Error de interpretación: Considerar que existe un umbral mínimo de facturación o número de usuarios para estar sujeto a la DAC7, cuando en realidad los criterios de sujeción son objetivos y no dependen del tamaño de la plataforma.
Consecuencias habituales: Omisión completa de la declaración durante uno o varios ejercicios. Cuando la Agencia Tributaria cruza datos con otras fuentes (bancos, otras plataformas que sí reportaron, declaraciones de IVA), detecta la discrepancia y procede a sancionar retroactivamente. El volumen económico en juego suele estar entre 500.000 y 5 millones de euros, con cientos de vendedores no reportados.
Agravante adicional: Estas plataformas suelen carecer de sistemas de registro y documentación adecuados, lo que dificulta enormemente la regularización posterior y agrava las sanciones por falta de conservación de información.
◆ Perfil 2: Profesionales que se convierten en intermediarios sin saberlo
Descripción del problema: Autónomos o pequeñas empresas que comenzaron prestando servicios directamente (consultoría, diseño, formación, etc.) y que, con el tiempo, crearon una web o plataforma donde otros profesionales también ofrecen sus servicios a cambio de una comisión o cuota.
Error de interpretación: No identificar el momento en que su actividad dejó de ser puramente profesional para convertirse en intermediación de servicios de terceros, cruzando así el umbral de aplicación de la DAC7.
Impacto sancionador esperado: Suelen presentar declaraciones extemporáneas tras recibir el primer requerimiento de la Agencia Tributaria. La sanción base es menor (al ser presentación voluntaria aunque tardía), pero se suma el coste de regularizar toda la estructura operativa, implementar sistemas de cumplimiento y, en ocasiones, modificar la forma jurídica de la actividad.
Complejidad adicional: Estos profesionales a menudo mezclan ingresos propios con comisiones de terceros en la misma cuenta bancaria y sistema de facturación, lo que complica la reconstrucción histórica de datos para cumplir con la DAC7.
◆ Perfil 3: Plataformas extranjeras con presencia comercial en España
Descripción del contexto: Plataformas digitales constituidas en otros países de la UE (especialmente Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo) o fuera de la UE, que operan en España facilitando servicios o ventas de vendedores residentes en territorio español.
Malentendido sobre la obligación: Creer que al no tener establecimiento permanente en España ni estar registradas fiscalmente aquí, no tienen obligación de reportar información a la Agencia Tributaria española sobre los vendedores residentes en España.
Mecanismos de detección: La Agencia Tributaria española recibe información automática a través de los mecanismos de intercambio de información de la DAC7. Si una plataforma extranjera no reporta correctamente, la AEAT puede solicitarlo directamente mediante asistencia mutua administrativa. Además, cruza esta información con las declaraciones de IVA y renta de los vendedores españoles.
Complejidad transfronteriza: La determinación de la autoridad competente para recibir la información DAC7 depende de criterios específicos (residencia de la plataforma, lugar de constitución, presencia de establecimiento permanente). El error en esta determinación no exime de responsabilidad y puede derivar en sanciones múltiples si varios Estados miembros reclaman la información.
Riesgo adicional: Estas plataformas pueden enfrentarse a procedimientos sancionadores simultáneos en varios países, con multiplicación de costes legales y de cumplimiento.
◆ Perfil 4: Plataformas que creen cumplir pero lo hacen defectuosamente
Descripción del riesgo: Plataformas que sí presentan declaración DAC7, pero con información incompleta, códigos de actividad erróneos, importes agregados en lugar de desglosados, o identificaciones fiscales incorrectas de los vendedores.
Origen del problema: Deficiencias en los sistemas informáticos de captura de datos, falta de validación de la información proporcionada por los vendedores, o intentos de «minimizar» la información reportada por temor a perjudicar a los usuarios de la plataforma.
Detección por parte de la AEAT: Cuando la Agencia Tributaria cruza los datos recibidos de la plataforma con las declaraciones individuales de los vendedores, detecta discrepancias: importes que no coinciden, vendedores no identificados correctamente, actividades mal clasificadas.
Consecuencia práctica: Aunque la plataforma presentó declaración (evitando la sanción más grave), recibe sanciones por datos inexactos o incompletos. Además, se abre un procedimiento de comprobación que genera requerimientos múltiples, obligación de presentar declaraciones complementarias y, en muchos casos, deriva en inspección general.
Factor agravante: Si la Agencia Tributaria considera que la inexactitud fue intencionada (para proteger a vendedores que no declaran), puede aplicar el grado máximo de la sanción y evaluar la concurrencia de resistencia u obstrucción.
¿Cuándo es imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado?
El cumplimiento de la DAC7 no es una cuestión meramente contable o administrativa. Es una obligación tributaria de primer nivel, con implicaciones jurídicas complejas y consecuencias potencialmente graves.
La asistencia de un abogado fiscalista especializado en derecho tributario internacional y procedimientos sancionadores es imprescindible en los siguientes momentos:
Antes de recibir cualquier requerimiento
La mejor defensa es la prevención. Una auditoría de cumplimiento DAC7, realizada por un profesional especializado, permite identificar riesgos, subsanar incumplimientos pasados mediante declaraciones complementarias y diseñar protocolos internos robustos.
Tras recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria
Si la Agencia Tributaria ha enviado un requerimiento solicitando información, aclaraciones o documentación relacionada con la DAC7, la respuesta debe ser técnica, completa y jurídicamente fundamentada. Una contestación deficiente puede agravar la situación o dar lugar a sanciones adicionales por resistencia u obstrucción.
Al detectar incumplimientos pasados
Si una plataforma identifica que no ha cumplido correctamente con la DAC7 en ejercicios anteriores, la estrategia correcta no es «esperar a ver qué pasa». Existe la posibilidad de presentar declaraciones complementarias o extemporáneas, que pueden reducir significativamente las sanciones e incluso evitarlas si se presentan antes de que la Administración inicie actuaciones de comprobación.
Durante un procedimiento sancionador o una inspección
Si ya se ha iniciado un procedimiento sancionador o una inspección tributaria relacionada con la DAC7, la defensa técnica es absolutamente esencial. Es necesario analizar la procedencia de las sanciones, la correcta aplicación de los criterios de graduación, la existencia de causas excluyentes de responsabilidad y, en su caso, interponer recursos o solicitar la reducción de sanciones.
Sanciones DAC7: incumplimientos y multas
El incumplimiento de las obligaciones informativas DAC7 puede generar sanciones económicas, comprobaciones tributarias y riesgos reputacionales.
No presentar declaración
Hasta 20.000 €200 € por cada dato omitido, con mínimo de 400 €.
Datos incorrectos
Hasta 20.000 €150 € por cada dato incompleto o inexacto, con mínimo de 300 €.
Fuera de plazo
Hasta 20.000 €La comunicación debe realizarse antes del 31 de enero.
Obstrucción
150.000 €Puede considerarse infracción muy grave ante requerimientos de Hacienda.
Prevenir el incumplimiento suele ser más sencillo y menos costoso que defenderse frente a una sanción.
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Preguntas frecuentes sobre sanciones DAC7 y plataformas digitales
¿Qué es la DAC7?
La DAC7 es una directiva europea que obliga a determinadas plataformas digitales a recopilar, verificar y comunicar información fiscal sobre vendedores, arrendadores y prestadores de servicios que operan a través de ellas.
¿La DAC7 ya es obligatoria en España?
Sí. La obligación de información derivada de la DAC7 está vigente en España tras su transposición normativa. Las plataformas digitales afectadas deben cumplir con los deberes de diligencia debida, conservación de datos y suministro de información a la Agencia Tributaria.
¿Existe un régimen sancionador por incumplir la DAC7?
Sí. El incumplimiento de las obligaciones de información DAC7 puede constituir una infracción tributaria conforme a la Ley General Tributaria. Las sanciones pueden variar según se trate de falta de presentación, presentación incorrecta, presentación fuera de plazo o resistencia ante requerimientos.
¿Qué ocurre si una plataforma no presenta la declaración informativa?
La falta de presentación puede dar lugar a sanciones económicas relevantes, especialmente cuando afecta a un número elevado de vendedores o datos no comunicados. Además, puede activar actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
¿Presentar datos incompletos también puede sancionarse?
Sí. No basta con presentar una declaración formal. Si los datos comunicados son incompletos, inexactos o incorrectos, la plataforma puede ser sancionada y obligada a corregir la información presentada.
¿Qué pasa si la declaración DAC7 se presenta fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo puede constituir infracción tributaria. La sanción puede variar en función de si la presentación se realiza voluntariamente antes de un requerimiento o después de que la Agencia Tributaria haya iniciado actuaciones.
¿Qué documentación deben conservar las plataformas?
Las plataformas deben conservar la documentación que justifique la información comunicada, incluyendo datos identificativos de vendedores, importes, operaciones, comisiones, actividad realizada y documentación utilizada para verificar la información fiscal.
¿Qué ocurre si una plataforma no atiende un requerimiento de Hacienda?
La negativa, resistencia u obstrucción ante un requerimiento de la Agencia Tributaria puede dar lugar a sanciones especialmente graves. Es fundamental responder de forma completa, ordenada y jurídicamente fundamentada.
¿Una plataforma pequeña también puede estar obligada?
Sí. La aplicación de DAC7 no depende únicamente del tamaño de la plataforma. Lo relevante es si actúa como intermediaria en operaciones sujetas a reporte y si cumple los criterios objetivos previstos en la normativa.
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Sanciones e infracciones por incumplir la DAC7