El acto de conciliación: ¿qué es?
El acto de conciliación es un trámite administrativo que se desarrolla ante órganos especializados de las Comunidades Autónomas por el que se pretende que empresario y trabajador lleguen a un acuerdo antes de acudir a los Tribunales. La finalidad es evitar que el litigio se produzca y evitar de esta forma un exceso de conflictividad en los procesos de extincion de relaciones laborales.
¿Es obligatorio el acto de conciliación en caso de despido?
Sí, sí es obligatorio; y se encuentra regulado legalmente en artículo 63 LRJS.
¿Es gratuito el acto de conciliación?
Sí, sí es gratuito, no hay que pagar tasa o precio alguno a la Administración Competente.
¿Dónde se tramita el acto de conciliación?
Este acto de conciliación se tramita en los servicios de conciliación o relaciones laborales que tiene cada Comunidad Autónoma, normalmente depende de la Dirección General de Trabajo de la administración autonómica.
¿Cómo se inicia el trámite del acto de conciliación?
Este acto de conciliación se inicia mediante un escrito que se conoce como “Papeleta de Conciliación”, se puede tanto redactar un propio escrito por el trabajador o su abogado o, incluso, rellenar algunos de los formularios que ponen a disposición de los trabajadores la Administración Autonómica.
Tras redactar la Papeleta de Conciliación habrá que presentarla ante el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
¿Qué plazo hay para instar la conciliacion laboral?
El plazo es de veinte días hábiles procesales para despidos (excluyendo sábados, domingos y festivos). En caso de reclamaciones de salarios, el plazo es de un año.
No obstante, es recomendable presentarla lo antes posible y no agotar los plazos.
¿Una vez interpuesta la papeleta de conciliación qué sucede?
Interpuesta la Papeleta de Demanda el Servicio o Centro de Conciliación traslada copia a la empresa y señala día y hora para la celebración del acto de conciliación. Con frecuencia el órgano administrativo facilita día y hora al solicitante en el mismo momento en que se presenta la papeleta de conciliación.
¿Puedo delegar la asistencia al acto de conciliación?
Sí, es posible. Mediante poder notarial o apoderamiento administrativo ante el mismo órgano que va a tramitar el Acto de Conciliación.
¿Ante quién se celebra el acto de conciliacion?
No son jueces, se tratan de letrados conciliadores expertos en la materia, quiénes redactarán el Acta y darán fe de lo que sucede en mismo.
¿Qué puede pasar en el acto de conciliación? ¿Cómo puede terminar?
El Acto puede terminar de la siguiente forma:
Desistimiento, cuando no se presenta el trabajador o cuando presentándose expresa que no quiere continuar con el trámite.
Sin efecto, cuando la empresa no se prsenta
Avenencia, cuando ambas partes llegan a un acuerdo
Sin Avenencia, cuando ambas partes no llegan a ningún acuerdo; en tal caso, el trabajador habrá de presentar demanda ante los Tribunales de Justicia.
¿Es obligatorio para las partes el acuerdo alcanzado en un acto de conciliación?
Sí, es obligatorio y tiene la misma fuerza legal que una sentencia por lo que, en caso hipotético de incumplimiento, se puede acudir a los Tribunales a solicitar su ejecución.
Atención con los casos en que las empresas sean insolventes o puedan entrar en concurso de acreedores, ya que los acuerdos en el acta de conciliación, si luego la empresa no cumple, no los cubre el Fogasa. En tales supuestos, se recomienda ejercer la acción legal ante los Tribunales y no cerrar acuerdos ante el Órgano de Conciliación
¿Es obligatoria la asistencia legal de abogados?
No es obligatoria pero sí muy recomendable. El derecho laboral es complejo, interpretar las normas, el Estatuto de los Trabjadores, los Convenios Colectivos aplicables y calcular cuantías indemnizatorias o salarios debidos no siempre es fácil. El abogado laboralista es especialista en la materia conoce la tramitación, así como el derecho preciso a efectos de proteger el interés de su defendido.
Además, es muy importante una redacción correcta de la Papeleta de Conciliación, ya que ello puede condicionar las posteriores acciones judiciales, como así establece el art 80 de la LRJS.
Actualización: Estado de Alarma por la Crisis Sanitaria del COVID19. Plazos: Suspensión
El Real Decreto 463/2020 de 14 marzo, actualizado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo prevé en la disposición adicional segunda del primero, la suspensión de todos los plazos procesales en los siguientes términos:
“Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Prosigue exceptuando de lo anterior algunos procesos judiciales que son de especial urgencia como los de habeas corpus, los juicios con presos provisionales o aquellos que impliquen la protección de los derechos de los menores.
Al no estar el procedimiento de laboral de reclamación por despido entre estas excepciones, se ve afectado por la suspensión general. Por ello, al estar suspendidos estos procedimientos, no es posible presentar demandas por despido ni tampoco presentar las correlativas papeletas de conciliación.
Preguntas frecuentes sobre conciliación laboral y reclamaciones ante la empresa
¿Qué datos debe incluir una papeleta de conciliación laboral?
Debe identificar correctamente al trabajador y a la empresa, describir los hechos principales, indicar la reclamación que se formula, concretar fechas relevantes y reflejar con claridad lo que se solicita. Una redacción incompleta puede limitar después la demanda judicial.
¿Qué errores conviene evitar al presentar una papeleta de conciliación?
Conviene evitar datos incorrectos de la empresa, omitir fechas esenciales, reclamar cantidades mal calculadas, no explicar suficientemente los hechos o presentar una papeleta genérica sin conexión con la futura demanda laboral.
¿La presentación de la papeleta interrumpe o suspende el plazo para demandar?
La presentación de la papeleta tiene efectos sobre el cómputo de plazos, especialmente en procedimientos de despido. Por ello, es importante controlar con precisión la fecha de efectos del despido, la presentación de la papeleta y el tiempo restante para acudir al juzgado.
¿Qué pasa si la empresa no acude al acto de conciliación?
Si la empresa no comparece, el acto suele cerrarse sin efecto. En ese caso, el trabajador podrá continuar con la vía judicial, aportando el acta correspondiente para acreditar que intentó la conciliación previa.
¿Puede reclamarse más de un concepto en la misma papeleta?
Sí, pueden acumularse varias reclamaciones cuando tengan relación con la misma controversia laboral, como despido, cantidades pendientes, vacaciones, salarios o indemnizaciones. No obstante, debe revisarse cada caso para evitar problemas procesales posteriores.
¿Qué ocurre si el acuerdo alcanzado no se cumple?
Si una de las partes incumple lo pactado en conciliación, puede solicitarse su ejecución ante el órgano judicial competente. Por eso es fundamental que el acuerdo quede redactado de forma clara, concreta y exigible.
¿Puede una mala conciliación perjudicar al trabajador?
Sí. Aceptar cantidades inferiores, firmar renuncias poco claras o cerrar acuerdos sin valorar todas las consecuencias puede perjudicar al trabajador. Antes de aceptar una propuesta, conviene revisar indemnizaciones, salarios, cotizaciones y posibles efectos fiscales.
¿Es recomendable negociar antes del acto de conciliación?
Puede ser recomendable si existe margen real de acuerdo. Sin embargo, cualquier negociación debe hacerse con cautela, dejando constancia adecuada y evitando aceptar condiciones que reduzcan derechos laborales sin una valoración jurídica previa.
¿Qué documentos conviene preparar antes de la conciliación?
Conviene preparar contrato de trabajo, nóminas, carta de despido, comunicaciones de la empresa, vida laboral, cuadrantes, justificantes de pago, convenio colectivo aplicable y cualquier prueba relacionada con la reclamación.
¿Cómo puede ayudar IN DIEM Abogados en una conciliación laboral?
IN DIEM Abogados puede revisar la viabilidad de la reclamación, calcular cantidades, redactar la papeleta, asistir al acto de conciliación, negociar con la empresa y preparar la demanda laboral si no se alcanza un acuerdo satisfactorio.
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prueba 2026-
Acto de Conciliación Laboral. Despidos.