Importante: Este artículo recoge un caso de éxito de IN DIEM Abogados en materia de contratación pública, concretamente en la impugnación de unas bases de licitación que limitaban geográficamente la participación de potenciales proveedores, en el cual obtuvimos una resolución favorable en 2017. Para valorar una impugnación actual de pliegos, bases de licitación o condiciones restrictivas de la competencia, es necesario analizar el expediente de contratación, el tipo de contrato, los pliegos administrativos y técnicos, los plazos de recurso y la normativa vigente aplicable.
Casos de Éxito: Impugnación de bases de Concurso. Licitación
Abogados IN DIEM, obtiene resolución favorable en procedimiento de impugnación de Bases de Concurso. Se recurrieron las bases del concurso para la adjudicación del SERVICIO DE DEPÓSITO y CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. El motivo fundamental fue la infracción de la competencia, al establecer una limitación geográfica a los potenciales proveedores.
Las prescripciones técnicas del pliego exigían que las instalaciones del contratista deberían estar ubicadas dentro de un radio de 25 km de los Servicios Centrales de la Agencia de Medio Ambiente. Esto suponía una limitación de proveedores en la participacion del concurso. Lo que implicaba una limitación en la opción de la adjudicación de tales servicios.
A tales efectos, el Área de Abogados Administrativo IN DIEM, desarrolló en sus recursos, las siguientes alegaciones:
- Libre concurrencia, con afección del interés público, del licitador recurrente (nuestro cliente) y del interés privado;
- Principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídicas.
- Principios de publicidad, transparencia e igualdad.
Resolución Administrativa. Hechos
Por ello, en el Apartado III de Hechos, se indica que el recurrente establece como infracciones lo siguiente:
El recurrente señala la infracción del Ordenamiento Jurídico con respecto al Punto 3.2.1 a) del Pliego de Prescripciones Técnicas, en virtud de los artículos 1 y 117.2 del TRLCSP, mediante los cuales el órgano de contratación tiene como límite a la determinación de las prescripciones técnicas el respeto a los principios de igualdad de trato y apertura de los contratos públicos a la competencia.
Se cita la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de septiembre de 2002, en el asunto C-513/99, en relación con el principio de igualdad de trato, que manifiesta que éste responde a la esencia misma de las directivas en materia de contratos públicos, que tienen por objeto, en particular, favorecer el desarrollo de una competencia efectiva en los sectores comprendidos en sus ámbitos de aplicación respectivos y que enuncian los criterios de adjudicación del contrato tendentes a garantizar dicha competencia.
En definitiva, el recurrente expone que desde la perspectiva del procedimiento legal de contratación, se vulneran el principio de libre concurrencia, legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 9 de la CE y el principio de publicidad, transparencia e igualdad del procedimiento licitador previstos en el artículo 1 de la LCSP.
Resolución Administrativa. Fundamentos de Derecho
Finalmente, la resolución reconoció en el Apartado Quinto de Fundamentos de Derecho lo siguiente:
En aras de aplicación de los principios que rigen la contratación pública, esta Agencia asume el principio establecido en el art. 18.1 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública, “Principios de la Contratación”, que dispone: “Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada”.
[…] ha habido una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación del expediente, cometiendo el error en el Pliego de Prescripciones Técnicas de limitar la distancia máxima de las instalaciones del contratista en un radio no superior a 25 Km de los Servicios Centrales de la Agencia, pero sin ánimo de mermar la concurrencia, por lo que habría de procederse a estimar el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto contra el acuerdo de aprobación del expediente de contratación por el que se aprueba el Pliego referido, y en particular, el punto 3.2.1. a) del Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso para la adjudicación del contrato SERVICIO DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en lo relativo a la eliminación de la limitación geográfica de las instalaciones.
Consecuencias de la estimación del recurso
La consecuencia de la estimación del concurso fue inevitablemente la imposibilidad de continuar con el procedimiento de adjudicación. Se procede al desistimiento del mismo conforme al art. 115.2 y ss TRLCSP, en el momento de la resolución aplicable. El citado artículo tiene el siguiente literal:
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Lo que significa, a efectos prácticos, el reinicio del procedimiento de licitación, la posibilidad de nuestro cliente de participar en el concurso y la opción de ser adjudicatario del contrato administrativo.
Lo que significa a efectos prácticos, el reinicio del procedimiento de licitación. La posibilidad de nuestro cliente de participar en el concurso y la opción de ser adjudicatario del contrato administrativo
Preguntas frecuentes sobre impugnación de bases de licitación pública
¿Se pueden impugnar las bases de una licitación pública?
Sí. Las bases, pliegos o prescripciones técnicas de una licitación pueden ser impugnadas cuando vulneran la normativa de contratación pública o los principios de igualdad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación entre licitadores.
¿Qué tipo de cláusulas pueden limitar la competencia?
Pueden limitar la competencia aquellas cláusulas que restrinjan injustificadamente la participación de operadores económicos, como requisitos geográficos, técnicos o económicos desproporcionados que no estén debidamente justificados por el objeto del contrato.
¿Es válida una limitación geográfica en un pliego?
Depende del caso. Una limitación geográfica solo debería admitirse si está justificada, resulta proporcional y guarda relación directa con la prestación del servicio. Si impide la participación de proveedores sin causa suficiente, puede ser contraria a los principios de contratación pública.
¿Qué principios deben respetarse en una contratación pública?
Los procedimientos de contratación pública deben respetar, entre otros, los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica.
¿Qué efectos puede tener la estimación de un recurso contra los pliegos?
La estimación del recurso puede obligar a corregir o eliminar la cláusula impugnada. En determinados casos, también puede impedir la continuación del procedimiento de adjudicación y llevar al reinicio de la licitación con unas bases ajustadas a derecho.
¿Puede una empresa excluida o perjudicada recurrir una licitación?
Sí. Una empresa que tenga interés legítimo y resulte afectada por una cláusula restrictiva o discriminatoria puede recurrir las bases o actos del procedimiento, siempre que actúe dentro de los plazos y por la vía legal correspondiente.
¿Por qué es importante revisar los pliegos antes de presentar oferta?
Porque los pliegos determinan las condiciones de participación, solvencia, adjudicación y ejecución del contrato. Revisarlos a tiempo permite detectar cláusulas desproporcionadas, requisitos restrictivos o posibles infracciones antes de que avance el procedimiento.
¿Qué ocurre si la Administración desiste del procedimiento?
El desistimiento puede suponer la finalización del procedimiento de adjudicación antes de la adjudicación del contrato. En la práctica, puede dar lugar a una nueva licitación, permitiendo que los operadores afectados participen en condiciones de igualdad.
¿Cómo puede ayudar IN DIEM Abogados en una licitación pública?
IN DIEM Abogados puede revisar pliegos, analizar requisitos técnicos o administrativos, detectar limitaciones indebidas de la competencia, preparar recursos contra bases de licitación y defender los intereses de empresas licitadoras ante la Administración.
Abogados Administrativo y Contencioso Administrativo | IN DIEM: Experiencia+
IN DIEM Abogados cuenta con experiencia en procedimientos de contratación pública, impugnación de pliegos, recursos administrativos, licitaciones, defensa de licitadores y análisis de bases que puedan restringir la libre concurrencia o vulnerar los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad.
Entre los servicios relacionados se incluyen:
- Impugnación de pliegos y bases de licitación cuando contengan cláusulas restrictivas o desproporcionadas.
- Asesoramiento a licitadores en procedimientos de contratación pública.
- Recursos administrativos frente a actos de preparación, adjudicación o exclusión.
- Análisis de prescripciones técnicas y criterios de solvencia, adjudicación o ejecución.
- Defensa en procedimientos contencioso-administrativos vinculados a contratación pública.
IN DIEM Abogados puede revisar el expediente, los pliegos y la documentación de la licitación para valorar si existen motivos jurídicos para impugnar o defender la posición del licitador.
Abogados IN DIEM: Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva…
En el ejercicio de la especialidad de Abogado Administrativo, impugnamos las resoluciones de la Administración Pública. Especialmente, cuando estas resoluciones no sean conformes a derecho. En tal sentido, nuestro objetivo es proporcionar a nuestros clientes las máxima satisfacción. Actualmente, Abogados IN DIEM, dispone de sedes de Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM (+34) 901 900 071. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas IN DIEM: (+34) 610 667 452.
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Asimismo, para empresas y particulares, IN DIEM Abogados dispone de servicios urgentes y atención 24 horas en aquellas materias que requieren una respuesta rápida.
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