El caso de Begoña Gómez Fernández ha generado una gran repercusión social y política en España debido a las acusaciones de tráfico de influencias y facilitación de contratos públicos por valor de 10 millones de euros a empresas con las que tenía relaciones de amistad, especialmente las asociadas con el empresario Juan Carlos Barrabés. Se alega que utilizó su posición como esposa de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Presidente del Gobierno de España, para estos fines. Gómez Fernández se acogió a su derecho a no declarar hasta en dos ocasiones, mientras su abogado asegura que ella no tiene nada que ocultar.
Este artículo analiza la valoración del silencio del acusado o su negativa a declarar durante la instrucción y el juicio oral desde un punto de vista jurisprudencial, lo cual es crucial para establecer una estrategia de defensa adecuada. Un ejemplo relevante es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 100/2014, de 6 de febrero, respaldada por diversas resoluciones:
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/2005
Es lógico y razonable deducir un indicio de culpabilidad de la conducta pasiva del imputado, pero esta deducción debe hacerse dentro del contexto de una convicción formada al evaluar todos los elementos de prueba disponibles.
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 202/2000
Se considera que, ante la existencia de ciertas evidencias objetivas presentadas por la acusación, la falta de explicaciones por parte del acusado debido al ejercicio del derecho a guardar silencio puede ser utilizada por el juez para fundamentar una condena. Sin embargo, esta condena no puede basarse únicamente en el hecho de que el acusado haya optado por guardar silencio.
Sentencia de la Sala delo Penal del Tribunal Supremo 21-10-2004
Se reconoce que el silencio del acusado en el juicio oral, al negarse a declarar, es un derecho legítimo y parte de su derecho a la defensa, por lo que este silencio no puede considerarse como prueba de cargo. Sin embargo, en casos donde la acusación ha presentado pruebas suficientes que requieren una explicación del acusado, su silencio no se toma como prueba en su contra, pero sí se puede considerar como un elemento al valorar las pruebas presentadas.
Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de febrero de 1996 (Caso Murray contra Reino Unido), y de 20 de marzo de 2001 (Caso Telfner contra Austria)
Se considera que el Tribunal puede sacar conclusiones del silencio del acusado cuando, dadas las pruebas presentadas por la acusación, la única conclusión lógica sea que el acusado no tiene explicación para el caso. El Tribunal Supremo, por su parte, ha afirmado que la valoración del silencio del acusado debe ser complementaria, actuando como una argumentación final sobre la existencia de pruebas de cargo. Es decir, siempre debe haber otras pruebas que acrediten el hecho y la participación del acusado.
En definitiva, la Sentencia y el respaldo de dichas resoluciones indican que el silencio del acusado nunca será una prueba de cargo o indicio racional de criminalidad, ya que constituye un derecho fundamental reconocido en el Art. 24.2 de la Constitución Española.
Sin embargo, el tribunal puede valorar el silencio al evaluar las pruebas de cargo no refutadas por el acusado, sugiriendo que el silencio puede interpretarse como una cierta aceptación de la tesis de la acusación y sus pruebas al no ofrecerse una contradicción o explicación alternativa.
Autor: Antonio Mamo Pérez
Preguntas frecuentes sobre el derecho a guardar silencio en el proceso penal
¿Tiene derecho un investigado o acusado a guardar silencio?
Sí. El derecho a guardar silencio forma parte del derecho de defensa reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Ninguna persona investigada o acusada está obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
¿Guardar silencio puede considerarse una prueba de culpabilidad?
No. El silencio del investigado o acusado no puede ser considerado, por sí solo, una prueba de cargo ni un indicio suficiente de culpabilidad. Para condenar debe existir prueba válida, suficiente y obtenida con todas las garantías.
¿Puede el tribunal valorar el silencio del acusado?
Sí, pero con límites. La jurisprudencia admite que el silencio pueda valorarse de forma complementaria cuando existen pruebas de cargo relevantes que requerirían una explicación razonable. En ningún caso puede sustituir la necesidad de prueba suficiente.
¿Qué diferencia hay entre guardar silencio y admitir los hechos?
Guardar silencio no equivale a reconocer los hechos ni a aceptar la tesis de la acusación. Es una manifestación legítima del derecho de defensa. La culpabilidad debe probarse por la acusación, no deducirse automáticamente de la falta de declaración.
¿Puede una condena basarse únicamente en el silencio?
No. Una condena penal no puede fundarse exclusivamente en que el acusado haya decidido no declarar. Deben existir otras pruebas de cargo que acrediten los hechos y la participación de la persona acusada.
¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el silencio del acusado?
El Tribunal Constitucional ha señalado que el silencio puede ser valorado dentro del conjunto de la prueba, pero no puede operar como prueba autónoma de culpabilidad. Su valoración debe realizarse siempre con respeto al derecho de defensa y a la presunción de inocencia.
¿Qué criterio sigue el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha admitido que el silencio pueda tener relevancia argumentativa cuando la acusación ha aportado pruebas sólidas que no reciben explicación alternativa. Aun así, exige que exista una base probatoria independiente y suficiente.
¿Qué importancia tiene la estrategia de defensa?
La decisión de declarar o guardar silencio debe formar parte de una estrategia de defensa individualizada. Deben valorarse las pruebas existentes, el momento procesal, los riesgos de contradicción y la conveniencia de ofrecer o no una explicación alternativa.
¿Es lo mismo guardar silencio en instrucción que en juicio oral?
No necesariamente. Aunque el derecho a guardar silencio existe en ambas fases, sus efectos estratégicos pueden ser distintos. La instrucción sirve para investigar los hechos, mientras que el juicio oral es el momento central de valoración de la prueba.
Abogados expertos en diferente Áreas del Derecho: Familia, Extranjería, Penal, Administrativo, Bancario y Financiero, Laboral, Blanqueo de Capitales, Nuevas Tecnologías y mucho más: Málaga, Marbella, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Almería, Huelva…
Además Abogados IN DIEM cuenta con una dilatada experiencia y alto grado de especialización en diferentes Áreas de Prácticas ofreciendo asesoramiento individual y personalizado en todos los ámbitos y sectores tanto a individuos y empresas públicas y privadas.
Abogados IN DIEM dispone de un equipo con experiencia en el desarrollo de funciones previas como Magistrado-Juez, Abogado del Estado, Fiscal o Docente Universitario, lo que te aportará tranquilidad y seguridad, al disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.
Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM (+34) 901 900 071 o (+34) 916 353 892 o por vía email a través de la siguiente dirección info@in-diem.com
¿Sabías que Abogados IN DIEM dispone de servicio online y servicio urgente?
Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de ser asistido por videollamada o videoconferencia, así como también de forma telefónica, conforme la preferencia de nuestros clientes, de forma que a la asistencia es lo más personal, con absoluta inmediatez, sin necesidad de desplazamientos. Tal servicio se complementa con comunicación vía mail, lo que facilita el análisis y entrega de documentación.
Así mismo, disponemos para nuestras empresas servicios urgentes y 24 horas, atendiendo operaciones de contratación nacionales e internacionales.
¿Algo más sobre Abogados IN DIEM? Te dejamos este breve video de presentación…
Para algunos reconocimientos te dejamos este enlace.
Nos encontrará en Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Huelva, Punta Umbría, Tomares, Coria del Rio, Dos Hermanas, Mairena del Alcor, Estepona, Marbella, y Mairena del Aljarafe. Será un placer atenderle.

