Actualmente existe en nuestro país un gran retraso en las resoluciones de solicitud de nacionalidad española, situación que provoca una gran sensación de desamparo y desasosiego a los solicitantes, así como continuas renovaciones de permisos de residencia obligatorias, con todo lo que ello conlleva, hasta la consecución de la nacionalidad.
Legalmente, el plazo de resolución establecido es de un año máximo, pues así lo dispone el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Los encargados de resolver estos expedientes son los funcionarios específicos del Ministerio de Justicia, los cuales se encuentran desbordados ante la falta y escasez de personal destinado a esta función, no pudiéndose cumplir en muchos casos los plazos establecidos normativamente.
Esta falta de respuesta en la vía administrativa puede interpretarse como un silencio administrativo negativo, siendo la realidad muy distinta en numerosos supuestos, ya que no siempre se trata de una denegación material del expediente, sino de la imposibilidad de resolver en los plazos establecidos por falta de medios, permaneciendo los expedientes durante largos periodos paralizados.
A consecuencia de esta situación, existe una vía alternativa para intentar dar agilidad y viabilidad a los expedientes que se encuentren paralizados: la presentación ante la Audiencia Nacional del correspondiente recurso contencioso-administrativo. Este recurso puede provocar movimiento en el expediente y abrir la posibilidad de obtener una resolución, aunque no debe entenderse como una garantía automática de concesión de la nacionalidad.
No obstante, antes de presentar el recurso contencioso-administrativo, debemos asegurarnos de que la solicitud fue presentada de forma correcta, que cumple con todos los requisitos legales y que se aportó toda la documentación normativamente exigida y complementaria. En caso contrario, el recurso podría no producir el resultado esperado.
El recurso contencioso-administrativo se inicia mediante la presentación correspondiente ante la jurisdicción competente. En algunos casos, este propio hecho puede provocar un movimiento en el expediente que desemboque en la emisión de una resolución por parte del Ministerio de Justicia, sin necesidad de continuar íntegramente la vía judicial cuando el expediente es resuelto por el organismo competente.
Para la interposición del recurso es preceptiva y necesaria la intervención de profesionales especializados en materia de extranjería, nacionalidad española y derecho administrativo, al tratarse de un procedimiento judicial dentro de nuestro sistema jurídico. IN DIEM Abogados cuenta con profesionales cualificados para analizar este tipo de expedientes y valorar la estrategia más adecuada en cada caso.
Qué conviene revisar antes de presentar el recurso
Antes de acudir a la vía judicial, es recomendable revisar el expediente completo para comprobar si el retraso se debe únicamente a la falta de resolución administrativa o si existe algún defecto documental, requerimiento pendiente o incidencia que pueda perjudicar la solicitud.
- Fecha de presentación: debe verificarse cuándo tuvo entrada la solicitud en el órgano competente.
- Estado del expediente: conviene revisar si se encuentra pendiente de informes, en estudio, requerido o en otra situación administrativa.
- Residencia legal y continuada: debe comprobarse que se cumple el periodo de residencia exigido según el caso.
- Antecedentes penales y policiales: es importante revisar si existe alguna incidencia en España o en el país de origen.
- Documentación aportada: debe comprobarse que los documentos estaban vigentes, legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos.
- Integración en España: deben revisarse los certificados, exámenes o dispensas que correspondan.
- Notificaciones: es necesario confirmar si hubo requerimientos no contestados o comunicaciones pendientes.
Esta revisión es especialmente importante cuando el solicitante ha cambiado de domicilio, ha renovado su permiso de residencia durante el procedimiento, ha tenido incidencias administrativas o ha presentado la solicitud sin asistencia profesional.
Documentación necesaria antes de acudir a la vía judicial
La documentación que conviene revisar puede variar según la nacionalidad de origen, la situación personal y el tipo de residencia del solicitante. No obstante, antes de presentar un recurso contencioso-administrativo por retraso en la nacionalidad, suelen analizarse los siguientes documentos:
- Justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
- Número de expediente y justificantes de consulta del estado del procedimiento.
- Tarjeta de identidad de extranjero, NIE, pasaporte y documentación identificativa.
- Certificados de antecedentes penales de España y del país de origen, si procede.
- Justificantes de residencia legal y continuada en España.
- Certificados de superación de pruebas CCSE y DELE, o documentación sobre dispensa cuando corresponda.
- Resoluciones, requerimientos o comunicaciones recibidas del Ministerio de Justicia.
- Documentación familiar, laboral o administrativa que pueda afectar al expediente.
Si el expediente contiene documentos caducados, antecedentes no revisados, requerimientos sin contestar o falta de acreditación de integración, la vía judicial puede poner de manifiesto esas deficiencias. Por eso, antes de acudir a la Audiencia Nacional, conviene comprobar que el expediente puede defenderse documental y jurídicamente.
Autor: Pilar Peña Martín
Abogados especialistas en extranjería, nacionalidad española y recursos contencioso-administrativos
IN DIEM Abogados cuenta con una dilatada experiencia y alto grado de especialización en Derecho de Extranjería, nacionalidad española y procedimientos administrativos y judiciales vinculados a expedientes ante el Ministerio de Justicia.
También puede solicitar una consulta IN DIEM para revisar la documentación básica, analizar el estado del expediente y valorar si procede iniciar un recurso contencioso-administrativo o adoptar otra estrategia.
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española y recurso contencioso-administrativo
¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?
El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo de un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente, conforme al artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015. En la práctica, algunos expedientes pueden demorarse más tiempo.
¿Qué pasa si mi expediente de nacionalidad lleva más de un año sin resolverse?
Si ha transcurrido más de un año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. Esto permite valorar la presentación de un recurso contencioso-administrativo, previa revisión del expediente.
¿Qué es el silencio administrativo negativo en nacionalidad española?
El silencio administrativo negativo significa que, al no resolver la Administración dentro del plazo legal, la solicitud se entiende desestimada a efectos de poder acudir a la vía judicial. No siempre implica que el expediente haya sido estudiado materialmente y rechazado.
¿Se puede presentar recurso contencioso-administrativo por retraso en la nacionalidad?
Sí, puede valorarse cuando ha transcurrido el plazo legal sin resolución. En estos casos, el recurso puede plantearse ante la Audiencia Nacional cuando corresponda, conforme a la normativa procesal aplicable.
¿El recurso contencioso garantiza que concedan la nacionalidad?
No. El recurso no garantiza automáticamente la concesión de la nacionalidad española por residencia. Puede servir para reaccionar frente al retraso y obtener control judicial, pero el resultado dependerá de que se cumplan los requisitos y de que el expediente esté correctamente documentado.
¿Qué documentación conviene revisar antes de presentar el recurso?
Conviene revisar la solicitud, justificantes de presentación, estado del expediente, residencia legal, antecedentes penales y policiales, certificados de integración, exámenes, posibles dispensas, notificaciones, requerimientos y cualquier documentación que pueda afectar a la resolución.
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Nuestro despacho puede asesorar en cuestiones relacionadas con:
- Nacionalidad española por residencia: revisión de solicitudes, documentación, requisitos y estado del expediente.
- Expedientes demorados: análisis de solicitudes que llevan más de un año sin resolución expresa.
- Silencio administrativo negativo: valoración de sus efectos y de las opciones legales disponibles.
- Recurso contencioso-administrativo: preparación y presentación del recurso ante la Audiencia Nacional, cuando proceda.
- Documentación de extranjería: revisión de permisos de residencia, NIE, renovaciones, antecedentes, certificados y notificaciones.
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