IMPORTANTE: Este artículo fue redactado conforme al debate jurídico existente en el momento de su publicación sobre el artículo 94 del Código Civil y la posible suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia en supuestos vinculados a violencia doméstica o de género. Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha interpretado posteriormente que dicho precepto no implica una suspensión automática, sino que corresponde a la autoridad judicial valorar cada caso mediante resolución motivada, atendiendo siempre al interés superior del menor. Conviene revisar la situación conforme a la normativa y jurisprudencia actualmente vigentes.
Limitación y suspensión del derecho de régimen y estancia
La titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Móstoles, Natalia Velilla, ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad respecto al párrafo cuarto del artículo 94 de Código Civil al establecer de «forma automática» una sanción de naturaleza civil como consecuencia de un proceso penal.
El caso
El padre de un progenitor menor de edad solicita al Juzgado la suspensión de la custodia a favor de la madres, como consecuencia de que la progenitora ha sido denunciada por él ante un Juzgado de Instrucción por, presuntamente, mantener comportamientos inadecuados y haberle golpeado.
Es por lo que, atendiendo al párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil, se procedería a suspender el régimen de visitas o estancias del menor con la madre, a pesar de que en el Juzgado de Instrucción donde se investiga la denuncia por violencia doméstica contra la madres, no se ha adoptado medida cautelar alguna al considerarse que no existe ningún riesgo para el menos.
Artículo 94 del Código Civil
Este fue reformado. En su redacción vigente hasta el día 3 de septiembre de 2021, establecía que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitado gozara del derecho de visitarlos, comunicar con ellos o tenerlos en su compañía, siendo el Juez quien determinara el tiempo modo y lugar del ejercicio de este derecho.
Hasta el 3 de septiembre de 2021, el Juez gozaba de la posibilidad de limitar o suspender el derecho de
visita y estancia en los supuestos indicados. Pero a partir de dicha fecha, el articulo se modifico y desbancó la postura jurídica asentada hasta la fecha respecto del derecho de visitas y estancias.
El artículo 94 del código Civil, ya reformado, establece lo siguiente:
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que este incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la visa, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, las existencias de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
Consecuencia de la reforma
La nueva redacción de dicho artículo presenta una consecuencia principal y es que se impide que el Juez pueda establecer un régimen de visita y estancia, y se le obliga a suspender el que se hubiera determinado anteriormente.
Esto da lugar a que se pueda entender que no se está respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 11, que establece Ángela Victoria Cantizano de la Rosa que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Una segunda consecuencia que se puede presentar, es que puede favorecer un uso abusivo de la norma, debido a que no se determina el tiempo que puede quedar sin derecho a visita ni estancia con sus hijos el progenitor que haya sido denunciado, por lo que esto puede ser favorable para que se decante a favor de un progenitor las medidas paternofiliales, económicas o patrimoniales que estén por determinar.
Cuestión de Inconstitucionalidad
Es por ello por lo que la titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Móstoles entiende que el párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Por lo que plantea una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la norma establece prácticamente de «forma automática» una sanción de naturaleza civil como consecuencia de un proceso penal.
La Magistrada también plantea la posible vulneración del artículo 10.1 de la CE, que consagra el derecho de los menores al libre desarrollo de su personalidad. También la plantea con respecto al artículo 14, el cual establece que los españoles son iguales ante la ley.
La nueva redacción del artículo 94 suscita prácticamente críticas unánimes entre los especialistas. Cristina Díaz-Malnero concluye que «El problema es querer meter todas las situaciones familiares en un mismo saco y solucionarlas con un mismo criterio, cuando cada caso es un mundo»
Autor: Ángela Victoria Cantizano de la Rosa
Preguntas frecuentes sobre la limitación y suspensión del régimen de visitas
¿Puede limitarse o suspenderse el régimen de visitas?
Sí. El régimen de visitas puede limitarse o suspenderse cuando existan circunstancias que lo justifiquen, especialmente si puede existir un riesgo para el menor o si concurren situaciones de violencia doméstica, violencia de género u otros factores que afecten a su bienestar.
¿La existencia de una denuncia penal suspende automáticamente las visitas?
No debe entenderse de forma automática. La autoridad judicial debe valorar las circunstancias concretas del caso, los indicios existentes, la situación familiar y el interés superior del menor, dictando una resolución motivada cuando proceda establecer, limitar o suspender el régimen de visitas.
¿Qué papel tiene el interés superior del menor?
El interés superior del menor es el criterio principal en cualquier decisión sobre visitas, comunicación o estancia. El juez debe valorar qué medida protege mejor su seguridad, estabilidad emocional, desarrollo personal y relación con ambos progenitores cuando sea posible y beneficioso.
¿Qué ocurre si existen indicios de violencia doméstica o de género?
Si existen indicios fundados de violencia doméstica o de género, el juzgado puede acordar la no fijación, limitación o suspensión del régimen de visitas, comunicación o estancia. La decisión debe adoptarse valorando la situación concreta y la protección del menor.
¿Puede acordarse un régimen de visitas aunque exista un proceso penal?
En determinados casos, la autoridad judicial puede establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia si lo considera compatible con el interés superior del menor y lo razona expresamente. También puede acordar medidas de protección o supervisión cuando resulte necesario.
¿Qué debe hacer un progenitor afectado por la suspensión de visitas?
Debe revisar la resolución judicial, reunir la documentación relevante y solicitar asesoramiento jurídico especializado. Cada caso debe analizarse individualmente para valorar si procede recurrir, pedir medidas alternativas o solicitar una modificación cuando cambien las circunstancias.
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