Crecen las sanciones por las nuevas restricciones del Estado de Alarma

Mujer con mascarilla mirando por la ventana durante el confinamiento por sanciones del estado de alarma.

IMPORTANTE: este artículo analiza sanciones vinculadas al estado de alarma declarado en marzo de 2020, conforme al marco normativo, administrativo y sancionador aplicable en el momento de su publicación. Actualmente, cualquier cuestión relativa a sanciones impuestas durante el estado de alarma, restricciones de movilidad, desobediencia, seguridad ciudadana o salud pública debe revisarse conforme al caso concreto, la jurisprudencia vigente, la STC 148/2021, de 14 de julio, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, la Ley 33/2011, General de Salud Pública y, cuando proceda, el artículo 556 del Código Penal.

La presente entrada recoge, con finalidad informativa e histórica, el régimen sancionador que se analizaba durante el primer estado de alarma declarado en marzo de 2020 con ocasión de la crisis sanitaria del COVID-19. Su contenido debe leerse en relación con el momento normativo en que fue publicado y con las restricciones vigentes en aquel periodo.

Este artículo toma como referencia la publicación de nuestra compañera Sara Domínguez Ramos sobre las sanciones relacionadas con las restricciones del estado de alarma, publicada en Estadio Deportivo. Lee la entrevista completa aquí.

Sanciones durante el estado de alarma: criterios y régimen aplicable en 2020

El Gobierno, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en España, al amparo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Durante aquel periodo se aprobaron restricciones excepcionales de movilidad y actividad, con impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos, en la actividad económica y en sectores especialmente afectados, como el deporte, los espectáculos públicos, la hostelería, el comercio y los desplazamientos no esenciales.

El régimen del estado de alarma permitía adoptar medidas como la limitación de la circulación o permanencia de personas y vehículos en determinados lugares y horarios, la práctica de requisas temporales, la imposición de prestaciones personales obligatorias, la intervención transitoria de determinados espacios o actividades y la adopción de órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales.

Nuevas restricciones y limitación de actividades no esenciales

Una de las medidas más relevantes adoptadas durante aquel periodo fue la obligación de que los trabajadores de servicios no esenciales permanecieran en sus domicilios durante determinados días, con el objetivo de reducir la movilidad y contener la expansión del coronavirus.

La reducción de desplazamientos y la suspensión de actividades generaron un aumento de controles policiales, identificaciones, advertencias y, posteriormente, sanciones administrativas por presuntos incumplimientos de las limitaciones impuestas.

En el ámbito deportivo, se suspendieron actividades, entrenamientos, competiciones y eventos, y se acordó el cierre de instalaciones relacionadas con el deporte, tales como campos de fútbol, polideportivos, piscinas, gimnasios, estadios y demás espacios asimilables.

Impacto del estado de alarma en el deporte

La suspensión de competiciones deportivas durante el estado de alarma afectó a ligas nacionales e internacionales, eventos profesionales, entrenamientos y competiciones de base. En aquel contexto, se analizaba también la paralización de La Liga y de otras competiciones europeas, así como el aplazamiento de eventos deportivos internacionales.

La situación tuvo un alcance histórico, ya que la crisis sanitaria provocó la suspensión o aplazamiento de acontecimientos deportivos de primer nivel, incluidos los Juegos Olímpicos de Tokio, finalmente trasladados a 2021.

En este contexto, la práctica deportiva fuera de los supuestos permitidos o el desplazamiento injustificado para realizar actividad física podía dar lugar a controles, denuncias y posibles sanciones, dependiendo de la conducta concreta y de la norma aplicada.

Régimen sancionador durante el estado de alarma

El artículo 20 del Real Decreto 463/2020 se refería al régimen sancionador y establecía que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes durante el estado de alarma sería sancionado conforme a las leyes, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981.

En la práctica, durante aquellos meses se acudió a distintas normas para fundamentar expedientes sancionadores, especialmente en materia de seguridad ciudadana, salud pública, protección civil y, en casos más graves, derecho penal.

Por ello, ante cualquier sanción impuesta durante el estado de alarma, resultaba necesario revisar qué conducta concreta se imputaba, qué norma se aplicaba, qué autoridad había intervenido, qué prueba constaba en el expediente y si la resolución estaba suficientemente motivada.

Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana

Una de las normas utilizadas durante el estado de alarma fue la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Entre otras conductas, esta norma contempla infracciones vinculadas a la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse o la aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

También recoge infracciones relacionadas con la remoción de vallas, encintados u otros elementos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, cuando la conducta no constituya infracción grave.

Ley General de Salud Pública

También podía resultar aplicable la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, especialmente cuando la conducta imputada pudiera generar riesgo o daño para la salud de la población.

Esta norma contempla infracciones graves y muy graves relacionadas con conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o daño para la salud pública, así como incumplimientos reiterados de instrucciones de la autoridad competente cuando comporten daños graves para la salud.

La aplicación de esta normativa exigía analizar si los hechos concretos podían subsumirse realmente en el tipo infractor correspondiente y si existía motivación suficiente sobre el riesgo generado.

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

Otra norma mencionada durante aquel periodo fue la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Esta ley contempla infracciones relacionadas con el incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los órganos competentes o por los miembros de los servicios de intervención y asistencia en situaciones de emergencia declarada.

La gravedad de la infracción podía depender de la peligrosidad o trascendencia de la conducta para la seguridad de las personas o los bienes, por lo que cada expediente debía examinarse de manera individualizada.

Posible relevancia penal: desobediencia grave

En los supuestos más graves, determinadas conductas podían llegar a analizarse desde la perspectiva penal, especialmente cuando se alegaba resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.

El artículo 556 del Código Penal castiga la resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como determinadas conductas de falta de respeto o consideración a la autoridad.

No obstante, la aplicación del derecho penal exige una valoración especialmente rigurosa de los hechos, la entidad de la conducta, la actuación policial, la existencia de requerimiento previo y el grado de resistencia o desobediencia imputado.

Multas y sanciones por incumplir las restricciones

Durante el estado de alarma, salir a la calle sin causa justificada, incumplir restricciones de movilidad o desatender órdenes de la autoridad podía dar lugar a sanciones administrativas, cuya cuantía variaba según la norma aplicada y la gravedad atribuida a la conducta.

En los primeros días de vigencia del estado de alarma fueron frecuentes las identificaciones y advertencias verbales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Posteriormente, con el avance de las restricciones, aumentaron las denuncias y sanciones por presuntos incumplimientos de las limitaciones de movilidad.

En todo caso, la imposición de una sanción no podía entenderse como automática. La Administración debía tramitar el expediente con garantías, identificar los hechos imputados, aplicar correctamente la norma sancionadora y motivar la resolución.

Revisión posterior de las sanciones del estado de alarma

La revisión posterior de muchas sanciones impuestas durante el primer estado de alarma quedó especialmente condicionada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, que declaró inconstitucionales y nulos determinados apartados del artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Por ello, cualquier expediente sancionador vinculado a restricciones de movilidad durante aquel periodo debe analizarse con especial cautela. La viabilidad de una reclamación, recurso, devolución o revisión depende del estado del expediente, de si la sanción fue firme, de si fue abonada, de la norma aplicada y de las circunstancias concretas del caso.

También resulta relevante revisar las notificaciones recibidas, las alegaciones formuladas, los recursos presentados, la resolución sancionadora y los plazos disponibles para actuar.

Defensa jurídica frente a sanciones administrativas

La defensa frente a una sanción administrativa requiere analizar el expediente completo. No basta con revisar la cuantía de la multa: es necesario estudiar la denuncia, los hechos imputados, la norma aplicada, la prueba existente, la motivación de la resolución y el respeto de las garantías procedimentales.

En sanciones vinculadas al estado de alarma, además, debe valorarse el impacto de la jurisprudencia posterior y de las resoluciones dictadas tras la crisis sanitaria, especialmente cuando la sanción se basó en restricciones de movilidad afectadas por pronunciamientos posteriores.

Desde IN DIEM Abogados recomendamos revisar cada expediente de forma individualizada antes de decidir si procede formular alegaciones, interponer recurso, solicitar devolución o valorar alguna vía extraordinaria de revisión.


Preguntas frecuentes sobre sanciones durante el estado de alarma

¿Podían imponerse sanciones durante el estado de alarma?

Durante el estado de alarma se tramitaron sanciones vinculadas al incumplimiento de restricciones de movilidad, desobediencia, seguridad ciudadana o salud pública. La validez de cada sanción debe analizarse conforme al expediente concreto, la norma aplicada y la jurisprudencia posterior.

¿Qué normas se usaban para sancionar durante el estado de alarma?

Entre otras, se invocaron la Ley Orgánica 4/1981, la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, la Ley 33/2011 General de Salud Pública, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y, en supuestos graves, el Código Penal.

¿Qué relevancia tiene la STC 148/2021?

La STC 148/2021 declaró inconstitucionales y nulos determinados apartados del artículo 7 del Real Decreto 463/2020. Por ello, las sanciones vinculadas a restricciones de movilidad durante el primer estado de alarma deben revisarse con especial atención al caso concreto y al estado del expediente.

¿Puede revisarse una multa del estado de alarma?

Depende de la situación del expediente, de si la sanción fue recurrida, de si es firme, de si fue abonada y de la norma concreta aplicada. Es necesario revisar la resolución sancionadora, los hechos imputados, la prueba y los plazos disponibles.

¿Qué documentos conviene revisar en una sanción del estado de alarma?

Conviene revisar la denuncia, el acuerdo de iniciación, la propuesta de resolución, la resolución sancionadora, la norma aplicada, las notificaciones recibidas, los justificantes de pago y cualquier recurso o alegación presentada.

¿Cuándo conviene acudir a un abogado por una sanción administrativa?

Conviene acudir a un abogado cuando se recibe una denuncia, propuesta de sanción o resolución administrativa, especialmente si existen dudas sobre la legalidad de la sanción, la prueba, los plazos, la firmeza del expediente o la posibilidad de recurso.


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1 comentario
18 abril, 2020

Sara, buen artículo… hay que ser cuidadosos y evitar cometer infracciones, no solo por las multas, sino por el bien de todos.

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