El Tribunal constitucional ha estimado por mayoría la cuestión interna e inconstitucional respecto a incisos del art. 294.1 LOPJ, recogiendo la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y previas Sentencias del mismo Tribunal Constitucional.
La redacción final del art. 294.1 LOPJ es la que sigue:
“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Habida consideración que la prisión preventiva siempre implica perjuicios, cabría sostener que en caso de absolución o sobreseimiento siempre cabría el derecho a la indemnización.
No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional advierte:
“los presupuestos y el alcance de la indemnización prevista en el art. 294.1 LOPJ habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la Administración y, en último término, los órganos judiciales”.
“la doctrina de esta sentencia no sólo respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños”.
Esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme, por lo que “no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias”.
Preguntas frecuentes sobre indemnización por prisión preventiva indebida
¿Existe derecho a indemnización tras sufrir prisión preventiva?
Sí, puede existir derecho a indemnización cuando una persona ha sufrido prisión preventiva y posteriormente resulta absuelta o se dicta auto de sobreseimiento libre, siempre que se hayan producido perjuicios indemnizables conforme al artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Qué cambió tras la doctrina del Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales determinados incisos del artículo 294.1 LOPJ, eliminando una interpretación restrictiva que condicionaba la indemnización a supuestos concretos. Desde entonces, el análisis debe centrarse en la existencia de prisión preventiva, absolución o sobreseimiento libre y perjuicios sufridos.
¿Toda persona absuelta tras prisión preventiva tiene derecho automático a indemnización?
No necesariamente de forma automática. Aunque la prisión preventiva suele generar perjuicios evidentes, la Administración y los tribunales pueden analizar cada caso conforme a los criterios generales de responsabilidad patrimonial y Derecho de daños, especialmente para determinar la procedencia y cuantía de la indemnización.
¿Qué supuestos permite reclamar el artículo 294.1 LOPJ?
El precepto permite reclamar cuando una persona ha sufrido prisión preventiva y después ha sido absuelta o se ha dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que esa privación de libertad haya causado perjuicios personales, familiares, laborales, económicos o reputacionales.
¿Qué perjuicios pueden reclamarse por prisión preventiva?
Pueden valorarse daños morales, pérdida de ingresos, perjuicios profesionales, afectación familiar, daño reputacional, deterioro personal y otros perjuicios acreditables derivados de la privación de libertad. La cuantía dependerá de la duración de la prisión preventiva y de las circunstancias concretas del caso.
¿Quién decide la cuantía de la indemnización?
La cuantía debe determinarse en el procedimiento correspondiente, atendiendo a los daños efectivamente sufridos y acreditados. En ausencia de una regulación legal más precisa, la Administración y, en último término, los órganos judiciales deben aplicar criterios razonables y congruentes con la finalidad indemnizatoria.
¿Se pueden reabrir procedimientos antiguos ya finalizados?
No. La doctrina constitucional no permite revisar procesos ya concluidos con resolución firme ni reabrir plazos de reclamación que ya hubieran vencido. Su eficacia se proyecta sobre nuevos supuestos y sobre procedimientos administrativos o judiciales todavía no firmes.
¿Qué documentación conviene aportar en una reclamación?
Es recomendable aportar la resolución que acordó la prisión preventiva, la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre, documentación sobre el tiempo de privación de libertad y pruebas de los perjuicios sufridos, como nóminas, contratos, informes médicos, documentación familiar o acreditación de daños económicos.
¿Qué plazo existe para reclamar una indemnización?
El plazo debe analizarse con especial atención desde la resolución que permite reclamar, ya que la pérdida del plazo puede impedir la reclamación. Por ello, conviene solicitar asesoramiento jurídico cuanto antes tras una absolución o sobreseimiento libre posterior a prisión preventiva.
¿Por qué conviene contar con asesoramiento jurídico especializado?
Porque estas reclamaciones requieren revisar la situación procesal, la firmeza de las resoluciones, los plazos aplicables, los daños acreditables y la estrategia probatoria. Un abogado penalista puede valorar la viabilidad de la reclamación y preparar una solicitud indemnizatoria fundamentada.
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