Criptomoneda y Blanqueo de Capitales
La DIRECTIVA (UE) 2015/849 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO de 20 de mayo de 2015 es una de las pilares normativos centrales de la Unión Europea para la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Recientemente, con fecha 19 de Abril de 2018 se ha aprobado una resolución legislativa del Parlamento Europeo por el que se modifique la citada Directiva de la 2015/849.
El principal cambio ha sido extender la aplicación de la Directiva anti-blanqueo y financiación del terrorismo:
1º.- los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (normalmente, conocidos como exchanges);
2º.- Los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos
Para ello, y de forma clarificadora, ha incorporado en su texto dos definiciones:
“Monedas Virtuales”:
Representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos;
“Proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos”:
Una entidad que presta servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.
Entre las razones que han motivado tal decisión, se han esgrimido la siguientes:
1º.- Los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (es decir, las monedas y billetes de designados como medio legal y el dinero electrónico de un país aceptado como medio de cambio en el país expedidor), así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos no están obligados por la Unión a detectar actividades sospechosas.
Por lo que cabría la posibilidad de transferir dinero hacia el sistema financiero de la Unión o dentro de las redes de monedas virtuales ocultando transferencias o gozando de cierto grado de anonimato en esas plataformas.
2º.- El anonimato de las monedas virtuales permite su posible uso indebido con fines delictivos. No obstante, se reconceo que la inclusión de los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos no resolverá totalmente la cuestión del anonimato asociado a las transacciones con monedas virtuales, al mantenerse el anonimato en gran parte del entorno de la moneda virtual.
La Directiva entrará en vigor a los 20 días desde su publicación y otorgará un plazo de transposición a los países comunitarios de 18 meses. Para más información sobre los objetivos de la DIRECTIVA, puedes encontrar más información en la Web del Parlamento Europeo.
Contexto normativo europeo en 2018
En el momento de publicación de este artículo, la regulación europea sobre criptomonedas y blanqueo de capitales se encontraba en una fase de expansión. La preocupación principal era evitar que determinados servicios vinculados a monedas virtuales quedaran fuera de los controles previstos para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La iniciativa comentada buscaba reforzar la trazabilidad de determinadas operaciones y ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa antiblanqueo, especialmente respecto de quienes facilitaban el cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o prestaban servicios de custodia de monederos electrónicos.
Exchanges y proveedores de monederos electrónicos
Uno de los puntos centrales de la reforma era la incorporación de dos tipos de operadores: los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, habitualmente conocidos como exchanges, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
La relevancia de estos operadores radicaba en que podían actuar como puntos de conexión entre el sistema financiero tradicional y el ecosistema de monedas virtuales. Por ello, su inclusión en el marco de prevención del blanqueo de capitales pretendía reducir espacios de anonimato y facilitar la detección de operaciones sospechosas.
Riesgos asociados al anonimato en monedas virtuales
La preocupación regulatoria no se centraba únicamente en la existencia de las monedas virtuales, sino en la posibilidad de que determinadas operaciones fueran utilizadas para ocultar el origen o destino de fondos. El anonimato, la transferencia electrónica de valor y la ausencia de intermediarios tradicionales podían dificultar la identificación de los sujetos intervinientes.
Por esa razón, la reforma apuntaba a introducir mayores obligaciones de control sobre aquellos operadores que prestaban servicios de cambio o custodia, sin desconocer que la inclusión de estos sujetos no eliminaba por completo el problema del anonimato en el entorno de las monedas virtuales.
Preguntas frecuentes sobre criptomonedas y blanqueo de capitales
¿Por qué se relacionan las criptomonedas con la prevención del blanqueo de capitales?
Porque determinadas operaciones con monedas virtuales pueden dificultar la identificación de los sujetos intervinientes y la trazabilidad del origen o destino de los fondos. Por eso, ya en 2018 existía preocupación regulatoria por incorporar ciertos operadores cripto al marco europeo de prevención del blanqueo de capitales.
¿Qué operadores cripto se mencionaban en la reforma europea de 2018?
La reforma comentada en este artículo se centraba especialmente en los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y en los proveedores de custodia de monederos electrónicos.
¿Este artículo refleja la normativa vigente sobre criptoactivos?
No de forma completa. Este artículo fue publicado en mayo de 2018 y debe leerse como una referencia histórica. Desde entonces, el marco normativo sobre criptoactivos, prevención de blanqueo y proveedores de servicios cripto ha evolucionado de manera relevante.
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