Subir la foto de un menor a Redes Sociales

Persona revisando en un teléfono móvil la fotografía de un menor antes de compartirla en redes sociales

IMPORTANTE: Este artículo comenta una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de abril de 2017 sobre publicación de imágenes de menores en redes sociales. El criterio general sobre protección de la imagen del menor sigue siendo relevante, pero cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente, el régimen de patria potestad, las medidas familiares aplicables y el interés superior del menor.

Subir fotos de un menor a redes sociales requiere el consentimiento de ambos progenitores

La publicación de fotografías de hijos menores de edad en redes sociales afecta directamente al derecho a la propia imagen, al derecho a la intimidad y al interés superior del menor.

Por ello, la decisión de subir una imagen de un hijo menor a Facebook, Instagram u otra red social no pertenece exclusivamente al progenitor que tenga la guarda y custodia, sino que forma parte de la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores.

En consecuencia, cuando ambos padres conservan la patria potestad, será necesario el acuerdo de los dos para publicar fotografías del hijo común en redes sociales, especialmente cuando la imagen permita identificar al menor o pueda afectar a su intimidad.

Derecho a la propia imagen y menores

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. En el caso de los menores, este derecho exige una especial protección, ya que la difusión de su imagen puede afectar a su intimidad, seguridad y desarrollo personal.

Los progenitores, como titulares de la patria potestad, tienen el deber de proteger la imagen de sus hijos menores de edad. Por tanto, la publicación de fotografías del menor en redes sociales debe realizarse siempre atendiendo a su interés superior y, cuando corresponda, con el consentimiento de ambos progenitores.

Así lo recordó la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 25 de abril de 2017, al analizar un supuesto en el que uno de los progenitores había publicado imágenes del hijo menor en Facebook sin consentimiento del otro.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre fotos de menores en Facebook

La Sentencia Civil nº 360/2017, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, de 25 de abril de 2017, recuerda que los menores son titulares de derechos fundamentales, entre ellos el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Los menores son titulares de derechos, entre ellos el derecho a la propia imagen consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La Audiencia Provincial también recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre la especial protección de la imagen de los menores. En particular, recuerda que la imagen, como el honor y la intimidad, constituye un derecho fundamental de la persona.

La imagen, como el honor y la intimidad, constituye un derecho fundamental de la persona, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen.

En el caso de menores de edad, la difusión de imágenes exige una especial cautela. Cuando no existe consentimiento de los padres o representantes legales, la publicación puede reputarse contraria al ordenamiento jurídico, especialmente si afecta al interés del menor.

Publicar fotos de un menor forma parte de la patria potestad

La Audiencia Provincial de Barcelona recordó que la potestad parental debe ejercerse en interés del hijo y de acuerdo con su personalidad, para facilitar su pleno desarrollo.

La nulidad matrimonial, la separación o el divorcio no eliminan las responsabilidades que los progenitores tienen respecto de sus hijos. Por ello, aunque uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia, determinadas decisiones relevantes siguen formando parte de la patria potestad compartida.

Dentro de esas decisiones se incluye la publicación de imágenes del hijo menor en redes sociales, ya que puede afectar a su derecho fundamental a la propia imagen y a su intimidad personal y familiar.

En consecuencia, la Audiencia Provincial advierte que es necesario contar con el consentimiento previo de ambos progenitores para publicar fotografías del hijo menor en cualquier red social. Incluso aunque la difusión se limite inicialmente a familiares o amigos, la publicación unilateral puede considerarse contraria al ordenamiento jurídico.

Conclusiones sobre la publicación de fotos de menores en redes sociales

La publicación de fotografías de menores en redes sociales debe realizarse con especial prudencia. No se trata de una decisión menor ni puramente cotidiana, ya que afecta a derechos fundamentales del hijo.

  • El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental.
  • Los menores tienen derecho a una protección reforzada de su imagen e intimidad.
  • La decisión de publicar fotografías del hijo en redes sociales forma parte de la responsabilidad parental.
  • No basta con tener atribuida la guarda y custodia para decidir unilateralmente sobre la difusión de imágenes del menor.
  • Si ambos progenitores conservan la patria potestad, debe existir acuerdo para publicar imágenes del hijo común.
  • La sobreexposición del menor en redes sociales debe evitarse siempre que pueda afectar a su interés superior.

En el caso analizado por la Audiencia Provincial de Barcelona, se acreditó que el padre había publicado fotografías del menor en Facebook sin consentimiento materno. Aunque la difusión estaba inicialmente limitada a familiares y amigos, el tribunal consideró que esa publicación no contaba con el consentimiento necesario.

Por tanto, antes de subir a redes sociales una fotografía de un hijo menor de edad, es recomendable contar con el consentimiento de ambos progenitores y valorar si esa publicación protege realmente el interés del menor.

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Los conflictos sobre publicación de imágenes de menores en redes sociales pueden surgir en contextos de separación, divorcio, custodia compartida, patria potestad o desacuerdos entre progenitores sobre la exposición digital de los hijos.

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Si existe desacuerdo entre progenitores sobre la publicación de fotografías del menor, es conveniente recibir asesoramiento jurídico antes de adoptar decisiones unilaterales o iniciar una reclamación.

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7 Comments:
14 noviembre, 2017

Si los padres consienten en que el menor suba a un escenario donde se está desarrollando un espectáculo cualquiera, pero ellos no han expresado de manera explícita su negativa a la divulgación de las fotos por internet, ¿se considera también un delito?

29 noviembre, 2017

Antonio… Como te comentaba, la jurisprudencia no distingue en relación al evento en el que se obtiene la imagen. En cualquier caso, se trata de un tema muy interesante, el del derecho a la imagen, y prepararemos un post explicando este tipo de situaciones. Para lo que necesites estamos a tu disposición.

17 noviembre, 2017

Muy buenas, ANTONIO:

El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 30 de junio de 2015, señala:

«La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión»

Y añade:

«en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención.»

4 marzo, 2018

Después de gastarme dinero que no tenía. Me recomendaron a D Angel y todo cambió. Es amigo cosa que en la abogacía no hay amigos, un profesional como la copa de un pino, además importantísimo tiene una humanidad fuera de la abogacía. Soy inocente de maltrato. Por culpa de La Hija de Apalategui y de Marta Herrero de Málaga me condenaron. Lastima no verlos conocidos antes. Un abrazo D. Angel un beso a Clara y otro a Pilar. Francisco Gutiérrez. Desde Málaga

Maravillo post. Gracias por aportarlo…Espero màs…

Saludos

Hola! Creo que casi nadie es consciente de la necesidad de consentimiento de los dos padres para subir una fotografía de un menor de edad a FacebookM; quiza podría proponerse que Facebook informara a los usuarios. Buen Post!

30 julio, 2018

Buena sugerencia..!!!

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