IMPORTANTE: este artículo analiza el corporate compliance, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los criterios de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, conforme al marco normativo e interpretativo aplicable en el momento de su publicación. Actualmente, cualquier cuestión relativa a la temática debe revisarse conforme al caso concreto, el artículo 31 bis del Código Penal, los artículos 31 ter a 31 quinquies del Código Penal, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, la jurisprudencia vigente y la normativa aplicable a cada sector de actividad.
El corporate compliance se ha convertido en una pieza esencial de la organización empresarial moderna. No se trata únicamente de disponer de documentos internos, protocolos o códigos éticos, sino de construir una verdadera cultura corporativa de cumplimiento, capaz de prevenir riesgos penales, detectar incumplimientos y reaccionar adecuadamente ante posibles conductas delictivas.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en España por la Ley Orgánica 5/2010 y desarrollada posteriormente por la Ley Orgánica 1/2015, modificó de forma significativa la forma en que las empresas deben gestionar sus riesgos legales y penales.
Corporate compliance y compromiso corporativo: responsabilidad penal de las personas jurídicas
La Ley Orgánica 5/2010 introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como respuesta al proceso de armonización internacional del Derecho Penal y a la necesidad de afrontar de forma más eficaz la criminalidad empresarial.
Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015 modificó el régimen del artículo 31 bis del Código Penal, aclarando y desarrollando los presupuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas y el valor de los modelos de organización y gestión.
El artículo 31 bis establece un mecanismo de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica cuando determinados delitos son cometidos, en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio directo o indirecto, por personas físicas que ostentan cargos de dirección, representación, organización, control o subordinación dentro de la entidad.
Por tanto, la persona jurídica no actúa físicamente como una persona natural, pero puede responder penalmente por delitos cometidos por personas físicas vinculadas a su estructura, cuando concurren los presupuestos legales previstos.
Responsabilidad penal de la empresa y hecho de conexión
La responsabilidad penal de la persona jurídica se atribuye a partir de un hecho de conexión: la comisión previa de un delito por una persona física relacionada con la empresa, en los términos previstos por el Código Penal.
El artículo 31 ter del Código Penal deja clara la compatibilidad y autonomía entre la responsabilidad penal de la persona jurídica y la responsabilidad penal de la persona física autora del delito.
Esto significa que la responsabilidad de la empresa puede exigirse incluso cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella, siempre que concurran los requisitos legales.
La consecuencia práctica es evidente: las empresas deben contar con sistemas de prevención, control y reacción que permitan reducir riesgos, detectar conductas ilícitas y acreditar una verdadera cultura de cumplimiento.
El beneficio de la exención de responsabilidad penal
Una de las principales novedades del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas es la posibilidad de que la empresa quede exenta de responsabilidad penal cuando, antes de la comisión del delito, haya adoptado y ejecutado eficazmente modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
El artículo 31 bis del Código Penal establece los requisitos que deben cumplirse para que estos modelos puedan desplegar efectos eximentes.
Entre ellos, destacan:
- adopción y ejecución eficaz de modelos de organización y gestión antes de la comisión del delito;
- medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir significativamente el riesgo;
- supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo por un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control;
- elusión fraudulenta del modelo por parte de los autores individuales;
- ausencia de omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control.
Este beneficio no opera de forma automática. No basta con tener un programa de compliance formal. La empresa debe poder acreditar que el modelo era real, eficaz, conocido, aplicado y revisado.
Compliance como cultura de cumplimiento, no como seguro penal
La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado puso especial énfasis en que los programas de cumplimiento no deben concebirse como un simple instrumento para evitar sanciones penales.
Para la Fiscalía, el verdadero objetivo de los modelos de organización y gestión es promover una cultura ética empresarial y una cultura corporativa de respeto a la ley.
La comisión de un delito dentro de la empresa debe ser un acontecimiento accidental y contrario a la cultura de cumplimiento de la organización, no una consecuencia tolerada, incentivada o asumida como un riesgo rentable.
Por ello, los programas de cumplimiento meramente formales, genéricos, copiados o de fachada no cumplen adecuadamente su función. Un modelo de compliance eficaz debe estar integrado en la estructura real de la empresa, adaptado a sus riesgos y respaldado por la alta dirección.
El compromiso de la alta dirección
El compromiso corporativo empieza por el órgano de administración y por los principales responsables de la compañía.
La Fiscalía ha destacado que cualquier modelo de compliance eficaz depende del compromiso inequívoco y del apoyo real de la alta dirección. El comportamiento del consejo de administración, de los administradores y de los principales ejecutivos resulta clave para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la organización.
En las sociedades cotizadas, la política de control y gestión de riesgos tiene una especial relevancia dentro de las competencias del órgano de administración, conforme a la normativa societaria aplicable.
Si la dirección transmite mensajes ambiguos, tolera incumplimientos, mantiene prácticas contrarias a la ley o actúa con indiferencia ante el programa de cumplimiento, el modelo pierde eficacia y puede ser considerado insuficiente.
Programas de compliance de fachada
Uno de los principales riesgos en materia de cumplimiento normativo es implantar programas de compliance que solo existen formalmente.
Un programa de fachada puede consistir en documentos genéricos, protocolos no aplicados, canales de denuncia inoperativos, formaciones inexistentes, mapas de riesgos desactualizados o controles que no se cumplen en la práctica.
La Fiscalía valora negativamente los modelos que no tienen por objeto la creación de una verdadera cultura de cumplimiento, sino únicamente la apariencia de cumplimiento ante terceros, autoridades o procedimientos penales.
Por eso, la eficacia de un programa de compliance debe analizarse a partir de su aplicación real: cómo se toman las decisiones, cómo se gestionan los riesgos, cómo se comunican las obligaciones, cómo se investigan las denuncias y cómo reacciona la empresa ante los incumplimientos.
Detección de delitos y reacción de la empresa
La detección de conductas delictivas es un elemento esencial dentro de un programa de compliance eficaz.
Un modelo de prevención no solo debe intentar evitar la comisión de delitos. También debe permitir detectarlos, investigarlos internamente, documentar lo sucedido, corregir deficiencias y poner los hechos en conocimiento de las autoridades cuando proceda.
La reacción de la empresa ante una conducta ilícita resulta determinante para valorar su compromiso ético. Una respuesta rápida, firme y transparente puede evidenciar que el delito fue un hecho aislado y contrario a la cultura corporativa.
Por el contrario, la ocultación, la pasividad, el retraso injustificado en denunciar, la falta de colaboración con la justicia o el mantenimiento en el cargo de personas implicadas en conductas delictivas pueden debilitar gravemente la posición de la empresa.
Revisión y mejora continua del programa de cumplimiento
Un programa de compliance no puede ser estático. Debe revisarse periódicamente y actualizarse cuando cambian la estructura de la empresa, su actividad, sus riesgos, su organización interna, el marco normativo o las circunstancias detectadas en auditorías e investigaciones internas.
La revisión inmediata del programa tras la detección de una infracción puede ser una muestra relevante del compromiso de la empresa con el cumplimiento.
Entre las actuaciones que pueden reforzar la eficacia del modelo se encuentran:
- actualización del mapa de riesgos penales;
- revisión de protocolos internos;
- mejora de canales de denuncia;
- refuerzo de controles financieros;
- formación periódica de administradores, directivos y empleados;
- investigaciones internas documentadas;
- medidas disciplinarias proporcionadas;
- colaboración activa con las autoridades cuando proceda.
Investigación interna, reparación del daño y colaboración
La empresa que detecta una conducta ilícita debe actuar con diligencia. La investigación interna permite reconstruir los hechos, identificar responsabilidades, preservar pruebas, valorar riesgos y adoptar decisiones correctoras.
La Fiscalía valora positivamente la restitución y reparación inmediata del daño, la colaboración activa con la investigación y la aportación de información relevante al procedimiento penal.
Estas actuaciones pueden revelar el nivel de compromiso ético de la persona jurídica y acreditar que el programa de cumplimiento no era meramente formal, sino una herramienta real de prevención y reacción.
Por el contrario, se valora negativamente la ocultación de los hechos, la falta de colaboración, la tolerancia de conductas ilícitas por parte del órgano de administración o la extensión y duración prolongada de prácticas delictivas dentro de la organización.
El órgano de compliance
El órgano encargado de supervisar el funcionamiento del modelo de prevención debe contar con autonomía, recursos adecuados, capacidad de iniciativa y acceso suficiente a la información necesaria para cumplir sus funciones.
La configuración concreta puede variar según el tamaño, actividad y estructura de la empresa. En pequeñas organizaciones, determinadas funciones pueden articularse de forma más sencilla, mientras que en empresas complejas puede ser necesario un órgano especializado o un departamento de cumplimiento.
Lo esencial es que la función de compliance no quede vacía de contenido y que el órgano de supervisión pueda actuar de forma efectiva, documentada e independiente respecto de los riesgos que debe controlar.
Elementos básicos de un modelo de prevención penal
Un programa de compliance penal debe adaptarse a las características concretas de cada empresa. No obstante, existen elementos que suelen resultar esenciales para valorar su eficacia:
- identificación de actividades de riesgo en cuyo ámbito puedan cometerse delitos;
- protocolos y procedimientos que concreten la formación de la voluntad de la empresa y la adopción de decisiones;
- modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos;
- canal de información o denuncia sobre riesgos e incumplimientos;
- sistema disciplinario que sancione incumplimientos del modelo;
- verificación periódica y modificación del modelo cuando sea necesario.
Estos elementos deben integrarse en la realidad operativa de la empresa. El objetivo no es acumular documentos, sino establecer mecanismos efectivos de prevención, control, detección y reacción.
Corporate compliance y gestión empresarial responsable
El compliance no debe entenderse solo como una exigencia penal. También forma parte de una gestión empresarial responsable, orientada a proteger a la empresa, a sus administradores, trabajadores, clientes, proveedores, socios e inversores.
Una cultura de cumplimiento sólida permite mejorar la toma de decisiones, reducir riesgos, proteger la reputación corporativa, ordenar procesos internos y generar confianza en el mercado.
En sectores especialmente regulados, como financiero, tecnológico, sanitario, inmobiliario, contratación pública, prevención de blanqueo de capitales, protección de datos o criptoactivos, los programas de cumplimiento adquieren una relevancia aún mayor.
Por qué es importante implantar un programa de compliance
Implantar un programa de compliance puede ser determinante para prevenir riesgos penales y acreditar la diligencia de la empresa ante un eventual procedimiento.
Un modelo adecuado permite:
- identificar riesgos penales y regulatorios;
- establecer controles internos eficaces;
- formar a administradores, directivos y empleados;
- detectar conductas irregulares;
- reaccionar ante incumplimientos;
- documentar la diligencia empresarial;
- reducir el riesgo de responsabilidad penal de la persona jurídica;
- reforzar la cultura ética y la confianza interna y externa.
La existencia de un programa de cumplimiento no garantiza por sí sola la exención de responsabilidad, pero su ausencia puede dificultar gravemente la defensa de la empresa en un procedimiento penal.
IN DIEM Abogados y el asesoramiento en corporate compliance
En IN DIEM Abogados asesoramos a empresas, administradores, directivos y profesionales en materia de corporate compliance, prevención de riesgos penales, responsabilidad penal de personas jurídicas, investigaciones internas y defensa penal corporativa.
Nuestro enfoque combina el análisis jurídico penal con la comprensión práctica de la organización empresarial, permitiendo diseñar modelos de cumplimiento adaptados al tamaño, sector, actividad, estructura y riesgos reales de cada entidad.
El objetivo es que el compliance no sea un documento formal, sino una herramienta útil para prevenir riesgos, ordenar la actividad empresarial, reforzar la cultura corporativa y actuar adecuadamente ante posibles incumplimientos.
Preguntas frecuentes sobre corporate compliance y responsabilidad penal de empresas
¿Qué es el corporate compliance?
El corporate compliance es el conjunto de políticas, protocolos, controles y medidas internas que una empresa implanta para prevenir incumplimientos legales, detectar riesgos y promover una cultura corporativa de cumplimiento.
¿Una empresa puede tener responsabilidad penal?
Sí. El Código Penal español prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando determinados delitos son cometidos en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto, siempre que concurran los requisitos legales.
¿Tener un programa de compliance evita siempre la responsabilidad penal?
No siempre. El programa debe ser real, eficaz, adecuado a los riesgos de la empresa, aplicado antes de la comisión del delito y supervisado correctamente. Un modelo meramente formal o de fachada puede no ser suficiente.
¿Qué debe incluir un modelo de prevención penal?
Debe incluir identificación de riesgos, protocolos de decisión, controles financieros, canal de denuncias, sistema disciplinario, órgano de supervisión, formación, revisión periódica y mecanismos de actualización y reacción ante incumplimientos.
¿Qué importancia tiene la alta dirección en el compliance?
La alta dirección es esencial para que el programa sea eficaz. Si los administradores y directivos no apoyan el cumplimiento, toleran incumplimientos o transmiten mensajes ambiguos, el modelo pierde credibilidad y eficacia.
¿Cuándo conviene revisar un programa de compliance?
Conviene revisarlo periódicamente y siempre que cambie la actividad de la empresa, su estructura, su mapa de riesgos, la normativa aplicable o cuando se detecte una conducta irregular que revele posibles debilidades del modelo.
Expertos en corporate compliance, responsabilidad penal de empresas y defensa penal corporativa
En IN DIEM Abogados prestamos asesoramiento jurídico a empresas, administradores, directivos, profesionales y entidades en materia de corporate compliance, responsabilidad penal de personas jurídicas, prevención de delitos, investigaciones internas, canales de denuncia, códigos éticos y defensa penal corporativa.
Nuestro equipo analiza cada organización desde una perspectiva jurídica, penal, empresarial y estratégica, valorando los riesgos reales de la actividad, la estructura interna, los procesos de decisión, los controles existentes y las necesidades específicas de cada entidad.
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- Asesoramiento a órganos de administración y alta dirección.
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