IMPORTANTE: este artículo analiza sociedades holding, empresa familiar, reorganización societaria y fiscalidad conforme al marco normativo aplicable en el momento de su publicación. Actualmente, cualquier cuestión relativa a la temática debe revisarse conforme al caso concreto, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la normativa autonómica aplicable y el régimen fiscal vigente al momento de la operación.
Las empresas familiares se caracterizan por cohesionar los sistemas de empresa y familia, lo que implica rasgos específicos que son –claramente- el elemento diferencial que justifican su éxito en todo el mundo.
En efecto, entre dichos rasgos –como menciona D. Francisco González, Pte. BBVA- se encuentra la tradición y la continuidad, que favorece la excelencia en la calidad de los productos y servicios, la visión a largo plazo de los mercados, los clientes y el negocio; la flexibilidad ante diferentes entornos, así como los vínculos con las sociedades donde se implantan.
No obstante lo anterior, y aun cuando la empresa familiar obedece a las mismas leyes y determinantes fundamentales que cualquier otra empresa, y se desenvuelve en el mismo entorno competitivo, tiene la necesidad de optimizar su estructura societaria conforme a sus rasgos específicos a los efectos de alcanzar su mayor grado de desarrollo, crecimiento y rentabilidad.
Paradójicamente, ha de ser advertido que los retos sobre estructuras organizativas (como en cuestiones anexas sobre adaptación de procesos seguros, atracción del talento y/o directivos, etc….) y el equilibrio de las soluciones que se propongan se hace a veces tanto más difícil cuanto más éxito tiene la empresa, más crece la empresa, cuanto más internacional se hace… más complejas se vuelven algunas cuestiones, a modo de ejemplo, ¿Cómo mantener el control familiar? ¿Cómo hacer frente a los retos del crecimiento? ¿Cómo establecer estructuras flexibles y seguras?
Estructuras óptimas
La optimización de las estructuras societarias de empresas familiares ha sido objeto de estudio y desarrollo, así como de un proceso de normalización evolutiva en nuestro entorno.
La finalidad ha sido la implantación de una reorganización que:
- Afronte los retos o desventajas de las sociedades familiares, tales como las confusiones potenciales sobre propiedad y gobierno, gobierno y dirección, flujos económicos, sucesión, lazos contractuales, etc.
- Facilite la sucesión familiar y el relevo generacional.
- Establezca soluciones eficaces financieras, tributarias y operativas, en atención a su condición de sociedad familiar, así como la modalidad del negocio y mercados en los que se opere.
Aunque es un instrumento aplicable a cualquier tipo de sociedad, sea o no familiar, en el campo concreto de las empresas familiares se ha considerado a la sociedad holding como particularmente útil para articular en torno a ella la estructura de la empresa familiar (en caso de más de una sociedad).
Y ello, por cuanto una vez organizada la sociedad holding, se habrá creado las condiciones necesarias para facilitar tanto el crecimiento de la empresa como la sucesión generacional.
Primero, porque facilita el cumplimiento de los requisitos necesarios para conseguir la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisión de la empresa a los miembros de la familia.
Segundo, porque existirá, además, la posibilidad de que la sociedad holding familiar pueda organizarse como un grupo de empresas desde el punto de vista fiscal, siendo ella la sociedad dominante, y tributar por el sistema de consolidación fiscal con las ventajas que comporta.
Grupos de empresa y sociedad holding
A tales efectos, la propuesta ideal organizativa ha girado fundamentalmente sobre estructuras cuyo centro es una sociedad holding. En tal sentido, los objetivos principales de la reorganización sobre una holding son los siguientes:
- Dirigir las empresas de la familia de forma centralizada desde una sociedad holding.
- Prestar servicios a empresas filiales desde la sociedad holding, aprovechando las economías de escala.
- Compartimentar riesgos, a fin de evitar que los activos no empresariales respondan de los resultados de la actividad empresarial.
- Reducir –o diferir- la fiscalidad de los beneficios obtenidos por la empresa.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico un concepto de sociedad holding; no obstante, desde el derecho Mercantil podemos decir que es aquella sociedad de cartera cuyo objeto social es la tenencia de participación en otras entidades. Desde la legislación fiscal -aun cuando sin utilizar dicho término- señala los requisitos que ha de cumplir para que la holding no sea considerada como sociedad patrimonial; y que, en particular, son los siguientes:
- Poseer al menos el 5% de los derechos de voto de las sociedad en las que participa.
- Posesión con la finalidad de dirigir y gestionar la participación.
- Disponer de la correspondiente organización de medios materiales y personales para ello.
- La entidad participada no sea una sociedad patrimonial.
Reorganización mediante sociedad holding y fiscalidad
Ha de ser advertido que los procesos de reorganización se fundamentan –normalmente- en régimen especial de neutralidad fiscal. En efecto, tales operaciones de reorganización implican movimientos patrimoniales entre las empresas y entre éstas y sus socios.
Si aplicamos el régimen tributario general previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, nos encontraremos normalmente con un coste fiscal tan elevado que hará inviable la reorganización (régimen fiscal general implica incorporar a la base imponible de las sociedades transmitentes y de sus socios las rentas derivadas de estas operaciones, calculadas por la diferencia existente entre el valor de mercado y aquello que reciben y el valor neto contable de lo que entregan, y tributar por la diferencia).
Por ello, y para evitar dicho coste por impuestos, el empresario debe recurrir al “régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores”, previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, utilizando las figuras jurídicas comprendidas en el misma.
Además, de los efectos positivos en el proceso de reorganización, ha de ser advertido que dispone también de los siguientes beneficios fiscales:
- Exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Reducción del 95% en ISD en transmisión mortis causa de la empresa familiar y, en algunos casos, inter-vivos.
Para mantener dichos beneficios, los principales requisitos son:
- Que uno de los socios del grupo familiar realice tareas directivas en la sociedad.
- Dicha tarea le reporte más del 5% de sus percepciones del trabajo o AAEE.
- La sociedad familiar cuente con medios humanos y materiales y no sea patrimonial.
Sociedad holding, empresa familiar y planificación jurídica
La sociedad holding puede ser una herramienta útil para ordenar participaciones empresariales, separar riesgos, facilitar la dirección centralizada de un grupo y planificar el relevo generacional en empresas familiares.
Su utilidad depende de la realidad económica y organizativa de cada caso. No todas las estructuras societarias requieren una holding, ni toda holding produce automáticamente beneficios fiscales o sucesorios.
Por ello, antes de acometer una reorganización societaria es necesario analizar la estructura actual del grupo, la titularidad de participaciones, la actividad de cada sociedad, los riesgos operativos, la fiscalidad, la sucesión familiar y los objetivos de los socios.
Reorganización societaria y neutralidad fiscal
Las operaciones de reestructuración empresarial pueden tener importantes efectos mercantiles, fiscales y patrimoniales. Una fusión, escisión, aportación de ramas de actividad o canje de valores debe planificarse con rigor para evitar costes fiscales no previstos o conflictos futuros entre socios.
El régimen de neutralidad fiscal puede ser relevante en determinadas operaciones, siempre que concurran los requisitos legales y exista una justificación económica válida.
Además del análisis fiscal, resulta necesario revisar estatutos, pactos de socios, estructura de gobierno, funciones de dirección, relaciones entre sociedades, operaciones vinculadas y documentación de soporte.
Empresa familiar y sucesión generacional
En la empresa familiar, la estructura societaria debe coordinarse con la planificación sucesoria, los protocolos familiares, el régimen matrimonial, la transmisión de participaciones y la continuidad de la gestión.
Una organización adecuada puede facilitar la continuidad empresarial, reducir conflictos, separar patrimonio empresarial y no empresarial, ordenar derechos económicos y establecer reglas claras para la entrada o salida de miembros de la familia.
La planificación debe realizarse con anticipación, especialmente cuando existen varias generaciones, ramas familiares, sociedades operativas, inmuebles, inversiones o actividad internacional.
Preguntas frecuentes sobre sociedades holding y empresa familiar
¿Qué es una sociedad holding?
Es una sociedad cuya función principal suele ser la tenencia y gestión de participaciones en otras sociedades, pudiendo servir para ordenar un grupo empresarial o una estructura familiar.
¿Para qué sirve una holding en una empresa familiar?
Puede servir para centralizar la dirección, separar riesgos, facilitar la sucesión, ordenar participaciones y estructurar mejor la relación entre sociedades y miembros de la familia.
¿Toda empresa familiar necesita una holding?
No. La conveniencia de una holding depende de la estructura societaria, el patrimonio, la actividad, la fiscalidad, los objetivos familiares y la planificación sucesoria.
¿Qué riesgos tiene crear una holding sin planificación?
Puede generar costes fiscales, conflictos entre socios, problemas de gobierno, operaciones vinculadas mal documentadas o una estructura innecesariamente compleja.
¿Cuándo conviene revisar la estructura societaria?
Conviene revisarla cuando la empresa crece, se internacionaliza, incorpora nuevas sociedades, afronta un relevo generacional, acumula patrimonio o necesita separar riesgos.
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